Sentencia Penal Nº 74/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 38/2010 de 10 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 74/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100259

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00074/2010

Rollo: 0000038 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LENA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000155 /2009

SENTENCIA 74/10

En OVIEDO a diez de Mayo de dos mil diez.

Vistos por mi, Dña. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 155/09, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 38/10, entre partes, como apelante Juan Antonio , y como apelados, Arcadio , Caridad , Damaso , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 9 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Debo absolver y absuelvo a Don Arcadio , Doña Caridad y, Don Damaso , de las faltas que se le imputaba, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida en esta alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena en Autos de juicio de faltas nº 155/09 , del que trae causa el presente rollo , HA DE SER DESESTIMADO.

El primer motivo esgrimido bajo la rúbrica de quebrantamiento de normas y garantías procesales basado fácticamente en la decisión de la juzgadora de no suspender el acto del juicio de faltas ante la petición del letrado del recurrente de transformar las actuaciones por el cauce de diligencias previas en averiguación de un supuesto delito de revelación de secretos resulta inadmisible. La retroacción procesal interesada descansa necesariamente en la nulidad de una determinada actuación judicial (art. 241 ap. 1 L.O.P.J .),lo que supone que para postular la nulidad y consecuente retroacción, habría sido indispensable precisar que acto de la Juez a quo debía ser anulado, y debería el recurrente haber indicado que norma esencial del procedimiento se infringió acordando la continuación del juicio de faltas y, en que medida dicha infracción le produjo una situación de real y efectiva indefensión única y exclusivamente atribuible a la conducta del órgano jurisdiccional, pues es sabido que no cabe apreciar indefensión cuando la misma haya sido debida a la omisión o falta de la necesaria diligencia por la propia parte (S. STC 246/1988 [RTC 1988246], 50/1991 [RTC 199150] y 140/1997 [RTC 1997140 ], entre otras) o, en otro caso, al error técnico o impericia de las mismas o de los profesionales que las representen y defiendan (S. STC 101/1989 [RTC 1989101], 169/1990 [RTC 1990169] y 11/1995 [RTC 199511], entro otras ), sin que de la lectura del escrito de formalización del recurso aparezcan consignados y precisados ninguno de tales presupuestos de la nulidad solicitada, por lo que ,se insiste ,procede desestimar el motivo examinado .

Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo de los motivos esgrimidos por el recurrente que bajo la rúbrica de error en la valoración de la prueba se contrae a combatir el pronunciamiento absolutorio contenido en la resolución analizado a la luz del supuesto delito de revelación de secretos en que a su juicio incurrieron no solo los familiares denunciados sino también el doctor D. Roman que compareció en el plenario en calidad de perito; resulta evidente la inconsistencia del planteamiento efectuado; el objeto del debate desarrollado en el juicio de faltas se contrajo a los hechos denunciados por el recurrente consistentes en daños morales y psíquicos y en amenazas supuestamente cometidos por sus hermanos, Arcadio y Caridad y su cuñado Damaso resultando que en el plenario se introdujo por el recurrente el debate relativo a la revelación de secretos no solo en relación con los denunciados sino también frente al perito reseñado con olvido del cauce procedimental en el que se hallaba y de la exigencia que veda la indefensión hasta el punto de que la petición de condena formulada por el recurrente lo fue a titulo de delito de revelación de secretos lo que determinó por estricta observancia del principio acusatorio un pronunciamiento absolutorio al no haberse formulado acusación por falta alguna, consecuencia necesaria e impuesta por el devenir del plenario lo que conduce a la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena en autos de juicio de faltas nº 155/09, del que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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