Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 3/2010 de 08 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 74/2010

Núm. Cendoj: 50297370012010100296

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00074/2010

SENTENCIA NÚM. 74/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 430/09, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 3/10, seguidas por delito Contra la Seguridad del Tráfico, contra Luis , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 30/07/1954, hijo de Vicente y Ángeles, natural de Zaragoza, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Menor Pastor y defendido por la Letrada Dª Mª José Peralta Blanc; como responsable Civil Directo, CASER representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Piñol Lázaro y defendida por el Letrado D. José Javier Forcén Ruiz; como responsable Civil Subsidiario Eulalia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Menor Pastor y defendida por la letrada Sra. Peralta Blanc. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Jose Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Pedraja Iglesias y asistido por el Letrado D. Ricardo Esteban Porra y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16/10/09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Luis como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art 379.2 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.

Deberá indemnizar a Jose Miguel en la cantidad de 2.551'99 euros más intereses legales.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.

Con la responsabilidad civil directa de Caser, Caja de Seguros S.A., debiendo ésta abonar los intereses de la ley de Contrato del Seguro, y responsabilidad civil subsidiaria de Eulalia ."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 19:20 horas del día 7 de marzo de 2008 Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-PDH , propiedad de Eulalia y asegurado en Caser, Caja de Seguros Reunidos S.A., por el carril bus de la calle maría Zambrano de Zaragoza, haciéndolo en sentido hacia la calle Pablo Ruiz Picasso.

Por el carril inmediato de su izquierda, en el mismo sentido de circulación, circulaba la motocicleta matrícula ....-MQL , conducida por su propietario Jose Miguel .

Al llegar a la altura de la calle Ildefonso Manuel Gil, el ciclomotor, que iba más adelantado que el turismo, giró a su derecha para subirse a la acera pese a que la señalización del carril por el que iba le obligaba a seguir de frente. Luis , que iba con sus facultades psicofísicas mermadas por una previa ingesta alcohólica, no se dio cuenta y colisionó con la motocicleta.

Como consecuencia de los hechos resultó lesionado Jose Miguel , nacido el 15-2-1991. Tuvo un traumatismo en rodilla derecha con rotura fibrilar y hematoma en región posterior, así como contusión dorsal. Precisó tratamiento inmovilizador, farmacológico y rehabilitador, curando en 109 días, durante los cuales estuvo impedido para su vida habitual. Como secuela le ha quedado una gonalgia derecha inespecífica. Tuvo daños en la ropa (chaqueta, pantalón y guantes), casco y teléfono móvil que llevaba. El valor del móvil ha sido tasado en 60 euros, el del caso en 300 euros y el de la ropa dañada en 150 euros. Asimismo, perdió en los hechos el reloj que llevaba, valorado en 1.090 euros. Tuvo gastos médicos por valor de 1.859'56.

El ciclomotor ....-MQL tuvo daños en el piloto trasero derecho, maneta y puños derechos y carenado del mismo lado. La reparación de los daños ha sido tasada en 1.271'79 euros.

El turismo tuvo daños en la placa de matrícula anterior, rejilla y abolladura en capó.

Practicadas etilometrías de precisión a Luis con aparatos homologados, el resultado obtenido fue de 0'46 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 20:31 horas y de 0'45 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba realizada a las 20:57 horas."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las Procuradoras de los Tribunales Dª Isabel Pedraja Iglesias y Dª Laura Menor Pastor en nombre y representación respectivamente de Jose Miguel y Luis y Eulalia , alegando como motivos de los recursos los que señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 03/02/10 .

Fundamentos

Recurso de apelación formulado por Dña Isabel Pedraja Iglesias, procuradora de los tribunales en nombre y representación de D. Jose Miguel .

PRIMERO.- Se cuestiona en el recurso la responsabilidad en el aspecto civil aplicada al conductor de la motocicleta, al considerar que haciéndolo el acusado, es decir, el conductor del turismo, bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por el carril destinado al autobús y taxi, la conducta de este absorbe la responsabilidad del siniestro, por lo que solicita se le reconozca el 100% de indemnización; y con carácter subsidiario se equipare la participación culposa de ambos y se establezca una responsabilidad del 50%.

A este respecto es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el desencadenamiento de un accidente confluyen varias conductas, es imprescindible valorar en el ámbito causal, y en consecuencia en el de la culpabilidad, la incidencia de cada una de las actuaciones en curso para establecer cuál de ellas merece la calificación de causa principal y cual secundaria.

En el caso de autos, la Juez "a quo" considera que la conducta del conductor de la motocicleta Jose Miguel , contribuyó de forma importante en la existencia del accidente, habida cuenta de que gira de derecha a izquierda, para subir a la acera, interceptando la trayectoria de otro vehículo pese a la señalización del carril por el que iba que le obligaba a seguir de frente. Por tanto, partiendo de las premisas fácticas que fueron declaradas probadas en la precedente instancia -y sobre las cuales ni se acredita ni asimismo se ha invocado la existencia de error-, obligado parece concluir que el reproche que pueda hacerse al Sr. Luis , -conductor del turismo- no merecería la consideración de culpa principal, habida cuenta de la escasa velocidad que llevaba y de que no es él quien intercepta la trayectoria, aunque es cierto que el carril por el que circula limita tal circunstancia al autobús y al taxi; lo que hace en definitiva que habiéndose considerado ya la existencia de concurrencia de culpas no proceda lógicamente la absolución, ni asimismo de acuerdo con los datos fácticos existentes la modificación del porcentaje de responsabilidad establecido en la misma, que se mantiene. El recurso se rechaza.

Recurso de apelación formulada por la procuradora Dña Laura Menor Pastor, en nombre y representación de D. Luis y Dña Eulalia .

SEGUNDO.- Con base en la existencia de error en la apreciación de la prueba, se muestra conformidad con el aspecto penal de la sentencia y se cuestiona el aspecto civil. Respecto de las primeras cantidades, es decir, las que afectan a daños físicos, secuela etc., por considerar que el apelante no es el causante de las mismas; y en cuanto al resto, a 2871,79 euros por daños, por no estar acreditadas.

Y, con independencia de que el criterio sostenido por la jurisprudencia de que la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de Instrucción, después de que se practicaran a presencia del Juez "a quo" las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, ha de respetarse por el Tribunal de Apelación, salvo que resulte manifiestamente errónea o se disponga de otros medios de convicción por practicarse pruebas en segunda instancia, hecho que no ha sucedido en este supuesto por lo que el motivo no puede prosperar.

En efecto, respecto de las lesiones físicas, secuela, etc. el informe forense es determinante en este tipo de procedimientos, concretando 109 días impeditivos y valorando en dos puntos la secuela existente, a los que aplica correctamente el baremo de 2008, que se encuentra en vigor cuando ocurren los hechos, tal como mantiene esta Sala.

En cuanto a la responsabilidad del apelante, los razonamientos de la sentencia de instancia ya han sido ratificados en el anterior recurso y se dan por producidos en este para evitar reiteraciones.

Finalmente por lo que hace referencia ropa, móvil, reloj y daños en la moto, además de venir acreditados por la prueba documental, se practicó prueba pericial en todos ellos y en cuanto al reloj consta asimismo la declaración de la testigo respecto a la existencia, valor, y posterior pérdida del mismo. Él recurso se rechaza íntegramente.

TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por las Procuradoras de los Tribunales Dª Isabel Pedraja Iglesias y Dª Laura Menor Pastor en nombre y representación respectivamente de Jose Miguel y Luis y Eulalia , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. de Zaragoza, en las Diligencias núm. , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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