Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 74/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 20/2011 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 74/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100133


Encabezamiento

Rollo de Sala nº 20/2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules

Procedimiento Abreviado nº 6/2009

SENTENCIA Nº 74

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS :

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintitres de Febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 6/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, y seguida por un delito Salud Pública, contra Adrian , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Manuel y de Josefa, nacido en Onda (Castellón) el día NUM001 de 1971, y vecino de Onda, con domicilio en Avenida DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , con instrucción, con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Ismael Teruel García y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado D. José Martínez Belloso, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar el día veintidós de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 6/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la salud pública, del que era autor el acusado Adrian , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le impusiera al acusado, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500 euros, y pago de las costas.

SEGUNDO .- Preguntado el acusado Adrian por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente.

Hechos

El acusado, Adrian , nacido en Onda, el día NUM001 .1971, con DNI: NUM000 , con antecedentes penales cancelables y en libertad por esta causa, sobre las 10:05 horas del día 20 de junio de 2008 conducía el vehículo Peugeot 407, matrícula ....-VKG , propiedad de su pareja sentimental, Mónica , por el camino de San Fernando de Onda, y tras darle el alto por agentes de la Guardia Civil, fue sorprendido, portando, para su posterior venta a terceros, en el interior de un mechero, con el depósito de gas vaciado de la marca Clipper, una papelina de sustancia blanca, supuestamente cocaína, y oculto entre sus ropas, en la zona genital, dentro de un paquete de tabaco, marca Malboro, cinco envoltorios de papelinas que contenían una sustancia blanca, supuestamente cocaína.

Asimismo, trasladado el vehículo a dependencias policiales y tras un exhaustivo registro, oculto en la zona de la palanca de cambios se encontró otro mechero negro con el depósito de gas vaciado de la marca Clipper, conteniendo dos bolsitas de papelina de una sustancia blanca, supuestamente cocaína, en la guantera de la puerta del conductor se observaron restos de sustancia blanca, supuestamente cocaína y pequeños trozos de presillas de color verde, usadas para cerrar el plástico de las papelinas.

Igualmente, el acusado portaba en sus bolsillos, fruto de transacciones ilícitas, 318,87€ distribuidos en billetes arrugados y moneda fraccionada, sin portar cartera ni monedero.

Analizadas las sustancias intervenidas resultó ser: 0,19 gramos de cocaína con una pureza de 9,88% y 5,37 gramos de Cocaína con una pureza de 68,00%, sustancias sujetas al control de estupefacientes y psicotrópicos.

El precio final de la sustancia intervenida, ascendería a 443,59 euros en el mercado ilícito según tasación.

Fundamentos

PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por el delito enjuiciado, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368.2º del Código Penal .

TERCERO .- De los citados delitos es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.

CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que la penalidad a imponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.1. 6 ª, 368.2 º, 298 . y 556 del Código Penal será la que se dirá en el fallo.

QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim ., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que se impondrán al acusado las costas del juicio.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que, debemos condenar y condenamos a Adrian , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago.

Se declara el comiso de la sustancias y metálico intervenidos, con destrucción de las primeras, adjudicación al Estado del segundo.

Se imponen al condenado las costas del juicio.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso por haber sido declarada firme, de la que se unirá en certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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