Sentencia Penal Nº 74/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 337/2010 de 30 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 74/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100176


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00074/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RJ 337/2010

JUICIO DE FALTAS 314/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

SENTENCIA Nº74/2011

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 30 de Marzo de 2011

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 822 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7-7-2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial en el juicio de faltas nº 314/2010. Han sido partes: de un lado como apelante Emiliano .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 7-7-2010 , cuya parte dispositiva dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emiliano como autor penalmente responsable de una falta de coacciones a la pena de VEINTE días de multa, con una cuota diaria de VEINTE euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art.53 del Código Penal para el supuesto de impago, y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Emiliano se interpuso recurso de apelación.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas, salvo la frase "con el fin de que el mismo sea cortado" que se sustituye por: "a sabiendas de que podía ser cortado".

Fundamentos

UNICO.- Procede la estimación del recurso interpuesto.

Cierto es que algunas de las alegaciones planteadas en el recurso no son asumibles.

Así, y una vez visionada la grabación del juicio remitida en soporte digital, ha de compartirse que el recurrente es el responsable de los hechos que se denuncian. Y ello, porque a pesar de que la empresa que gestionaba el alquiler de los apartamentos era Euroalquiler Los Arroyos S.L., lo cierto es que el propietario del apartamento era el denunciado, su hija, la administradora de la mencionada sociedad y lo que es más importante, el denunciado reconoció que, dada la precaria situación económica en que se encontraba, decidió no hacer frente al pago de los suministros si no se cobraba previamente el importe de los apartamentos.

Ahora bien, lo que resulta mucho más discutible es que tal conducta sea subsumible en un delito de coacciones.

Aunque en el precio por la utilización del apartamento estuviera incluido el importe de los suministros necesarios y al margen de la naturaleza real del contrato que unía a las partes, lo cierto es que el no hacer frente al pago de los suministros no puede justificar un delito de coacciones, al menos con apoyo en el art. 1124 del Código Civil . Es difícil sostener que el denunciado actuara dolosamente y con ánimo de atentar contra la libertad del ocupante del apartamento, porque una cosa es no percibir los alquileres o el precio del hospedaje, y otra distinta es que, además, el dueño tenga que sufragar los gastos de energía eléctrica utilizada por ese sujeto.

Razones por las que se considera que la cuestión a debatir debe discutirse extramuros del derecho penal.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por Emiliano contra la sentencia de fecha 7-7-2010 y se revoca dicha resolución y en su lugar se acuerda la absolución del denunciado de la falta de coacciones por la que venía acusado.

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial con testimonio de lo acordado.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 30 de Marzo de 2011. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.