Sentencia Penal Nº 74/201...yo de 2011

Última revisión
31/05/2011

Sentencia Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 149/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 74/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011100164

Resumen:
21041370022011100164 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 74/2011 Fecha de Resolución: 31/05/2011 Nº de Recurso: 149/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 149/11

Procedimiento 75/10

Juzgado de Menores Único de Huelva

SENTENCIA 74

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

D. ROCÍO FERNÁNDEZ PRIETO

En la ciudad de Huelva, a 31 de mayo del año dos mil once.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el procedimiento 75/10, procedente del Juzgado de Menores Único de Huelva, en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera la representación de Carlos Francisco .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan como hechos probados los correspondientes de la sentencia apelada, que son del tenor literal que sigue: " Que en la localidad de Bollullos Par delCondado (Huelva), sobre las 15 horas del día 15 de febrero de 2010, Carlos Francisco y otros dos individuos no identificados, accedieron al interior del recinto del aparcamietno del Instituto de Enseñanza Secundaria Delgado Hernández, del que aquél había sido alumno , y le dieron patadas al motor de la puerta automática causándole daños valorados en 520?82 euros."

SEGUNDO .- Por el juzgado de Menores Único de Huelva, en procedimiento 75/10 se dictó Sentencia el 15 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva establece: " Que condedo a Carlos Francisco como autor de hechos que de ser mayor de edad constituirían un delito de daños, a la medida de tarea socioeducativa de 9 meses de duración y 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad con cinco permanencias de fin de semana subsidiarias.

Deberá indemnizar al Instituo Delgado Hernández de Bollullos en la cantidad de 520'82 euros, cantidad ésta por la que se declara también la responsabilidad civil solidaria de sus padres como representantes legales."

TERCERO. - Contra dicha resolución se interpuso por la representación de Carlos Francisco recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Público y por la representación del perjudicado.

Remitidas las actuaciones a esta audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo , celebrándose la preceptiva vista y escuchando las alegaciones de las partes; habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo único del recurso es el relativo a la alegación de error en la apreciación de la prueba, considerando el apelante que no existe acreditación de los hechos y que el respeto a la presunción de inocencia - igualmente exigible en este ámbito jurisdiccional no propiamente punitivo- exige una sentencia de absolución sin imposición de medidas correctoras. Concreta la parte recurrente que la única prueba de cargo, la testifical, es endeble e insuficiente para dar soporte a un convencimiento bastante.

SEGUNDO .- La Sala confirma la apreciación que de la prueba obrante en autos realiza la Resolución criticada y su suficiencia. Las declaraciones del menor encausado son equívocas, como dice la Sentencia recurrida, y no llega a negar tajantemente los hechos al dar una explicación sobre su ausencia carente de detalles (no precisa qué clase de enfermedad le hizo permanecer en su domicilio el día de autos) y no confirmada por nadie, pues ni su madre declaró en ese sentido ni se aporta documentación médica de ninguna clase. Y la declaración prestada por el testigo ha sido ponderada en su credibilidad por quien se halla en mejor situación para apreciar su intrínseca verosimilitud, al recibir la prueba con inmediación. Del acta de juicio se deduce que manifestó aquello que sirve de base a la Juzgadora para alcanzar la conclusión que contiene la resolución apelada, y debemos recordar que es poco frecuente que , por animadversión, que tampoco parece sea de gran entidad sino derivada de un incidente vecinal sin consecuencias, se falsee una denuncia o testimonio que pudiera haber sido puesto en entredicho si el menor hubiera acreditado convincentemente que no estaba en ese lugar y momento, lo que refuerza esa denuncia ya que no es lógico asumir el riesgo de hacerse acreedor de una sanción por falso testimonio a ciegas, sin ponderar la posibilidad de ser descubierto en esa actitud. A lo que añadimos que la supuesta contradicción en que pudiera haber incurrido con su declaración anterior, hecha en la fase de instrucción, ha de ponerse de manifiesto con su lectura - de comprobarse tal contradicción- a fin de que puedan los presentes en juicio pedir explicaciones y agotar el interrogatorio en averiguación de la verdad: no consta que se pretendiera pedir explicaciones ni que se alertara en su momento al Juzgador sobre esa posible discrepancia a propósito de mayores daños que habrían causado el denunciado y otros.

Basándose en las anteriores consideraciones, debe confirmarse la Resolución apelada.

TERCERO .- No procede efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

SE DESESTIMA el recurso interpuesto por la representación de Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Menores Único de Huelva en autos , y se confirma dicha resolución.

No procede efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de Sentencias de esta sección.

Así por esta nuestra Sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

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