Sentencia Penal Nº 74/200...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Penal Nº 74/2007, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 58/2007 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 74/2007

Núm. Cendoj: 21041370032007100053

Núm. Ecli: ES:APH:2007:174

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, sobre delito contra la seguridad del tráfico. La Sala entiende que no existe error en la valoración de la prueba, que se denuncia en el recurso pues el juzgador a quo, en uso de su facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, llega a la conclusión de que las declaraciones de los testigos policías locales, indicando que el acusado circulaba a una velocidad desorbitada, constituyen prueba de cargo suficiente para acreditar que el apelante cometió el delito por el que se le juzga. Pues su conducta estuvo a punto de provocar varios siniestros al verse obligados otros conductores que circulaban con normalidad a realizar bruscas maniobras para no colisionar con el acusado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº58/2007

Juicio Rápido nº12/07

Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº12/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA Y ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, contra Juan Francisco , recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Iltmo Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 1 de febrero de 2.007 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "PRIMERO: El pasado día 17 de Enero, de madrugada, el acusado D. Juan Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales tras haber sido reiteradamente condenado por delitos de robo, hurto y quebrantamiento de condena, circulaba por la Avenida de San Sebastián de esta Ciudad, conduciendo el vehículo BMW K-....-KG , a gran velocidad, saltándose semáforos ante los que debía detenerse, provocando varias maniobras de urgencia en otros conductores que circulaban correctamente y trataban de evitar la colisión con el acusado, con grave riesgo para ellos. Observadas estas maniobras por los agentes de la Policía Local 364 y 381, tras comprobar que era el acusado quien conducía su vehículo, informaron de la situación a otras patrullas policiales de servicio, siendo localizado el turismo conducido por el acusado por los agentes NUM000 y NUM002 , quienes, tras cruzarse con el acusado, comenzaron un seguimiento del mismo, utilizando señales luminosas y acústicas, comprobando como el acusado circulaba a gran velocidad por al calle Juan Nicolás Márquez y Avenida de Andalucía, haciendo el conductor caso omiso a las indicaciones de que se parara, mientras obligaba a bruscas maniobras a otros conductores para evitar la colisión, generando grave riesgo para ellos, hasta que se incorporó a la A-49 y fue perdido de vista por los agentes. Sobre las 12,50 horas del día 18 de Enero, los agentes NUM000 y NUM001 de la policía local, debidamente uniformados, localizaron al acusado (a quien ya conocían por haber mantenido un enfrentamiento físico anterior con el mismo en el que resultaron heridos varios agentes y en la actualidad pendientes de juicio) mientras caminaba por la calle José Fariñas, por lo que se acercaron procediendo a su detención, momento en el que, en circunstancias no determinadas, se produjo un altercado en el que no consta la actuación de cada uno de los participantes, causando los agentes al acusado heridas y fractura en cubito del brazo derecho."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Condeno a D. Juan Francisco por los hechos objeto del presente procedimiento, como autor de delito CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO previsto y penado en art. 381 del C.P . a la pena de OCHO MESES DE PRISION y privación del permiso a conducir vehículos de motor y ciclomotores por período de tres años, accesorias y costas. Absuelvo a D. Juan Francisco del delito de ATENTADO que se le imputó por los hechos objeto del procedimiento con declaración de las costas de oficio."

TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Francisco y el Ministerio Fiscal, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Como motivo del recurso se alega por la representación de Juan Francisco que dado el tenor literal de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, su representado no puede ser condenado por delito contra la seguridad del tráfico. Sostiene el apelante que si bien la forma de conducir del acusado constituye una imprudencia manifiesta y todo un abanico de infracciones administrativas, de éstas al delito del artículo 381 hay un importante vacío, el de la falta de datos específicos demostrativos de que esa forma temeraria de conducir hubiera puesto en peligro la vida o integridad física de las personas, que es en definitiva la conducta que sanciona la norma penal.

Pretender, como se sostiene en el recurso, que no concurre el elemento típico de puesta en peligro manifiesta de la vida o integridad de las personas en un supuesto en que se declara probado que el acusado circulaba "a gran velocidad, saltándose semáforos ante los que debía detenerse, provocando varias maniobras de urgencia en otros conductores que circulaban correctamente y trataban de evitar la colisión con el acusado, con grave riesgo para ellos" resulta insostenible. Desde el momento en que el Juez a quo ha considerado que en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo suficiente para considerar probados los extremos del relato fáctico reproducidos y ha optado por incluirlo en el relato de hechos probados, resulta evidente que tales hechos integran el elemento típico de puesta en peligro concreto y manifiesto de la vida e integridad física de otras personas, por lo que necesariamente ha de concluirse afirmando la realización del delito del artículo 381 del Código Penal .

El juzgador de instancia, en uso de su facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, llega a la conclusión de que las declaraciones de los testigos policías locales indicando que el acusado circulaba no solo a desorbitada velocidad, sino a totalmente inapropiada a las circunstancias del lugar.....lo que estuvo a punto de provocar varios siniestros al verse obligados otros conductores que circulaban con normalidad a bruscas maniobras para no colisionar con el acusado, con el consiguiente riesgo para ellos, constituyen prueba bastante que acredita la comisión por su parte de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 381 del Código Penal , y este Tribunal comparte dicha conclusión. Efectivamente, las declaraciones testificales acreditan el peligro en que el acusado puso la vida o integridad de las personas que transitaban en ese momento por la calle, al circular por una zona urbana a esa velocidad saltándose los semáforos en rojo y realizando maniobras temerarias, concretándose el riesgo exigido en el artículo 381 del Código Penal en que el conductor acusado obligó con su conducción a otros vehículos a realizar bruscas maniobras para evitar ser arrollados o golpeados. En consecuencia, la actuación del ahora recurrente no puede sino tipificarse en el citado artículo 381 , siendo así correcta la sentencia, ya que la conducción temeraria es indiscutible y el concreto peligro, obvio.

Por consiguiente, no apreciándose error en la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rofa Fernández en nombre y representación de Juan Francisco , contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva en fecha 1 de febrero de 2.007 y en su consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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