Última revisión
07/02/2007
Sentencia Penal Nº 74/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 54/2006 de 07 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE
Nº de sentencia: 74/2007
Núm. Cendoj: 03014370032007100391
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE SALA Nº 54/06.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 256/04.
JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE.
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.
SENTENCIA Núm. 74/07
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
Dª M. Dolores Ojeda Domínguez
En la ciudad de Alicante, a siete de febrero de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 31 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Sebastián , hijo de Ahmed y de Fátima, de 34 años de edad, natural de Casablanca (Marruecos) y vecino de Elche (Alicante), sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 14 de mayo al 13 de agosto de 2004 en que se le concedió la libertad tras prestar fianza de 3.000 ?, representado por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado Don Joaquín Mª Lacy y Pérez de los Cobos; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Dª. Angela Laura González; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 2441/04 el juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 256/04, en el que fue acusado Sebastián por el delito contra la seguridad del tráfico, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 54/06 de esta sección Tercera.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito contra la salud pública, relativo a sustancias, que no causan grave daño a la salud, cualificado por la extrema gravedad, de los arts. 368 , inciso segundo, 369.3º y 370 del Código Penal . y b) un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244-1 y 2 del Código Penal ., de cuyos delitos consideró autor al acusado Sebastián, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado: a) por el delito contra la salud pública, las penas de cinco años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7.500.000 euros con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago, y b) por el delito de robo de uso , la pena de multa de 7 meses, con 6 euros diarios de cuota y responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago. Costas, y que indemnizara a Cristobal en 78 euros.
TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite , solicitó la libre absolución de su patrocinado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados no constituyen los delitos contra la salud pública y robo de uso de vehículo de motor que el Ministerio Público imputa al acusado, pues en el acto del juicio la prueba practicada, consistente en las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002 refiriendo no recordar nada de los hechos, no ha sido suficiente para acreditar la parcipación de Sebastián en los mismos.
Refiere el acusado que un conocido suyo, que es el que salió huyendo cuando intervinieron los agentes de la Guardia Civil, le pidió que condujera el vehículo Mitsubishi desde Villajoyosa hasta Murcia y que ignoraba que el vehículo era sustraído y todo lo referente al alijo de hachis objeto de la presente causa. Ninguna prueba se ha practicado que acredite la falsedad de tales declaraciones.
Por tanto, procede el dictado de una sentencia absolutoria para el imputado.
SEGUNDO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código, procede declarar de oficio las costas causadas.
VISTOS, además de los preceptos citados , otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
FALLAMOS : Que debemos absolver y ABSOLVEMOS al acusado en esta causa Sebastián de los delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA y ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, notifíquese la presente Resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Dª Virtudes López Lorenzo, D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Dª M. Dolores Ojeda Domínguez. Rubricados.
