Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 739/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 2/2014 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 739/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100690
Núm. Ecli: ES:APB:2014:9214
Núm. Roj: SAP B 9214/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
P.A. Nº 2/14
Dimana de las D.P. Nº 1754/09
Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers
Los Ilmos. Sres.:
Dº. DON CARLOS MIR PUIG
Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª. MARÍA MERCEDES ARMAS GALVE
Han dictado el siguiente
S E N T E N C I A
En Barcelona a 22 de septiembre de 2014.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial,
Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers, seguida
por delito de falsificación de moneda y tenencia ilícita de armas, siendo acusado Alvaro , indocumentado hijo
de Constancio y Rosana , nacido el NUM000 -1975, natural de la Republica Dominicana, sin antecedentes
penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador
de los Tribunales D. FRANCISCO SÁNCHEZ GARCÍA, y defendidos por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL
VALIENTE, siendo acusado Gonzalo , con DNI nº NUM001 , hijo de Manuel y Ariadna , nacido el NUM002
-1955, natural de Algeciras y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en
libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. MARÍA DURBAN
PIERA, y defendidos por el Sr. Letrado D. RAMÓN TORO MARTÍN, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en
la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA MERCEDES OTERO
ABRODOS, que expresa el parecer de la Sala.
La presente resolución se basa en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1754/09, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Granollers y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. dos/14 de esta Sección Octava.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificando las anteriormente formuladas provisionales, solicitó la condena el acusado Gonzalo como autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563. 1 en relación con el artículo 564 apartados 1. 1 º y 2. 3º del Código Penal , y para el acusado Alvaro como autor de un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386. 3 párrafo primero del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas responsable criminal para ninguno de los acusados a las penas siguientes: para el acusado Gonzalo por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el acusado Alvaro , por el delito de falsificación de moneda la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 18.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de 300 días de privación de libertad, interesando se condenase a cada uno de ellos al pago de la mitad de las costas procesales, así como la solución para el acusado Gonzalo del delito de falsificación de moneda del que venía acusado así como al acusado Alvaro del delito de tenencia ilícita de armas que se le imputaba con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas.
TERCERO.- Las defensas, en igual trámite, manifestaron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia en tales términos.
CUARTO.- Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación. A continuación se procedió a dictar sentencia In Voce, manifestándose por las partes su intención de no recurrir la misma por lo que se procedió a declarar su firmeza.
QUINTO.- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que eso de las 18:30 horas del día 26 de noviembre de 2011, los acusados Gonzalo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Alvaro , mayor de edad y carente de antecedentes penales, circulaban en el vehículo matrícula .... ....-TNR por la calle Francesc Lyret de Santa María de Palau Tordera cuando a la altura del número 8 de dicha vía fueron sorprendidos por una dotación policial en labores de prevención que procedió a registrar el vehículo.
En su interior se encontraron 126 billetes falsos con número de referencia NUM003 , fraccionados en siete billetes de 100 #, 66 billetes de 50 #, 53 billetes de 20 #, haciendo un total de 5060 # que el acusado Alvaro poseía con el fin de su puesta en circulación.
En el interior del vehículo se encontró igualmente un arma tipo revólver con número NUM004 , marca ASTRA calibre 22, modelo CADIX, con características de fabricación y origen modificadas, y ocho cartuchos metálicos aptos para ser utilizados en dicha arma, perteneciente al acusado Gonzalo quien carecía la pertinente licencia para su tenencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre la calificación jurídica de los hechos probados.
Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563. 1 en relación con el artículo 564 apartados 1. 1 º y 2. 3º del Código Penal y de un delito consumado de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386. 3 párrafo primero del Código Penal , al reunirse en los mismos todos y cada uno de los elementos, tanto objetivos como subjetivos, que vienen a caracterizar los indicados ilícitos, según se infiere de las periciales documentadas que en el plenario se dieron por reproducidas.
SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad personal de los acusados.
De dichos delitos aparecen como responsables en concepto de autores materiales los acusados, siéndolo el acusado Alvaro del delito de falsificación de moneda, y el acusado Gonzalo del delito de tenencia ilícita de armas, a tenor de las previsiones de los artículos 27 y 28 del Código penal , al haber llevado a cabo personal, directa, material y voluntariamente los hechos anteriormente relatados como constitutivos del ilícito perseguido, según vinieron a aceptar en el reconocimiento de los hechos que realizaron en el acto del juicio oral, lo que unido a la prueba documental practicada, lleva a concluir racionalmente que la prueba de cargo practicada ha destruido la presunción de inocencia que les amparaba por lo que procede el dictado de una sentencia condenatoria.
TERCERO.- Sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
En la realización del referido delito no ha concurrido en los acusados circunstancia alguna que venga a modificar su responsabilidad en el hecho.
CUARTO.- Sobre la responsabilidad civil.
Según resulta de los artº 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas del proceso se impondrán proporcionalmente si se condenase tan sólo respecto de parte de los delitos o faltas enjuiciadas o fuesen varios los acusados y condenados en el proceso, debiendo hacerse tal mención en la resolución que haga dicho pronunciamiento poniendo fin al mismo.
QUINTO.- Sobre las costas del proceso.
Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo responsable penal de un delito o falta, como nos obligan los artículos 123 y 124 del Código Penal .
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
En virtud de los preceptos jurídicos citados y demás que son de pertinente aplicación, FALLO: QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, al acusado Gonzalo del delito de falsificación de moneda que se le imputaba y al acusado Alvaro del delito de tenencia ilícita de armas que se le atribuía, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, al acusado Gonzalo como autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563. 1 en relación con el artículo 564 apartados 1. 1 º y 2. 3º del Código Penal , y al acusado Alvaro como autor de un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386. 3 párrafo primero del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas responsable criminal a las penas siguientes: al acusado Gonzalo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el acusado Alvaro , la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 18.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de 300 días de privación de libertad, debiendo satisfacer cada uno de ellos la cuarta parte de las costas procesales causadas .
Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de ser la misma firme.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-

