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Sentencia Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 13/2011 de 06 de Abril de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 74/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100231
Resumen
Voces
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Constitucionalidad
Objeto del proceso
Falta de amenazas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00074/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 13/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº de Negreira
PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 142
APELANTE: Baltasar
Letrado: Sr. José María Penabad Otero
APELADA: Angelina ; Fabio
APELADO: MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a seis de abril de dos mil once.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 74
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Negreira, en el Juicio de Faltas Nº 142/10, seguidos por una presunta falta de amenazas, siendo partes apelante Baltasar y como apelada Angelina y Fabio , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 30-09-2010 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Angelina y Fabio de cuanto cargos se habían dirigido contra ellos en méritos de la presente causa con declaración de oficio de las costas procesales.".
SEGUNDO .-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por
Baltasar que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el
artículo
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que pende sobre el Magistrado.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.
No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la prueba es principalmente de carácter personal y la Juez ha podido apreciar no sólo lo dicho sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes. En tal sentido el Tribunal Constitucional sentencia 123/2005 ha señalado que "la garantía de inmediación y también las de publicidad y contradicción son garantías del acto de valoración de la prueba, del proceso de conformación de hechos". Asimismo el Tribunal Constitucional al analizar el control de constitucionalidad en materia de recursos de amparo contra sentencias absolutorias en sentencias 45/2005 de 28-02-05 , 145/09 de 15-06-09 ha recordado que la víctima de los delitos no tiene un derecho fundamental a la condena penal de otra persona sino que meramente es titular de un ius ut procedatur, es decir del derecho a poner en marcha un proceso, sustanciando de conformidad con las reglas del proceso justo, en el que pueda obtener una respuestas razonable y fundada en derecho.
En el presente caso no cabe la revisión de la prueba personal en trámite de recurso de apelación ni la prueba no personal permite sí sola fundamentar un pronunciamiento de condena.
SEGUNDO.- Alega, en segundo lugar, la recurrente vulneración de lo establecido en el
art. 24
Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Baltasar contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 142/10 del Juzgado de Instrucción de Negreira, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución impugnada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
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