Sentencia Penal Nº 74/200...yo de 2006

Última revisión
23/05/2006

Sentencia Penal Nº 74/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 31/2006 de 23 de Mayo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 74/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006100209

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:957

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000031 /2006 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000176 /2005

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación 31/06-S seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado nº 176/05 , sobre ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS y en el que es parte como apelante Benito , representado por la Procuradora Mª DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ y defendido por la Letrado DOLORES CANABAL FANDIÑO y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 22 de Diciembre de 2005 en la que constan como hechos probados los siguientes: "El día 8 de julio de 2001, Benito , mayor de edad, cogió el vehículo Renault 18 VU-....-Y que su titular Jose Miguel había dejado estacionado, abierto y con las llaves puestas, en el Lugar de Bora. Denunciado el hecho, el acusado fue sorprendido e interceptado por Agentes de la Guardia Civil a bordo del mismo a la altura del km. 64,00 de la Entra en vigor el nuevo sistema de legalización diplomática de documentos que facilitará los trámites a ciudadanos extranjeros.

Dicho vehículo, valorado en 3.005,06 euros, fue recuperado y entregado a su titular el mismo día ocho de julio de 2001 a las 18:40 horas, sin que consten que hubiera sufrido daños.

No ha resultado acreditada la participación de Benito en los restantes hechos objeto de acusación."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Benito del delito continuado de robo de uso de vehículo a motor y de la falta de hurto de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Benito , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de Multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de quinientos cuarenta euros, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas procesales."

TERCERO.- Por la representación de Benito , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Hechos

Se aceptan los hechos de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO Y UNICO.- Se ha venido insistiendo en la necesidad de que sea el órgano jurisdiccional que preside el desarrollo de las pruebas, quien realice la valoración de las mismas, quedando reducidos los eventuales recursos a la revisión del proceso intelectual realizado, para examinar si existe un evidente error en la apreciación de las pruebas. Lo que no es nuestro caso, en que el Juzgador a quo siguiendo el criterio de la libre apreciación de la prueba ( art. 741 L.E.Crim .), ateniéndose a las reglas de la sana crítica, llevó a cabo una elaboración racional o argumentativa correcta, basándose para la condena del hecho declarado probado, no solo en las declaraciones del Agente de la Guardia Civil que en su día realizó la detención del acusado, sino también en los principios de la experiencia en orden al valor estimado del vehículo sustraído, que estableció en un importe cuando menos superior a los 400 euros.

Es más, en modo alguno puede admitirse que se ha producido una vulneración del principio acusatorio. Si bien es cierto que se acusaba por un delito continuado de robo de uso de vehículos a motor, no es menos cierto que el delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que es condenado Benito , está recogido en el mismo título del Código Penal, siendo idéntico el bien jurídico protegido, además de homogéneos ambos delitos.

Pensemos en que la respuestas punitiva de la sentencia de instancia no solo ha sido mucho más beneficiosa que la pretendida por la acusación, sino que además en la base fáctica de la sentencia no se ha introducido ningún hecho nuevo en perjuicio del reo que antes no figurase en el relato de la propia acusación. Basta con una lectura del punto 6 de la conclusión primera del escrito de calificación (al folio 126) y su contrastación con el factum de la sentencia apelada, para comprender lo que estamos hablando. Esto es, nada extraño a la calificación del Ministerio Público, que pudiera tener trascendencia en cuanto punto de apoyo fáctico para una agravación de la responsabilidad criminal, se ha traído por el Juez a quo a su relato histórico. Es decir, ninguna indefensión se le ha causado al acusado, que tuvo oportunidad de alegar, debatir y probar para contrarrestar todo aquello de que se le acusaba. Y aún cuando el mismo no compareció, sí lo hizo su defensa, posibilitando con ello la contradicción necesaria.

Como dice el Tribunal Supremo en sentencia 1580/1997, de 19 de Diciembre , "El punto crítico que haría rechazable la homogeneización de los tipos, sería la causación de una evidente e inequívoca indefensión en el acusado". Y en nuestro caso, no cabe duda que éste no puede alegar haberse visto inesperadamente sorprendido, ya que anticipadamente conoció de la acusación en toda su amplitud y pormenor, y ha podido pues defenderse sin sobresaltos y con todas las garantías.

En suma, cumple desestimar el recurso interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición ( arts. 239 y ss. L.E.Crim .).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª María del Carmen Vidal Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, en representación de Benito , contra la sentencia 5/2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, dictada en autos de Procedimiento Abreviado nº 176/05, de fecha 22 de diciembre de 2005 ; de manera que CONFIRMAMOS dicha sentencia; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.