Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 74/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 10 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 74/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006100778
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 74/2006
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:D. José de Madaria Ruvira.
MAGISTRAD:D. José Manuel Valero Díez.
MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a diez de Febrero de dos mil seis.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 217, de fecha 4 de Mayo de 2005, pronunciada porel Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Emilio , representado por el Procurador D. Miguel A. Díez Saura, y dirigido por el Letrado D. Manuel Navarro Parres; y como partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dª. María Luisa , representada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmén Moreno Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Asunción Navarro Rocamora.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1º Se condena al acusado Emilio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º Se condena al acusado Emilio al pago de las costas procesales, sin inclusión de las de la acusación particular.
3º Se condena al acusado Emilio a indemnizar a Marco Antonio en 1.476 euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia."
TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó, por la representación legal de Emilio, el presente recurso , que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno , solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día dos de febrero de dos mil seis .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias , del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega error en la valoración de la prueba por entender el recurrente que no ha quedado acreditado que las lesiones sufridas por D. Marco Antonio sean constitutivas de delito de lesiones.
El recurso debe ser desestimado por cuanto, si bien es cierto que en el parte de urgencias emitido por el Servicio de Crevillente no se diagnostica ninguna distensión ligamentosa de la muñeca izquierda, también es cierto que tal lesión no necesariamente tiene que ser detectada en una primera asistencia de urgencias , pudiendo pasar desapercibida en dicha revisión inicial, siendo perfectamente posible que, debido a la actividad desarrollada por el lesionado como jugador de baloncesto, la distensión ligamentosa de muñeca haya sido detectada como consecuencia del ejercicio de dicha actividad deportiva. En todo caso es de destacar que el informe emitido por el médico forense sí refleja dicha lesión, especificándose en este informe que además del tratamiento indicado en la primera asistencia facultativa ha sido necesaria para la curación tratamiento médico posterior a la misma, habiendo consistido en limpieza de heridas, curas locales y rehabilitación. Es cierto que el período de curación ha sido deducido por el forense a partir de los datos facilitados por el propio paciente, pero también es cierto que dicho tratamiento de fisioterapia durante tres semanas no resulta desproporcionado si se compara con el período normal de curación de la patología de muñeca sufrida , por lo que, habiendo sido así estimado por el Juzgador de instancia, y recuérdese que según establece el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2001, el tratamiento médico o quirúrgico constituyen un elemento normativo del tipo penal , respecto del cual el Código Penal carece de una definición auténtica, por lo cual han de ser los Jueces y Tribunales los que han de determinar el alcance y contenido de dichos tratamientos, respecto de los cuáles el
SEGUNDO.- En cuanto a la participación en los hechos y la imputación de los mismos al acusado en concepto de autor , nos remitimos a lo ya expuesto en la resolución que se recurre.
TERCERO.- En lo que respecta a la pena, no debe olvidarse que la condena impuesta en instancia lo es consecuencia de la aplicación conjunta de los arts. 147 y 148.1ª CP , por lo que la pena a imponer deberá estar forzosamente comprendida entre los dos y los cinco años de prisión. Ahora bien el propio art. 148 señala que para la imposición de éstas penas agravadas deberá atenderse al resultado causado o riesgo producido. En el presente supuesto el resultado causado puede calificarse de mínimo, por lo que, teniendo en cuenta los datos , elementos y circunstancias expresadas en el precepto y realizando una aplicación ponderada del mismo acorde con la proporcionalidad que debe existir entre las características de la infracción y de su autor y el oportuno castigo correspondiente (S.S.T.S.. 28.6.95, 10.2.97 ), esta Sala considera ajustado a derecho reducir la pena al límite mínimo de la legalmente prevista, quedando así la pena fijada en dos años de prisión.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Emilio, debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Elche, acordando que la pena privativa de libertad impuesta al acusado queda reducida a dos años de prisión, permaneciendo igual el resto de los pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

