Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 88/2013 de 25 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2013
Nº de sentencia: 74/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00074/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:213100
N.I.G.:05019 37 2 2013 0101578
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000305 /2012
RECURRENTE: Doroteo
Procurador/a: CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO
Letrado/a: ANA ROMANO GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 74/13
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 25 de abril de 2013.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 305/12 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 3/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, Rollo nº 88/13, por delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante D. Doroteo , representado por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco y defendido por la Letrada Dña. Ana Romano García, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 31 de enero de 2013 declarando probados los siguientes hechos:'Probado y así se declara que el acusado, Doroteo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por sentencia firme de 15 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, en el Juicio de faltas nº 58/2010, a dos penas de multa de 15 días, resolución declarada firme por auto de 24 de noviembre de 2010; penas de multa que posteriormente vinieron sustituidas por la de 15 días de localización permanente por razón de impago de aquellas multas; todo en virtud de auto de aquel Juzgado, de fecha 2 de febrero de 2011.
En ejecución de la pena sustituida, se aprobó el plan de cumplimiento correspondiente, del que tuvo oportuno conocimiento el citado Doroteo , viniendo desde entonces obligado a permanecer en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Sotillo de la Adrada (Ávila), entre los días 2 y 25 de mayo de 2011.
De los 15 días de localización señalados, el susodicho acusado incumplió el 16 de mayo de 2011, siendo detectada su presencia por agentes de la Guardia Civil a las 23,30 horas de dicho día en la misma calle de su domicilio.
Y cuyo fallo dice lo siguiente:'Que debo condenar y condeno al acusado, Doroteo , como autor directamente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses, con una cuota diaria de tres euros (multa a abonar en ocho mensualidades sucesivas e iguales, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente); condenándole, asimismo, al abono de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Doroteo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 del CP del que es responsable en concepto de autor Doroteo .
Recurre la defensa de éste tal calificación por entender que en la acción del acusado no concurren los requisitos del tipo penal por el que se le condena, de conformidad con lo que dispone el expresado artículo 468.1 del CP .
Considera que la conducta del recurrente es atípica, al no concurrir el elemento objetivo del injusto, al ser la conducta desplegada por Doroteo intrascendente e inocua al no afectar al bien jurídico protegido.
También considera que tampoco concurre el elemento subjetivo, pues no se aprecia que actuara con conciencia y voluntad de estar incumpliendo algo.
- El motivo de recurso se tiene que rechazar, pues como elemento objetivo, existe una sentencia firme por falta; una sustitución de esa pena (de multa a localización permanente); y un incumplimiento de la pena de localización permanente, ausentándose el apelante del domicilio declarado para el cumplimiento de esa condena.
El T.S. se ha pronunciado en ese sentido (vid S.T.S. de fecha 24 de septiembre de 2001 ) cuando establece que comete este delito el condenado en juicio de faltas al pago de multa que no cumple el arresto sustitutorio en su propio domicilio, que le fue impuesta por su condición de insolvente.
Concurre, además, la comunicación de la resolución judicial que determinaba las condiciones de cumplimiento de la pena de localización permanente, con todos los particulares necesarios para proceder a su cumplimiento, estando especificado el plan de ejecución, debidamente aprobado, por aplicación de lo que disponen los arts. 12 y 13 del Real Decreto 515/2005 de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo de 2005).
También concurre el elemento subjetivo, habiendo, existido en la conducta del acusado, dolo.
En efecto, reconoció que era insolvente y que se le cambió la pena de multa por la de localización permanente. Que el 16 de mayo de 2011, a las 23,30 horas no se encontraba en su casa, lo cual fue comprobado por Agentes de la Guardia Civil.
Por ello, se da el supuesto previsto en el art. 37.3 del CP , en relación al art. 53.1 de dicho
Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza.
SEGUNDO.-Los motivos 2º y 3º del recurso de apelación referidos a que no existieron pruebas de cargo para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia, asimismo tienen que ser rechazados, pues no se puede olvidar que el recurrente reconoció el hecho de haberse ausentado de su domicilio; lo cual fue corroborado por Agentes de la Guardia Civil que comprobaron su incumplimiento en el día mencionado. No pudiéndose perder de vista que la pena de localización permanente ya era una pena sustitutiva de la impuesta en sentencia firme en juicio de faltas.
Es por todo ello, que no se vulneró el principio constitucional de presunción de inocencia, sino que en el acto del juicio se practicó prueba suficiente de cargo que enervó la anterior presunción.
Los motivos del recurso se rechazan.
TERCERO.-Por último, y en forma subsidiaria, considera la parte que apela, que la pena impuesta, en todo caso debió aplicarse en su grado y cuantía mínimos, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
El motivo de recurso también tiene que ser rechazado, pues la multa impuesta en la sentencia recurrida de 15 meses entra dentro del grado mínimo, y, además, no puede olvidarse que se trata de una conducta renuente al cumplimiento de la pena, por lo que ésta está ajustada a derecho.
Respecto a la cuota diaria del día-multa a 3 €, entra también dentro del grado mínimo, dado lo que dispone el art. 50.4 del CP .
Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza, y con ello la totalidad del recurso de apelación.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doroteo contra la sentencia nº 37/13 de fecha 31 de enero de 2013 dictada por el Titular del Juzgado de lo Penal de Ávila en la cusa nº 305/12, de la que el presente rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvase la causa al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
