Sentencia Penal Nº 74/200...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Penal Nº 74/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 19/1983 de 21 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, SALVADOR FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 74/2006

Núm. Cendoj: 28079220012006100061

Resumen:
Se condena a la acusada, como autora de un delito de detención ilegal, en procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 1. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal, por cuanto se priva a una persona de su libertad ambulatoria encerrándola durante un período de tiempo que excede con mucho de 15 días y exigiendo a cambio de su liberación el pago de una cantidad de dinero, además de haberse ejecutado el hecho con simulación de funciones públicas al hacerse pasar por policías.

Encabezamiento

Procedimiento ordinario -sumario- número. 19/83

del Juzgado Central de Instrucción núm. 1.

Rollo de Sala núm. 19/83.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Primera

Sentencia núm.74/2006

Presidente:

Iltmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Antonio Díaz Delgado.

Istmo Sr. Don Eustasio de la Fuente González (emérito)

En nombre del Rey

La sección primera de la Sala de lo Pena! de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 21 de diciembre de 2006.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del sumario núm. 19/83 del Juzgado Central de Instrucción número 1, por delito de detención ilegal, contra:

(1) Celestina, con DNI número NUM000, nacida el día 23 de diciembre de 1956 en Beasain (Guipúzcoa), hija de Urbano y Cecilia sin antecedentes penales conmutables en esta causa, en prisión provisional por este procedimiento desde el 8 de noviembre de 2005, representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por el letrado Sr. Sarriegi Etxabe.

Es parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente el Iltmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1, se incoaron diligencias por delito de detención ilegal que dieron lugar al sumario arriba reseñado por auto de incoación de 21 de abril de 1983 ..

El día 26 de mayo de 1983 se declaró procesada, entre otros, a Celestina, entonces en paradero desconocido.

Tras ser entregada por Francia en extradición el 8 de noviembre de 2005, se le recibió declaración indagatoria y se declaró concluso el sumario respecto de la misma por auto de 17 de febrero de 2006 .

2.- Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 24 de mayo de 2006 la apertura del juicio oral respecto de los procesados.

Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para juicio oral el día 7 de noviembre de 2006.

3.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal agravado por la exigencia de rescate, prolongarse la detención más de 15 días y simulación de funciones públicas, de los arts. 480 y 481, Io, 2o y 3o del Código Penal, texto refundido de 1973 , del que estimó autora del art. 14.1 CP 73 a la procesada Celestina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena 15 años de prisión mayor, accesorias y costes, así como a que indemnice a los herederos del Sr. Gregorio en /2.000 €

La defensa interesó la libre absolución.

4.- Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

Hechos

I. La procesada Celestina, era mayor de edad y no tenía antecedentes penales en la fecha de los hechos que se relatan a continuación.

II. El día 23 de febrero de 1983 los miembros del grupo denominado Madrid de ETA, banda organizada que usando armas, explosivos y otros medios comete delitos contra aquellos que no comparten su proclamada finalidad de conseguir la independencia de "Euskal Herria", del que formaba parte la procesada Celestina, reciben en Francia instrucciones e información para capturar en Madrid y retener contra su voluntad a D. Gregorio con la finalidad de obtener una elevada cantidad de dinero por su liberación.

Una vez en Madrid los componentes del grupo terrorista, incluida Celestina, se ocultan en el piso sito en la calle DIRECCION000 n° NUM001, NUM002" izquierda, del que salen para confirmar los datos sobre los movimientos y costumbres del Sr. Gregorio.

III. En ejecución del plan preconcebido, el día 25 de marzo de 1983, sobre las 14 10 horas, dos de los integrantes de la cuadrilla de ETA antes dicha montan en un automóvil Seat-Ritmo, de color verde, matrícula R-....-RG junto con Celestina, que conducía, situándose detrás del automóvil en que viajaba D. Gregorio, al que siguieron hasta el interior del garaje del inmueble número 51 de la calle Zurbano de Madrid. Una vez dentro, lo abordaron diciéndole que eran policías y pidiéndole que les acompañara. Al no creerles y negarse a seguir sus instrucciones, lo intimidaron con las pistolas que portaban y lo introdujeron en el maletero del vehículo Seat Ritmo. Para evitar que pidiera ayuda o de otro modo llamara la atención le pusieron un esparadrapo en la boca y le inyectaron por vía intramuscular un somnífero, llevándolo a un lugar o lugares que no se han podido concretar.

IV. Don. Gregorio permaneció encerrado bajo la vigilancia de personas de la organización terrorista hasta que el día 6 de junio de 1983 fue puesto en libertad a cambio del pago de una alta suma de dinero.

Fundamentos

1.- Prueba practicada que valora el Tribunal.

La procesada se acogió a su derecho a no declarar en el acto del juicio oral. Tampoco lo hizo en la fase de instrucción tras ser extraditada desde Francia.

En el plenario comparecieron como testigos dos de las personas ya juzgadas y condenadas en sentencia firme por estos hechos: Jesús Carlos y Cristobal.

Ambos, a pesar de que se han celebrado varios juicios ya por el mismo hecho y de que en otro anterior ya depusieron como testigos, manifestaron que no se acordaban de si participó Celestina en el hecho hoy juzgado -Jesús Carlos-, y que no conocía a Celestina sin que recuerde quien participó en el hecho -Cristobal-.Sin embargo, Cristobal en su declaración ante la policía -ff. 333 y sigs, en especial 338 y 339- relata con todo lujo de detalles cómo conoció a Celestina, a la que califica como enlace en Madrid de ETA y, refiriéndose a este hecho, cuenta cómo deciden ejecutarlo -incluida Celestina- y cómo ésta tiene un intervención activa y concreta en el mismo momento de la aprehensión Don. Gregorio saliendo en la calle Miguel Ángel de Madrid detrás del coche del Sr. Gregorio. Esta declaración la ratifica ante el instructor estando asistido de letrado de su confianza, según consta en el folio 351.

En cuanto a Jesús Carlos, no sólo admitió su intervención en sede policial implicando a Celestina -a la que llama Celestina, f. 27- sino que la ratificó por dos veces ante el instructor -f. 32 y 141-, ambas con asistencia de letrado de su confianza.

Estas declaraciones no pueden achacarse a enemistad, ánimo de autodefensa -están ya condenados en firme- o cualquier otro móvil espurio, pero es que, además, contamos con la declaración testifical de Domingo, ex miembro de ETA y del grupo que contemporáneamente a la fecha de los hechos se denominaba Madrid.

Según, el testigo, ese grupo Madrid estaba integrado, entre otros individuos, por Celestina, quien en unión de él mismo y de Jesús Carlos, Sergio y Marco Antonio acordaron en Francia realizar el secuestro, añadiendo que, aunque él no participó en el desarrollo en Madrid, si supo por boca de la hoy procesada Celestina que no se había obtenido todo el beneficio económico que se pretendía porque el secuestrado no tenía tanto dinero como ellos creían.

También cuenta el tribunal con la ratificación en juicio de la prueba de documentos copia que atribuye sin lugar a dudas a la escritura de Celestina el documento -nota- núm. 235 encontrado en el interior del Seat Ritmo utilizado para el secuestro (informe a los f. 1528 a 1551) y con pericial dactiloscópica que atribuye a Celestina de una huella dactilar de lastomadas en el piso donde se ocultaban los terroristas en la DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002 izquierda de Madrid (informe al f. 361 y sigs., recogida en f. 41 y 42).

Como documental, las sentencias firmes de 15 de enero de 2003 -que condena a Sergio-, 7 de junio de 1984 - condena de Jesús Carlos y Romeo- y sentencia de 3 de febrero de 1986 - condena de Cristobal-.

2.- Los hechos declarados probados son Iegalmente constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 480 y 481 Io, 2° y 3o del Código Penal de 1973 , en vigor cuando ocurrieron los hechos, sin que sea más favorable el actual, por cuanto se priva a una persona de su libertad ambulatoria encerrándola durante un período de tiempo que excede con mucho de 15 días y exigiendo a cambio de su liberación el pago de una cantidad de dinero, además de haberse ejecutado el hecho con simulación de funciones públicas al hacerse pasar por policías los terroristas.

En el nuevo código penal los hechos se encuentran castigados en el art. 572, 3o , no siendo inferior la pena.

3- De dicho delito es responsable en concepto de autora material y directa del art. 14.1 CP 73 , la procesada Celestina, al ejecutar con conocimiento y voluntad el hecho, como ha quedado sobradamente acreditado por la prueba expuesta en 1.

4.- En su comisión no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndose la pena en la extensión que se estima equitativa y proporcional a la gravedad del hecho, la personalidad de la delincuente y su trayectoria delictiva, siendo la misma pena a la que fueron condenados el resto de los intervini entes en el hecho ilícito en las sentencias firmes de 15 de enero de 2003 -que condena a Sergio-, 7 de junio de 1984 -condena de Jesús Carlos y Romeo- y sentencia de 3 de febrero de 1986 - condena de Cristobal-.

5. La responsabilidad civil y la imposición de las costas se establece conforme a los arts. 19 y 109 sigs. CP 73 con el límite de lo pedido por el Ministerio Fiscal; esto es, deberá indemnizar la procesada, conjunta y solidariamente con los anteriormente condenados, a los herederos de don Gregorio en /2.000 €.

VISTOS, los artículos y normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Celestina, como autora de un delito de detención ilegal agravado., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, así como a que indemnice, conjunta y solidariamente con los ya condenados por este mismo hechos, a los herederos del don Gregorio en 12.000 €, imponiéndole las costas de esta instancia.

Así lo mandamos acordamos y firmamos.

Publicaron.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en la forma de costumbre.

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