Sentencia Penal Nº 74/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 61/2011 de 26 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL

Nº de sentencia: 74/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100477

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00074/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 48 2 2011 0001478

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000061 /2011

Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000009 /2011

RECURRENTE: Benita

Procurador/a: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado/a: CARLOS MARIA SAENZ COSCULLUELA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Genaro

Procurador/a:

Letrado/a: ANA REBOIRO MARTÍNEZ-ZAPORTA

SENTENCIA Nº 74 DE 2011

Ilma. Sra MAGISTRADO Dña. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a veintiseis de Julio de dos mil once.

La Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER , Magistrado de la Audiencia Provincial de LA RIOJA, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala nº 61/200, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 9/2011, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 , seguido contra D. Genaro , siendo partes en esta instancia, como apelante, Dª Benita , representada por la Procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA y defendida por el Letrado D. CARLOS Mª SAÉNZ COSCULLUELA y, como apelada, D. Genaro , defendido por la Letrado Dª ANA REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA, y, el MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO : En fecha 3 de Mayo de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de los de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente al denunciado Genaro , ya circunstanciado, de las faltas de injurias y amenazas que se le venían imputando, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO : Por la representación procesal de doña Benita se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando en síntesis error en la valoración de la prueba en cuanto a la falta de injurias cometida a través de mensajes de teléfono móvil enviados a la denunciante, por cuanto sí tuvo lugar la trascripción de los mensajes, por la señora secretaria del Juzgado, no compareciendo el denunciado al juicio de faltas, y declarando en fecha 8 de Marzo de 2011 que es probable que los mensajes los haya mandado. Y suplica a la Sala dicte sentencia condenando al denunciado como autor de tres faltas de injurias del artículo 620.1 del Código Penal a sendas penas de 6 días de localización permanente y costas.

El anterior recurso fue impugnado por la representación procesal de don Genaro , que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO : Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó su registro y formación del rollo correspondiente, y la designación de Magistrado Ponente, a quien pasaron las actuaciones para dictar resolución.

Hechos

UNICO : Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO : Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 43/2007, de 26 de febrero (FJ. 5 ), la doctrina establecida por el mismo Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , en relación con la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal no es aplicable a aquellos supuestos en los que el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria puede resolverse sin necesidad de inmediación en segunda instancia, así aquellos casos en que la controversia gira exclusivamente sobre cuestiones jurídicas, sobre el juicio de inferencia a partir de hechos base no discutidos o sobre pruebas que, como las documentales y las periciales documentadas, no precisan de inmediación para su adecuada valoración (por todas, además de la ya citada, sentencias 143/2005, de 6 de junio, FJ.6 ; 170/2005, de 20 de junio, FF.JJ. 2 y 3; 272/2005, de 24 de octubre, FJ.2 ; 74/2006, de 13 de marzo, FJ.2 ; 80/2006, de 13 de marzo, FJ.3 ; y 336/2006, de 11 de diciembre , FJ.2).

Por otro lado, señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio a través de la lectura de los documentos)".

En el caso que nos ocupa, el objeto del recurso de apelación es determinar si existió o no en la primera instancia prueba de cargo suficiente para concluir sin margen de duda razonable que el acusado absuelto remitió a la denunciante doña Benita los mensajes telefónicos escritos (SMS) de contenido injurioso cuya trascripción realizada por la denunciante, obra al folio 35 de autos.

El juez a quo en el fundamento jurídico primero de la sentencia, expresa que "no se ha solicitado ni la trascripción ni el visionado de los mensajes supuestamente remitidos por Genaro a Benita desde su teléfono móvil".

Obra en autos folio 35, escrito aportado por la denunciante doña Benita con el siguiente contenido:

"Mensajes móvil Benita .

Día 20-5-2010.

Insultar sabes muy bien, estar en venta también, de camas también...Pero la disciplina nada, orden en casa nada, seriedad nada, educación nada de nada,. ¡Qué vergüenza he pasado!, Tú misma.

Eres una simple fracasada en venta, dame a mis hijos y tú a lo tuyo, ¡facilona!.

De todas formas tú me importas nada de nada. Me importa mi hijo. Habla con Charo, Santi, y Angel y Jon y te pone las pilas con mi hijo. Facilona.

Día 16-7-2010 Gentuza. "

Obra igualmente en autos, al folio 37, diligencia extendida por la señora secretaria del juzgado en fecha 2 de Marzo de 2011 en la que hace constar que los anteriores mensajes aparecen en el teléfono móvil de doña Benita el día 20 de Mayo de 2010 a las 13,35 horas, a las 14,56 horas y a las 15,02 horas, y el del día 16 de Julio de 2010 a las 22,55 horas, todos ellos procedentes de Genaro .

No se procedió en el acto del juicio oral a la lectura de los mensajes, ni de la diligencia extendida por la señora secretaria del juzgado.

Y ni en dicha diligencia, ni en la trascripción aportada por la denunciante, figura el número de teléfono móvil desde el que se enviaran los referidos mensajes, a lo que ha de añadirse que doña Benita formuló denuncia el día 20 de Junio de 2010, ratificada en el acto del juicio, en la que entre otros hechos denunciaba que Genaro a principios de ese mes (de Junio), concretamente a lo largo de la primera semana, ha recibido cuatro mensajes de texto dirigidos a su teléfono móvil, en los que el emisor es su exmarido Genaro , en los que dice frases tales como "dedícate a lo tuyo, eres experta en camas, eres una fracasada, dame a mis hijos, y tú ocúpate de lo tuyo", mensajes que no aporta en el momento de la denuncia por no haber traído consigo el teléfono móvil. Pues bien, los mensajes anteriormente transcritos, no coinciden con las fechas en las que la denunciante afirma haberlos recibido, pues no se corresponden con la primera semana del mes de Junio, sino que tres de ellos son del día 20 de Mayo de 2010, y el cuarto es de fecha 16 de Julio de 2010, muy posterior a la fecha de la denuncia. En tales circunstancias, en ausencia de las garantías plenas exigidas en el orden probatorio sobre el origen de los mensajes, subsisten en conciencia dudas sobre su atribución al denunciado, por lo que debe aplicarse el principio "in dubio pro reo", y mantenerse en esta alzada, con desestimación del recurso, el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia, al faltar una prueba de cargo razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO : En aplicación de los artículos 239 y 240 de la Lecrm . no se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Benita contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño en fecha 3 de Mayo de 2011 en Juicio de Faltas 9/2011 de las que trae causa el presente rollo de apelación nº 61/2011, y en consecuencia CONFIRMO la expresada resolución en su integridad.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248-4 de la LOPJ .

Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su caso, que el extraordinario de revisión.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesando acuse de recibo.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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