Sentencia Penal Nº 74/201...io de 2010

Última revisión
02/06/2010

Sentencia Penal Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 22/2010 de 02 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO

Nº de sentencia: 74/2010

Núm. Cendoj: 28079370052010100067


Encabezamiento

ROLLO P.A. Nº 22/2010

DILIG. PREVIAS Nº 5284/2009

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 10 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 74/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a dos de junio de dos mil diez

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 22/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Víctor , con Pasaporte nº NUM000 , nacido en Stlatina (Rumania), el día 3 de Enero de 1.985, hijo de Stefan y de Aurelia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de Octubre de 2.009, causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho imputado representado por la procuradora Dª. Adela Gil Sanz y defendido por el abogado D. Claudio Díez Canseco Núñez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso inicial del Código Penal y solicitó para el mismo las penas de siete años de prisión, accesorias multa de 178.000 Euros, e interesó el comiso de la droga ocupada y la condena en costas del acusado.

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado, coincidió con el Ministerio Fiscal en la calificación de los hechos, pero dado el reconocimiento de los mismos por el acusado solicitó la imposición de las penas en su límite mínimo.

Fundamentos

PRIMERO.- A) El penado ha reconocido los hechos que definen la conducta típica. En cuanto a la cantidad, calidad y precio de la sustancia transportada resulta de los informes policiales no impugnados obrantes a los folios 51, 52 y 77 de las actuaciones.

B) La cualidad de consumidor de cocaína y heroína resulta del informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 28-12-09, obrante a los folios 65 y 66 de las actuaciones que resulta el consumo repetido de dichas sustancias al menos en los siete u ocho meses anteriores al 12 de Octubre de 2.009. No consta la influencia de ese consumo sobre el psiquismo por falta de cualquier informe médico en tal sentido.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública del art. 368, inciso inicial del Código Penal .

En efecto el transporte internacional es un acto de favorecimiento del tráfico ilegal de drogas tóxicas y la cocaína es droga gravemente nociva a la salud por su capacidad adictiva y el deterioro que provoca en el aparato cardiocirculatorio y el sistema nervioso central.

TERCERO.- Autor del delito es el acusado, que realizó materialmente la conducta típica (art. 28 párrafo primero del Código Penal ).

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Tribunal tendrá en cuenta la cualidad del acusado de consumidor de varias sustancias estupefacientes, su condición de delincuente primario, su reconocimiento de los hechos, el carácter meramente ocasional de su cooperación con las redes de narcotráfico, para imponer la pena en su mitad inferior, aunque no en su extensión mínima pues tampoco era mínima ni aún pequeña la cantidad de droga transportada.

QUINTO.- La droga debe ser decomisada conforme a lo prevenido en los artículos 127 y 374 del Código Penal .

SEXTO.- Las costas han de imponerse al condenado conforme al artículo 123 de igual ley .

En virtud de lo expuesto el Tribunal ha decidido:

Fallo

1º/.- CONDENAR a Víctor como autor del calificado delito contra la salud pública por tráfico de drogas a las penas de 5 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 100.000 Euros e imponerle el pago de las costas del juicio.

2º/.- ACORDAR el comiso de la cocaína ocupada.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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