Sentencia Penal Nº 74/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 134/2010 de 18 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 74/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100115

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

Domicilio: -

Telf: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Fax: 967596558 /967596557

Modelo: 967596501 /967596530

N.I.G.: 213100

02003 37 2 2010 0101287

Procedimiento de origen: ROLLO DE APELACION PENAL Nº 134-10,

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2009

RECURRENTE: Juan Manuel

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO Letrado/a: MARIA ROSA MUÑOZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 74-11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dieciocho de marzo de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 2-2009, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre quebrantamiento de condena, contra, Juan Manuel , en esta instancia Apelante, representado por el Procurador Antonio Navarro Lozano, y defendido por el Letrado D. María Rosa Muñoz Fernández, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que por auto de 28 de julio de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, en el procedimiento de Diligencias Previas 2382/2006 , se impuso al acusado Juan Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, la prohibición de aproximación a Benjamín , a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento. A pesar de conocer dicha prohibición, en la mañana del día 27 de febrero de 2008 el acusado se dirigió al lugar de trabajo de Benjamín , establecimiento Los Pescaditos, sito en la Carretera de Valencia nº 18 de Albacete y, sin llegar a entrar en su interior, mantuvo una discusión con su hermana, Aurelia , la cual requirió la presencia de los agentes de la Policía Local por el incumplimiento de la orden de alejamiento. Mientras esto ocurría Benjamín permanecía escondido en el interior del establecimiento. NO HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que se día el acusado profiriera insultos contra Benjamín . FALLO : QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del Art. 468.1 C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota de DIEZ EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y pago de las costas procesales causadas en esta instancia. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Manuel de la falta de injurias de la que en el presente procedimiento venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.- Firme que sea la presente resolución particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos que procedan.-Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, significándoles que la misma es susceptible de ser impugnada ante la Audiencia Provincial de Albacete mediante recurso de apelación, que podrá ser interpuesto en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo."

2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de Juan Manuel impugnado El Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 3 de febrero dos mil once.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.- El recurrente impugna su condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468. 1 del Código Penal , cometido al acudir al lugar de trabajo de la persona protegida, en la que ésta se encontraba, violando la prohibición de acercarse a menos de 200 m a él, a su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con él.

Segundo.- El recurrente alega que no se acreditó que el lugar al que se acercó fuera el de trabajo de su cuñado Benjamín , ni menos que lo supiera, pues fue al bar para hablar con su hermana con la que tiene intereses económicos en común, desconociendo que Benjamín estuviera en el local, pues no lo vio, ya que ni él entró ni el otro salió. Sin embargo la Juez en la sentencia explica que el condenado reconoció que el auto en que se le imponía la prohibición de aproximación se le notificó y lo conocía, además ha creído que fue al negocio de bar que explotan su hermana y su cuñado, creyendo la declaración de la hermana, corroborada por la de un agente de la policía local, a lo que la Sala añade que no es creíble su ignorancia (alegada al recurrir) de que el bar explotado por su hermana y su cuñado es el lugar de trabajo de este. Por ello se han probado todos los elementos constitutivos del tipo de delito de quebrantamiento de medida cautelar y no se aprecia el error en la apreciación de la prueba que se denuncia, pues cuando se valoran pruebas practicadas en juicio en presencia del Juez de Instancia, cuando su valoración no sea ni descabellada, ni esté contradicha por otras pruebas, hay que preferir el criterio del Juez, que cree a unas declaraciones y no otras. En este caso la Juez de Instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , apreciando en conciencia la prueba, no creyó al recurrente, sino a su hermana, su cuñado y el Policía que declaró y la Sala prefiere este criterio de valoración frente a la opinión del recurrente.

Tercero.- Por las razones expuestas y las de la sentencia recurrida que se dan por reproducidas, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo al apelante las costas de la segunda instancia.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de , contra la Sentencia dictada con el nº 294-10, en fecha 1 de agosto de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 2-09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS confirmando la sentencia e imponiendo al apelante las costas de la segunda instancia.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a dieciocho de marzo de dos mil once.

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