Última revisión
25/01/2005
Sentencia Penal Nº 74/2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 56/2003 de 25 de Enero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2005
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 74/2005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/2003
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 530/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ
D./Dª. FERNANDO VALLE ESQUES
D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 56/03, Diligencias Previas nº 530/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, por el delito contra la salud pública contra los acusados Jose Miguel , de 24 años de edad, hijo de José y de María Antonia, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D./Dª. Andrés Framis Albiol, y Jose Ángel , de 27 años de edad, hijo de Alberto y de Fernanda, natural de Madrid, vecino de Hospitalet de Llobregat, con antecedentes penales no computables en esta causa, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Ballester Canto, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que el día 4 de Febrero de 2.003 se recibió un comunicado de la Oficina de Investigación Aduanera de Frankfurt del Meno (Alemania) dirigido a la Unidad Regional Operativa del Servicio de Vigilancia Aduanera de Barcelona poniendo en conocimiento del mismo la llegada al Aeropuerto de Barcelona a través de la empresa de mensajeria DHL de un paquete que contenía al parecer sustancias estupefacientes, teniendo como destinatario a Luis Andrés , con domicilio en Avda.c/ DIRECCION000 nº NUM000 ático NUM001 de Hospitalet de Llobregat, vivienda que, a través de una agencia inmobiliaria había arrendado al acusado Jose Ángel y como remitente a Jose Pedro con domicilio en Manizales (Colombia).
El acusado Jose Ángel mayor de edad, en prisión provisional desde el 27 de Febrero de 2.003 hasta el día 24 de Mayo de 2.004, y con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 24 de Febrero de 2.003, simulando ser Luis Andrés llamó por teléfono a la centralita de DHL manifestando la imposibilidad de recoger el paquete en persona, y, acto seguido mandó un fax a la referida empresa autorizando para la recogida del mismo al también acusado Jose Miguel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a la pena de prisión menor de 3 años y 9 meses por un delito de tráfico de drogas en sentencia firme de fecha 9 de Abril de 1.997, extinguiéndose la condena imuesta el 3 de Enero de 2.000. Para dar una mayor credibilidad a la operación y con la intención de hacerse pasar por el destinatario del envio, el acusado Jose Ángel , adjuntó una fotocopia del carnet de identidad de Luis Andrés , cuyos datos no correspondian a la verdadera identidad de éste.
Sobre las 10'50 horas del día 25 de Febrero los acusados se dirigieron a las instalaciones de la empresa DHL, sita en las Mercaderias del Aeropuerto del Prat de Barcelona. Mientras Jose Ángel esperaba en el interior de un vehículo BMW matrícula W-....-WX , Jose Miguel , se presentó en la oficina de recepción de paquetes donde se le hizo entrega del citado envio, siendo detenidos inmediatamente después ambos acusados por los agentes de la Policía Nacional.
A las 18'20 horas se procedió en el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat a la apertura del paquete postal identificado con el nº de guia aerea NUM002 ante la presencia de los acusados y sus letrados reuniendo tal diligencia todos los requisitos legales. El paquete contenía 18 bobinas de hilo, encontrándose en cinco de ellas sustancia estupefaciente cocaína, con un peso neto de 494 gramos y una riqueza en base del 64%, sustancia que estaba destinada a transmitirse a terceras personas a título lucrativo y que alcanzaría en el mercado clandestino un valor de 32.112 euros.
No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado Jose Miguel tuviera conocimiento de que el referido paquete contenía la mencionada sustancia estupefaciente.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño para la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal en el acusado Jose Miguel pidio se le impusiera la pena de: al acusado Jose Ángel 6 años de prisión y multa de 70.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el acusado Jose Miguel , la pena de 7 años de prisión y multa de 70.000 euros con idéntica responsabilidad subsidiaria y accesorias y pago de costas por mitad, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se proceda a dar destino legal previsto en el artículo 127 del Código Penal a la sustancia estupefaciente intervenida.
TERCERO.- Por su parte las defensas de los acusados respectivamente solicitaron su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/2003
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 530/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ
D./Dª. FERNANDO VALLE ESQUES
D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 56/03, Diligencias Previas nº 530/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, por el delito contra la salud pública contra los acusados Jose Miguel , de 24 años de edad, hijo de José y de María Antonia, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D./Dª. Andrés Framis Albiol, y Jose Ángel , de 27 años de edad, hijo de Alberto y de Fernanda, natural de Madrid, vecino de Hospitalet de Llobregat, con antecedentes penales no computables en esta causa, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Ballester Canto, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se declara probado que el día 4 de Febrero de 2.003 se recibió un comunicado de la Oficina de Investigación Aduanera de Frankfurt del Meno (Alemania) dirigido a la Unidad Regional Operativa del Servicio de Vigilancia Aduanera de Barcelona poniendo en conocimiento del mismo la llegada al Aeropuerto de Barcelona a través de la empresa de mensajeria DHL de un paquete que contenía al parecer sustancias estupefacientes, teniendo como destinatario a Luis Andrés , con domicilio en Avda.c/ DIRECCION000 nº NUM000 ático NUM001 de Hospitalet de Llobregat, vivienda que, a través de una agencia inmobiliaria había arrendado al acusado Jose Ángel y como remitente a Jose Pedro con domicilio en Manizales (Colombia).
El acusado Jose Ángel mayor de edad, en prisión provisional desde el 27 de Febrero de 2.003 hasta el día 24 de Mayo de 2.004, y con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 24 de Febrero de 2.003, simulando ser Luis Andrés llamó por teléfono a la centralita de DHL manifestando la imposibilidad de recoger el paquete en persona, y, acto seguido mandó un fax a la referida empresa autorizando para la recogida del mismo al también acusado Jose Miguel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a la pena de prisión menor de 3 años y 9 meses por un delito de tráfico de drogas en sentencia firme de fecha 9 de Abril de 1.997, extinguiéndose la condena imuesta el 3 de Enero de 2.000. Para dar una mayor credibilidad a la operación y con la intención de hacerse pasar por el destinatario del envio, el acusado Jose Ángel , adjuntó una fotocopia del carnet de identidad de Luis Andrés , cuyos datos no correspondian a la verdadera identidad de éste.
Sobre las 10'50 horas del día 25 de Febrero los acusados se dirigieron a las instalaciones de la empresa DHL, sita en las Mercaderias del Aeropuerto del Prat de Barcelona. Mientras Jose Ángel esperaba en el interior de un vehículo BMW matrícula W-....-WX , Jose Miguel , se presentó en la oficina de recepción de paquetes donde se le hizo entrega del citado envio, siendo detenidos inmediatamente después ambos acusados por los agentes de la Policía Nacional.
A las 18'20 horas se procedió en el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat a la apertura del paquete postal identificado con el nº de guia aerea NUM002 ante la presencia de los acusados y sus letrados reuniendo tal diligencia todos los requisitos legales. El paquete contenía 18 bobinas de hilo, encontrándose en cinco de ellas sustancia estupefaciente cocaína, con un peso neto de 494 gramos y una riqueza en base del 64%, sustancia que estaba destinada a transmitirse a terceras personas a título lucrativo y que alcanzaría en el mercado clandestino un valor de 32.112 euros.
No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado Jose Miguel tuviera conocimiento de que el referido paquete contenía la mencionada sustancia estupefaciente.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño para la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal en el acusado Jose Miguel pidio se le impusiera la pena de: al acusado Jose Ángel 6 años de prisión y multa de 70.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el acusado Jose Miguel , la pena de 7 años de prisión y multa de 70.000 euros con idéntica responsabilidad subsidiaria y accesorias y pago de costas por mitad, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se proceda a dar destino legal previsto en el artículo 127 del Código Penal a la sustancia estupefaciente intervenida.
TERCERO.- Por su parte las defensas de los acusados respectivamente solicitaron su libre absolución.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Ángel como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y MULTA DE SETENTA MIL EUROS, a las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales por mitad, declarando de oficio la otra mitad. Acredítese la solvencia de dicho acusado y reclámese el auto que a este fin dictó el Juzgado instructor en el ramo correspondiente.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida dándose a los mismos el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Jose Miguel del delito contra la salud pública por el que venía imputado con todos los pronunciamientos favorables.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Ángel como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y MULTA DE SETENTA MIL EUROS, a las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales por mitad, declarando de oficio la otra mitad. Acredítese la solvencia de dicho acusado y reclámese el auto que a este fin dictó el Juzgado instructor en el ramo correspondiente.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida dándose a los mismos el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Jose Miguel del delito contra la salud pública por el que venía imputado con todos los pronunciamientos favorables.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

