Sentencia Penal Nº 74/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 33/2011 de 03 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 74/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100326


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 33/2011-PA-

Procedimiento de Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

SENTENCIA Nº 74/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a tres de junio de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Jose Manuel ; hijo de Francisco y de Mª Concepción; natural y vecino de Lérida, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de diciembre de 2010; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Armesto Rodríguez y dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés y defendido por el Letrado D. José Antonio Moreno Díaz, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal en la redacción vigente a partir de la reforma operada por la LO 10/2010 y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Manuel , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de 50.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses caso de impago, costas y comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO .- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

El acusado Jose Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 2 de diciembre de 2010 sobre las 13,30 horas procedente del vuelo IB-6346, con itinerario Panamá-Madrid, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas portando en el interior de su organismo 70 cuerpos ovalados, 11 cuerpos cilíndricos y 3 bolas que contenían cocaína y que pretendía entregar en España a terceras personas.

La cantidad de estupefaciente que el acusado transportaba, una vez analizada y pesada, resultó ser 949,2 gramos de cocaína con una pureza del 42,2%, 150 gramos de cocaína con una pureza del 39,1% y 42,43 gramos de cocaína con una pureza del 40,7% que hubiera alcanzado, respectivamente, en el mercado de este tipo de sustancias un valor de 19.458,18 euros, 2.849,05 euros y 838,88 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado quien fue informado de las consecuencias de la misma, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de seis años y es la que corresponde al delito cometido.

SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito procediendo igualmente el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Manuel como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE 50.000 EUROS , con una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad caso de impago y al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la ultima notificación así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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