Sentencia Penal Nº 74/200...il de 2006

Última revisión
20/04/2006

Sentencia Penal Nº 74/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 28/2006 de 20 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 74/2006

Núm. Cendoj: 11012370042006100100

Núm. Ecli: ES:AP CA:2006:492

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, sobre un delito de robo con intimidación.La apelante alega en su recurso error en la valoración de la prueba sin embargo los razonamientos de la sentencia son claros y se respaldan en el testimonio de la dependienta del comercio en que se produjo la sustracción, quien fue elocuente, no dudando de la identidad ni del empleo de la violencia y amenazas en la acción. Igualmente de la testifical del policía que relató cómo localizó a una de las autoras en las inmediaciones tan pronto fue alertado, siendo insultado y amenazado, así como a la segunda, la hoy apelante, una hora más tarde, portando uno de los efectos sustraídos. Por lo que el recurso no puede prosperar.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM.74/06

En la Ciudad de Cádiz, a 20 de abril de 2006.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Begoña , parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Manuel Estrella Ruiz.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz con fecha 2 de diciembre de dos mil cinco , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO a Julieta y Begoña como autoras criminalmente responsables de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas y a indemnizar solidariamente al titular del establecimiento BERSKHA SITO EN Avda. de las Cortes de esta ciudad en 102,40 €.

Que debo condenar y CONDENO a Julieta como autora criminalmente responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO a la pena de DIEZ DÍAS MULTA A RAZÓN DE CUOTAS DE 3€ POR UN TOTAL DE 30€ CON CINCO DÍAS DE PRISIÓN SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA ".

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: "ÚNICO.- Sobre las 17,45 horas del día 15/4/05 las acusadas Julieta y Begoña , mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieron al establecimiento Berskha sito en Avenida de las Cortes de esta ciudad de Cádiz, y puestas de común acuerdo y con ánimo de beneficiarse tomaron varias prendas que introdujeron en bolsas que portaban, saliendo de la tienda sin pagarlas. Al pasar la salida sonaron las alarmas de seguridad de las prendas, por lo que la encargada del establecimiento se dirigió a las acusadas para que pasasen de nuevo por el dispositivo de seguridad y comprobar si portaban algún erecto sustraído, ante ello las acusadas adoptando una actitud agresiva insultaron y amenazaron a la empleada con "partirle la cara" si tocaba las bolsas, ante lo cual la empleada les permitió que se marcharan.

Alertada la policía nacional interceptó a Vanesa en las inmediaciones de la tienda y al tratar de identificarla esta dijo a los agentes "cabrones, me voy a liar a hostias con vosotros" habiéndose sustraído y no recuperado otros tres pantalones, una sudadera y dos camisetas cuyo valor es de 102,40€. ".

Fundamentos

PRIMERO.- Se plantea el recurso de autos, contra la sentencia dictada en juicio rápido por delito de robo con intimidación, arguyendo única y exclusivamente como motivo de la impugnación: "por no haberse probado suficientemente los hechos".

Pese a lo lacónico del recurso, es obvio que la apelante, no hace sino disentir de la valoración de las pruebas que materializó el juez a quo que celebró el juicio oral. Así las cosas, este Tribunal, por respecto a los principios que presiden el juicio oral, no podrá alterar la valoración de las pruebas personales al carecer de la inmediación y concentración. No obstante, abundando en los razonamientos de la sentencia, el testimonio de la dependienta del comercio en que se produjo la sustracción, fue elocuente, no dudando de la identidad ni del empleo de la violencia y amenazas en la acción. Igualmente, el P.N. NUM000 , relató cómo localizó a una de las autoras en las inmediaciones tan pronto fue alertado, siendo insultado y amenazado, así como a la segunda, la hoy apelante, una hora más tarde, portando uno de los efectos sustraídos.

Así las cosas, resulta para esta Sala incontestable que, a diferencia de lo sostenido por la apelante, hay una valoración lógica de las pruebas y un acervo probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia, lo que se traducirá en la confirmación de lo resuelto.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Begoña , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, de fecha 2/12/05 , confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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