Última revisión
23/02/2005
Sentencia Penal Nº 74/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 3/2005 de 23 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: TESON MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 74/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100032
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:79
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM.74
SECCIÓN 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CÁDIZ EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Antonio Navas Hidalgo y D. Luis de Diego Alegre.
Apelación Penal: Rollo 3/05.
Juzgado de lo Penal numero Dos de Ceuta.
Procedimiento Abreviado 311/04.
En Ceuta, a 23 de febrero de 2005
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la sentencia dictada el 29-11-04, por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ceuta, en causa penal núm.311/04 .
Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
Antecedentes
PRIMERO.- En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que absolvía a Jorge de la falta contra el orden público por retirada de la acusación. Que condenaba a Jorge como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente a la pena de un año y once meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículo de motor durante dos años y once meses, así como al pago de las costas del procedimiento.
En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:
"Se declara expresamente probado que sobre las 08:45 del día 11-09-02, el acusado, Jorge , mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, circulaba con su vehículo en perfecto estado de funcionamiento, marca Honda, modelo Accord, matrícula PU-....-Q , por la Avda. África de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sentido descendente, haciéndolo a una velocidad mínima de 60 Km/h y rebasando en rojo el semáforo existente en ese punto, no percatándose de la presencia y, en consecuencia, arrollando y causando la muerte al viandante, Lucio , que se disponía a cruzar la calzada por lugar no habilitado al efecto, al hallarse el paso de peatones unos metros más abajo, lo cual es irrelevante dadas las circunstancias concurrentes, tales como; excesiva velocidad del vehículo, ausencia de frenada, y sobrepasar en rojo el semáforo que regulaba la circulación en ese punto de la vía pública, la cual presentaba una señal visible de velocidad límite a 30 Km/h, adecuado estado de conservación del pavimento, hallándose éste completamente seco y siendo buena la visibilidad en aquél día y hora. El acusado carecía de permiso de conducir y seguro obligatorio de responsabilidad civil, constando nueve denuncias en la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta por dicho motivo. El fallecido, militar jubilado de 56 años de edad, deja viuda y tres hijos mayores de edad e independientes económicamente".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado, representado por el procurador Srª. González Melgar, y defendido por el Letrado D. Pablo González interpuso contra ella recurso de apelación en el que, solicitaba la absolución.
El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública, y se ha señalado para deliberación y votación el día de la fecha.
Hechos
ACEPTAMOS los hechos que declara probados la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se plantea en el presente recurso la cuestión referida a la individualización de la pena, discrepando la parte recurrente, acusación particular, de la pena impuesta en la sentencia impugnada por un delito de homicidio imprudente por atropello en accidente de circulación, al considerar ciertamente venial la de un año y once meses de prisión.
En el fundamento quinto de la sentencia recurrida se desarrolla una motivación para justificar el haberse sobrepasado el límite mínimo legalmente establecido, teniendo en cuenta, según el Sr. Juez "a quo" que ha de ponderarse en el presente caso el hecho de circular el acusado careciendo de carné de conducir como la circunstancia de constituir práctica habitual y constante en el acusado durante dos años, tal como queda acreditado en las nueve denuncias ante la Jefatura provincial de Tráfico de Ceuta.
Se han cumplido, por tanto, por la sentencia recurrida las exigencias de fundamentación que reiteradamente viene estableciendo el Tribunal Supremo, determinando los parámetros sobre los que fija la concreta imposición de la pena, esto es, la individualización, actuando el ejercicio del arbitrio judicial en este apartado de la función jurisdiccional, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el art. 66 del Código Penal , la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente que deben se traducidas en una cantidad de pena que el Tribunal debe fijar dentro del marco penal establecido en la ley para el delito.
Sentado lo anterior, la cuestión a dilucidar por esta Sala, dentro de los límites que impone el recurso de apelación, es si la individualización llevada a efectos es correcta en relación con las circunstancias del caso y del culpable, el mismo merecía una pena mayor, tal como propone la parte apelante.
Así las cosas, y tras un análisis de los citados parámetros y aun teniendo en cuenta los mismos de los que el Sr. Juez "a quo" partió para dosificar la pena, la Sala estima que la conducta del acusado que, no olvidemos, ha sido calificada como de imprudencia grave, en relación con sus circunstancias personales y que se ponen de manifiesto en la sentencia impugnada en el sentido de que había sido denunciado en diversas ocasiones por conducir sin permiso de conducir, lo que significa un absoluto desprecio por el cumplimiento de las normas que rigen todo lo relativo a la conducción de un vehículo de motor, poniendo en riesgo conscientemente la vida del resto de los usuarios de la vía pública, es merecedora de una mayor respuesta penal.
Es por ello que, sin que la Sala comparta la tesis de la parte recurrente en el sentido de que es procedente la imposición de la pena de prisión en el límite máximo legalmente admitido, dado que, dentro del recorrido que el Código Penal deja al arbitrio judicial, han de reservarse las penas más graves para las situaciones tanto relacionadas con la gravedad de los hechos como con las circunstancias personales del culpable que requieran una mayor dureza en la imposición de la pena, teniendo en cuenta las múltiples posibilidades que la casuística puede ofrecernos, ello no obstante, en el presente caso, se estima más ajustada una pena que se fije en el máximo de la mitad inferior, ya que penas más leves habría que aplicarlas a supuestos de imprudencia grave con resultado de muerte en donde la reprochabilidad personal sea menor que lo que concurre en el presente caso.
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso, revocando la sentencia de instancia en el sentido de condenar al acusado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con las mismas accesorias, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la sentencia dictada el Juzgado de lo Penal n1 Dos de esta Ciudad, en la causa a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos también parcialmente la indicada resolución, en el sentido de que la condena de prisión del acusado sea la de 2 años y 6 meses, con las mismas accesorias y confirmándola en todo lo demás, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

