Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 74/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 262/2009 de 26 de Abril de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 74/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100385
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00074/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 262/09-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio Faltas nº 451/06
APELANTE.: Luis Alberto , Jesús Luis y Cecilia
Procurador.:
Letrado.:
APELADO.: Victor Manuel
En A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil diez.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DON/ÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDAA, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 74
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 451/06, seguido por una falta lesiones y daños, siendo parte apelante Luis Alberto , Jesús Luis y Cecilia , y como apelado Victor Manuel , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 22-05-07 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que absolviendo a Cecilia , Luis Alberto , Jesús Luis y as Victor Manuel de las faltas de insultos que se le imputaban, debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 10 euros, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debo condenar y condeno a Luis Alberto y a Jesús Luis como autores de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a cada uno de ellos y debo condenar y condeno a Cecilia , a Luis Alberto y a Jesús Luis como autores de una falta de daños a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 10 euros con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Victor Manuel en la suma de 201,87 euros, todo ello con imposición a todos los condenados, y por iguales partes de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Cecilia , Luis Alberto y Jesús Luis , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 262/09.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza Dª Cecilia , D. Luis Alberto y D. Jesús Luis , invocando inexistencia de prueba de cargo y error en la apreciación de la prueba, así como ausencia absoluta de motivación de la sentencia, interesando la libre absolución de los recurrentes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Desde un primer momento, se ha de significar que se comparte el criterio que ha mantenido la Juzgadora de instancia en la sentencia que se recurre, al considerar que el relato histórico se ajusta a la realidad de los hechos que han sido apreciados y que se estiman debidamente acreditados, mediante los testimonios que en el acto del juicio oral emitieron los intervinientes en los referidos hechos, cuyos testimonios han sido apreciados y valorados con corrección por la Juez de instancia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación de quién juzga, lo que le permitió clarificar y precisar las declaraciones prestadas en su presencia, apreciando la credibilidad que ofrecen, puesto que sin duda las explicaciones dadas por las partes le bastaron para redactar el relato fáctico que contiene la resolución rebatida del que se desprende, que las lesiones que afectaron a los implicados, en el evento enjuiciado, fueron el resultado de una riña, y en el curso de la cual se produjeron detrimentos físicos para los contendientes, cuyas lesiones aparecen reflejadas en los partes facultativos, y en los informes del médico forense. Así también aparece acreditado documentalmente la causación de los daños materiales en la fachada del domicilio de Victor Manuel , que se complementa con el testimonio coherente y preciso que emitió este perjudicado.
CUARTO.- Es por tanto, que la referida actividad probatoria constituida básicamente por los referidos testimonios, constituyen elementos probatorios, suficientes para quedar desvirtuada la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, de ahí que los recurrentes han de ser sancionados y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.
QUINTO.- Las consideraciones expuestas llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por Dª Cecilia , D. Luis Alberto y D. Jesús Luis y a la confirmación de la sentencia recurrida.
SEXTO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Cecilia , D. Luis Alberto y D. Jesús Luis , contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil siete, dictada por el/la Ilm@. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 451/06 , y debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costras devengadas en este recurso.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Magistrad@ de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

