Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 32/2010 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 74/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100331

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN 002

SENTENCIA Nº 74/2010

En Palma de Mallorca a 16 de Febrero de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 87/09, rollo de esta Sala número 32/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Mahón, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones siendo apelante Leandro y apelado Valeriano y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2009 , por la que se condenaba a Leandro y a Valeriano , como autores responsables de una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa, para cada uno de ellos, a razón de una cuota diaria de 3 euros para Leandro y de 5 euros para Valeriano con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenando en concepto de responsabilidad Civil a Leandro a indemnizar a Valeriano en la cantidad de 859,50 euros y a Valeriano a Leandro en la cantidad de 372,45 euros, resultando un saldo acreedor a favor de Valeriano aplicando la compensación de deudas por importe de 487,05 euros, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado Leandro , habiéndose formulado oposición por el Ministerio Fiscal y el denunciante-denunciado Valeriano ; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 10 de Febrero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día siguiente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se reiteran y dan por reproducidos, aquí y ahora, los de la Sentencia apelada

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la estimación parcial del recurso estudiado y revocación parcial de la Sentencia apelada.

En efecto, se queja el denunciado-denunciante recurrente del error padecido por la Juez a quo a la hora de condenarle como autor de las lesiones del otro denunciante Valeriano , mas para justificar la existencia de dicho error se limita a afirmar el impugnante que sus lesiones fueron más graves y de mayor entidad y virtualidad que las que tuvo el apelado, ya que aunque éste necesitó más días para su curación - 30 días, frente a los 13 que él precisó para su sanidad - no estuvo impedido para el trabajo, mientras que el recurrente sí, según resulta del informe forense, pero tales alegaciones no ponen de manifiesto la presencia de ningún error valorativo, desde el momento en que la Juzgadora a quo en la Sentencia declara probado que entre ambos litigantes se produjo y se desencadenó una riña o pelea mutualmente aceptada por ambos contendientes y la localización de las lesiones que tuvieron, siendo ambas de forcejeo y contención, evidencia que efectivamente el ataque pudo ser mutuo y recíproco, a lo que se suma, que la Sentencia apelada - si bien este aspecto no ha sido comentado ni cuestionado en el recurso - aunque debiera haberlo hecho, no explica cómo, de qué manera y por qué se produce la pelea, ni cual de los dos oponentes la inicia, de modo que implícitamente ha de entenderse que la Juzgadora de instancia no fue capaz de establecer quien de los dos lesionados fue el que provocó y dio lugar a la pelea, pero si que una vez principiada los dos intervinientes se sumaron a ella de forma voluntaria y conjunta, siendo, pues indiferente, la prioridad en la agresión.

Ello no obstante, las alegaciones del recurrente si bien resultan intrascendentes a efectos de su condena penal - que ha de ser mantenida -, si han de ser valoradas desde el punto de vista civil, puesto que para la valoración de los días de incapacidad del perjudicado Valeriano ha de tenerse en cuenta que no fueron impeditivos para su trabajo, mientras que los del recurrente Leandro si lo fueron, tal y como así resulta de los informes médicos forenses, los cuales no fueron impugnados, independientemente de que efectivamente para su cuantificación deba de acudirse a los baremos vigentes a la fecha del alta médica para los supuestos de daños corporales derivados de accidente de circulación - que el TS ha considerado que pueden ser utilizados por analogía para los supuestos de delitos o faltas dolosas - , conforme así lo tiene dicho la Jurisprudencia de la Sala Primera del TS, de aplicación en esta materia, lo que por los días de curación se produjo dentro del año 2007.

En consecuencia, la indemnización que correspondería al apelado Valeriano sería de 813,6 euros (30 días de sanidad a razón de 27,12euros/día - por no ser impeditivos) y al apelante de 654,55 euros (13 días impeditivos a razón de 50,35 euros/día), de modo que aplicando la compensación de deudas hasta la cantidad concurrente en la que cada uno de los litigantes es al mismo tiempo acreedor y deudor del contrario, ello nos da un saldo acreedor a favor del apelado de 159,05 euros y no de 487,05 euros, cómo erróneamente se establece en la combatida, aspecto éste en el que únicamente ha de ser revocada, confirmando los restantes pronunciamientos.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el denunciante-denunciado Leandro contra la Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Mahón y recaída en la causa juicio de faltas 87/09, SE REVOCA la misma en parte en el sentido de que la indemnización que el denunciado Leandro habría de satisfacer a favor del perjudicado Valeriano , una vez aplicada la compensación de deudas asciende a la cantidad de 159,05 euros, manteniendo en lo demás la Sentencia apelada, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretario de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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