Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 57/2009 de 15 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 74/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100092
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00074/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
COMANDANTE CABALLERO, 3
Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA
Número de Identificación Único: 33044 39 2 2009 0001909
ROLLO: 0000057 /2009
/
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de OVIEDO
Proc. Origen: P.A. 117/08 nº /
Contra: Ángel Jesús , Aquilino , Desiderio
Procurador/a: PLÁCIDO ÁLVAREZ-BUYLLA, ERNESTO GONZALVO, LAURA FERNÁNDEZ-MIJARES
Abogado/a: RICARDO ÁLVAREZ-BUYLLA, ALEJANDRO RIERA FERNÁNDEZ, Mª ESCANCIANO GARCÍA-MIRANDA
SENTENCIA Nº 74/10
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
D. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
En OVIEDO, a quince de marzo de dos mil diez.
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala nº 57/09 derivado del Procedimiento Abreviado nº 117/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguido por un delito contra la salud pública contra: Ángel Jesús , DNI nº NUM000 , nacido el día 1 de Abril de 1979, en Marcenado -Asturias- hijo de Florentino y Mª Elena, con domicilio DIRECCION000 NUM001 , Marcenado - Asturias-, con antecedentes penales no computables en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Plácido Álvarez-Buylla y defendido por el Letrado D. Ricardo Álvarez-Buylla. Aquilino , DNI n º NUM002 , nacido en Oviedo el día 24 de mayo de 1988, hijo de Miguel y Saladita con domicilio en Oviedo C/ DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 , cuyos antecedentes penales no constan en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alejandro Riera Fernández y Desiderio DNI nº NUM005 , nacido en Oviedo el 29 de Noviembre de 1975, hijo de Enrique y de Mª Elisa con domicilio en DIRECCION002 nº NUM006 -Fonciello- Llanera-Asturias, cuyos antecedentes penales no constan en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Dña. Laura Fernández-Mijares y defendido por la Letrada Dña. María Escanciano García-Miranda, causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran Hechos Probados los que a continuación se relacionan.
Por agentes de la Policía Local de Oviedo se tuvo conocimiento de que el 6 de julio de 2007 en las inmediaciones del Bar México de Oviedo se iba a producir una transacción de sustancia estupefaciente. Por lo tanto, se desplazaron hasta dicho lugar y montaron un dispositivo de vigilancia.
Sobre las 22 horas observaron llegar al lugar una furgoneta Renault Express, U-....-GW , conducida por Ángel Jesús . Una vez detenida la furgoneta en el aparcamiento del bar se aproximaron a la misma los acusados Aquilino y Desiderio , produciéndose una transacción de la sustancia estupefaciente cocaína, entregándole estos dos a aquél 10,24 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 18,63% (valorada en 341,80 euros). Ángel Jesús adquiría dicha droga para destinarla a terceros.
En ese momento se produjo la intervención policial, ocupando la sustancia estupefaciente en el interior de la furgoneta junto con una balanza (y en la funda de la misma, anotaciones de nombres y cantidades), huyendo a la carrera del lugar Desiderio .
Más tarde en la furgoneta en cuestión aparecieron 8.044 grs. de hachís con una riqueza en THC del 3,20%.
Ángel Jesús en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes y cometió los hechos como consecuencia de ello.
Aquilino en la fecha de los hechos era adicto al cannabis lo que influyó en la comisión de los hechos.
Desiderio en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes a las que tenía una grave adicción.
SEGUNDA.- El Mº Fiscal tras realizar las variaciones correspondientes modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contemplado en el Art. 368 del Cº Penal en relación con el Art.374 del citado texto legal, considerando autores del mismo a los acusados: Ángel Jesús solicitando la imposición de la pena de 3 AÑOS Y 2 MESES de prisión, con la accesoria legal correspondiente y pena de multa de 700 euros con aplicación de lo dispuesto en el Art 53.1 del Cº penal, la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago 7 días. Aquilino concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.1º y 6º del Cº Penal para quien postulo la imposición de la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal correspondiente y pena de multa de 700 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 días y Desiderio concurriendo la atenuante de drogadicción del Art. 21.2 del Cº Penal interesando la imposición de la pena de 3 años de prisión accesoria legal correspondiente y 700 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 días.
TERCERO.- La defensa de Ángel Jesús y él mismo, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La defensa de Aquilino y él mismo, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Mº Fiscal.
QUINTO.- La defensa de Desiderio y él mismo, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Mº Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el Art. 368 del Cº Penal en relación con el art. 374 del citado texto legal.
SEGUNDO.- Del delito descrito aparecen como responsables penales en concepto de autores los acusados: Ángel Jesús , Aquilino Y Desiderio , dada su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integra el tipo penal reseñado, al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidades respectivamente prestadas en el plenario dichos acusados puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.
TERCERO.- Concurre la atenuante de drogadicción contemplada en el Art. 21.2 del Cº Penal en Desiderio . Asimismo concurre la atenuante analógica de drogadicción del Art. 21.2º y 6º del Cº Penal en Aquilino .
CUARTO.- Procede acordar el comiso de las sustancias, y los efectos intervenidos con arreglo a lo establecido en el Art. 374 del Cº Penal.
QUINTO.- Las costas resultan de preceptiva imposición a los acusados por terceras e iguales partes con arreglo a lo establecido en el art. 123 del Cº Penal en relación con los arts. 240 y siguientes de la L. E. Criminal.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad, a: Ángel Jesús , Aquilino Y Desiderio como autores penalmente responsables de un CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido procediendo la imposición de las penas siguientes: a Ángel Jesús la pena de 3 AÑOS Y 2 MESES DE PRISIÓN con la ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena así como a la pena de MULTA DE 700 EUROS con aplicación de lo dispuesto en el Art. 53 del Cº Penal, responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago 7 días de privación de libertad. Aquilino con la concurrencia de la atenuante de drogadicción la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y pena de MULTA DE 700 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días en caso de impago. Desiderio concurriendo la atenuante analógica de drogadicción pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante la condena y pena de MULTA DE 700 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días en caso de impago.
Se acuerda el comiso de las sustancias y efectos intervenidos y la imposición a los condenados de las costas causadas por mitad e iguales partes.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
