Sentencia Penal Nº 74/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 13/2011 de 06 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 74/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100231

Resumen
FALTA DE AMENAZAS

Voces

Valoración de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Constitucionalidad

Objeto del proceso

Falta de amenazas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00074/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 13/11-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº de Negreira

PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 142

APELANTE: Baltasar

Letrado: Sr. José María Penabad Otero

APELADA: Angelina ; Fabio

APELADO: MINISTERIO FISCAL

En A Coruña, a seis de abril de dos mil once.

El/La Ilma.o. Magistrado/a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 74

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Negreira, en el Juicio de Faltas Nº 142/10, seguidos por una presunta falta de amenazas, siendo partes apelante Baltasar y como apelada Angelina y Fabio , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 30-09-2010 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Angelina y Fabio de cuanto cargos se habían dirigido contra ellos en méritos de la presente causa con declaración de oficio de las costas procesales.".

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Baltasar que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 13/2011 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que pende sobre el Magistrado.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la prueba es principalmente de carácter personal y la Juez ha podido apreciar no sólo lo dicho sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes. En tal sentido el Tribunal Constitucional sentencia 123/2005 ha señalado que "la garantía de inmediación y también las de publicidad y contradicción son garantías del acto de valoración de la prueba, del proceso de conformación de hechos". Asimismo el Tribunal Constitucional al analizar el control de constitucionalidad en materia de recursos de amparo contra sentencias absolutorias en sentencias 45/2005 de 28-02-05 , 145/09 de 15-06-09 ha recordado que la víctima de los delitos no tiene un derecho fundamental a la condena penal de otra persona sino que meramente es titular de un ius ut procedatur, es decir del derecho a poner en marcha un proceso, sustanciando de conformidad con las reglas del proceso justo, en el que pueda obtener una respuestas razonable y fundada en derecho.

En el presente caso no cabe la revisión de la prueba personal en trámite de recurso de apelación ni la prueba no personal permite sí sola fundamentar un pronunciamiento de condena.

SEGUNDO.- Alega, en segundo lugar, la recurrente vulneración de lo establecido en el art. 24 Constitución Española por no acumular los procesos respecto a la ampliación de la denuncia realizada el 14 de mayo. Tampoco el recurso puede prosperar en este punto pues las partes fueron citadas con la advertencia de que comparecieran con todas las pruebas de que pretendían valerse y con referencia a la denuncia presenta el 23 de abril de 2.010. Cualquier alteración posterior del objeto del proceso, so pena de aplicar las normas de conexidad previstas para los delitos, supondría una ampliación de la cuestión litigiosa no prevista en el momento de efectuar la citación con la consiguiente vulneración de los principios de inmediación y concentración del juicio de faltas.

Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Baltasar contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 142/10 del Juzgado de Instrucción de Negreira, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución impugnada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 13/2011 de 06 de Abril de 2011

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