Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 739/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 29/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 739/2011
Núm. Cendoj: 28079370172011100375
Encabezamiento
Rollo nº 29-2011 P-A
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 6454/10
Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.
SENTENCIA
nº 739/ 2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a doce de julio de dos mil once.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 6454/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Gema Martínez Soria.
La acusada doña Bibiana , de nacionalidad venezolana, nacida en Cucuta (Colombia) el día 22 de enero de 1971, hija de Luis Enrique y de María Trina, con domicilio en Vereda 4, Los Alamos, estado de Tachira (Venezuela), con Pasaporte venezolano nº NUM000 y N.I.S. nº NUM001 , sin que consten antecedentes penales, representada por la Procuradora doña María Isabel García Martínez y asistida por el Abogado doña Neri Egeo García Muñoz.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autora a doña Bibiana sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 5 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 320.000 euros, costas, comiso de la sustancia y demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal previsto
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a la acusada doña Bibiana si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- Sobre las 14:45 horas del día 15 de noviembre de 2010, y procedente de Bogotá (Colombia) la acusada Bibiana , titular del pasaporte venezolano número NUM000 , nacida el 22/01/1971, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el momento de su detención y en prisión provisional desde el 15 de noviembre de 2010, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en vuelo AVIO de la Compañía Avianca transportando, oculta en un doble fondo en la parte inferior de su maleta, distribuida en cuatro placas, cocaína que pretendía entregar a terceras personas.
La cantidad de sustancia estupefaciente que transportaba, una vez analizada y pesada, era de 1280,3 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 63,4%, (que conforme al coeficiente de variación del +/- 5 % sobre el porcentaje de riqueza media supone 747,69 gramos de cocaína pura) sustancia ilícita que hubiera alcanzado en el mercado al por menor de este tipo de sustancias un valor de 105.217,13 euros.
.
En el momento de su detención, se ocuparon a la acusada 700 euros que tenían por objeto financiar su viaje a España con el fin de facilitar la introducción de la droga.
Segundo.- La acusada doña Bibiana ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 15 de noviembre de 2010, continuando hasta la fecha en la misma situación.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
3.- Se pospone a la fase de ejecución de la sentencia la decisión sobre la aplicación de la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional español, una vez que contemos con informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación y de oír de nuevo a las partes.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a doña Bibiana como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, MULTA de 320.000 Euros y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se decreta el comiso del dinero y el resto de efectos intervenidos como producto de la actividad ilícita a los que se les dará el destino legal.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
La acusada deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a la acusada todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lopronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION . Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

