Sentencia Penal Nº 739/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 739/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 140/2009 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 739/2010

Núm. Cendoj: 17079370042010100378


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN FALTAS

ROLLO Nº 140/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

JUICIO DE FALTAS Nº 194/08

SENTENCIA Nº 739/10

MAGISTRADO PONENTE:

D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 13 de diciembre de 2.010.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5/5/09 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà en el Juicio de Faltas nº 194/08 seguido por presunta falta de imprudencia de tráfico, habiendo sido parte apelante la COMPAÑÍA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, defendida por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO, y como partes apeladas D/Dª. María Milagros , Romualdo , Enriqueta , Juan Antonio , Paula , defendidos por el Letrado D. NURIA CURSET y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Diego como autor de una falta del artículo 621.2 CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, al pago de las costas causadas así como a que indemnice a los denunciantes en la suma de 112.005,90 euros que se desglosa como sigue: 77.542,54 euros para la Sra. María Milagros y 8.615,84 euros para cada uno de los cuatro hijos, cantidades éstas, a las que también resulta condenada solidariamente a la compañía Mutua Madrileña Automovilista como responsable civil directo y, siendo que ésta última, deberá hacer frente a un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado al 50% desde la fecha del accidente (4.8.08) hasta su completo pago. No obstante, transcurridos dos años, el interés no podrá ser inferior al 20%".

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal de COMPAÑÍA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la Sentencia de fecha 5/5/09 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà, en el Juicio de Faltas nº 194/08, contiene el siguiente fallo: " CONDENO a Diego como autor de una falta del artículo 621.2 CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, al pago de las costas causadas así como a que indemnice a los denunciantes en la suma de 112.005,90 euros que se desglosa como sigue: 77.542,54 euros para la Sra. María Milagros y 8.615,84 euros para cada uno de los cuatro hijos, cantidades éstas, a las que también resulta condenada solidariamente a la compañía Mutua Madrileña Automovilista como responsable civil directo y, siendo que ésta última, deberá hacer frente a un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado al 50% desde la fecha del accidente (4.8.08) hasta su completo pago. No obstante, transcurridos dos años, el interés no podrá ser inferior al 20%".

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la defensa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista recurso de apelación que se articula a través de un único motivo de impugnación e el que alega la concurrencia de una causa justificada, y no imputable a la Entidad Aseguradora, para no atender a la satisfacción de la indemnización.

Dicha causa no es otra que una interpretación personal e interesada por parte de la aseguradora del atestado instruido a raíz del desgraciado atropello que costo la vida a Roman .

Es evidente que el motivo no merece prosperar ya que la causa alegada en absoluto resulta válida o eficaz para justificar la mora en la que ha incurrido la aseguradora que, como expone la parte contraria en su escrito de oposición al recurso, conociendo, como conocía, desde el primer momento el accidente y su gravedad ni siquiera tuvo el gesto de ofrecer a las perjudicadas una parte del importe reclamado.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista contra la sentencia dictada en fecha 5/5/09 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà en el Juicio de Faltas nº 194/08 del que este rollo dimana, CONFIRMO la meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

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