Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 74/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 581/2012 de 26 de noviembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 74/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100080
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 581/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/046889
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0046889
Atestado nº/Atestatu zk.: ER BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Victorio
S E N T E N C I A Nº 74/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintiseis de noviembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 581/2012 por un delito de maltrato en el ámbito familiar y una falta de injurias en el ámbito familiar contra Dº Victorio nacido el NUM001 /1975 hijo de JANEEY y de OLGA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dº Jose María Pey Gonzlez, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Estefanía asistida del letrado Dº Jose Manuel Seijo Otero.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal y de una falta de injurias prevista en el artº 620.2º in fine del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Victorio , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 100 metros de Estefanía , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 18 meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo y abono de las costas procesales; y por la falta de injurias cometida la pena de 8 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La acusación particular se adherido a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado: Que Dº Victorio , con DNI nº NUM002 , nacido el NUM001 de 1975 en Colombia, mayor de edad, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales, quien el día 18 de noviembre de 2012, a su pareja Estefanía , le profirió las expresiones ' puta, payasa, piroba, porquería,eres una loca de mierda, piroba'
Así mismo, el 24 de novimebre de 2012 en la calle correspondiente a su domicilio situado en C/ DIRECCION000 nº NUM003 NUM004 NUM005 le profirió un empujón hacia el portal en presencia de sus amigos y le dijo 'tu tira para casa'.
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Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal y de una falta de injurias prevista en el artº 620.2º in fine del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Victorio como autor responsable :
- deUN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIARprevisto y penado en el art. 153.1 del Código Penal en relación con los articulos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal a la pena de 36 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 12 meses, prohibicion de acercarse a una distancia inferior a 100 metros de Estefanía a su domicio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él por tiempo de 12 meses, asi como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo perido de tiempo.
- deUNA FALTA DE INJURIASprevista y penada en el art. 620.2º in fine del Codigo Penal a la pena de 8 dias de trabajos en beneficio de la comunidad.
Asimismo, se condena Dº Victorio al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 26 de noviembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
