Sentencia Penal Nº 74/200...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Penal Nº 74/2008, Tribunal Supremo, Rec 10976/2007 de 16 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 74/2008

Resumen:
DELITO: HOMICIDIO EN TENTATIVA.Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): eximente incompleta de abuso de alcohol y drogas (arts. 21.1ª y 20.2º CP); individualización de la pena (art. 66 CP); doctrina del error vencible e invencible (art. 14 CP); elementos del homicidio, «animus necandi» y «animus laedendi» (art. 138 CP).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 1ª) , en el rollo de Sala nº 69/2.005, dimanante del sumario nº 2/2.005 del juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 4 de Abril de 2.007, en la que, siendo absuelto del delito contra la salud pública del que también venía acusado, se condenó a Gabriel como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 138 y 16.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal y la analógica de arrebato del artículo 21.6ª del CP , a las penas, por cada delito, de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de un año y seis meses de prisión, con idéntica pena accesoria, debiendo abonar las tres cuartas partes de las costas causadas e indemnizar a la víctima en la cantidad de 7.180 euros.

Se decretó, asimismo , el comiso de la sustancia y de la pistola intervenidas, efectos a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Gabriel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Esther Rodríguez Pérez, invocando cuatro motivos por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim : por indebida inaplicación del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º, ambos del Código Penal ; por indebida inaplicación del artículo 66 del Código Penal ; por indebida inaplicación del artículo 14 del Código Penal ; y por indebida aplicación del artículo 138 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 1ª) , en el rollo de Sala nº 69/2.005, dimanante del sumario nº 2/2.005 del juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 4 de Abril de 2.007, en la que, siendo absuelto del delito contra la salud pública del que también venía acusado, se condenó a Gabriel como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 138 y 16.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal y la analógica de arrebato del artículo 21.6ª del CP , a las penas, por cada delito, de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de un año y seis meses de prisión, con idéntica pena accesoria, debiendo abonar las tres cuartas partes de las costas causadas e indemnizar a la víctima en la cantidad de 7.180 euros.

Se decretó, asimismo , el comiso de la sustancia y de la pistola intervenidas, efectos a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Gabriel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Esther Rodríguez Pérez, invocando cuatro motivos por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim : por indebida inaplicación del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º, ambos del Código Penal ; por indebida inaplicación del artículo 66 del Código Penal ; por indebida inaplicación del artículo 14 del Código Penal ; y por indebida aplicación del artículo 138 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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