Sentencia Penal Nº 74/201...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 84/2013 de 13 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 74/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100455

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 84/2013 (PADD nº 3811/12)

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Palma de Mallorca

SENTENCIA nº 74/13

S.Sª Ilmas.

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Dª Mónica de la Serna de Pedro

Dª Eleonor Moyá Roselló

En Palma de Mallorca, a 13 de septiembre de 2013

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 84/2013, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 3811/2012, seguido ante el Juzgado de instrucción número 5 de Palma, por un delito contra la salud pública, contra los acusados Victoriano , nacido en Ipiales (Colombia) el NUM000 de 1972, hijo de Luis Alfredo y Rita, en prisión provisional por esta causa desde el 30 de octubre de 2012, representado por la Procuradora Sra.Nadal Salom y defendido por el Letrado Sr.Oliver Servera y contra Rosana , de nacionalidad Española, con DNI NUM001 , natural de Palma, nacida el NUM002 de 1974, hija de Francisco y Dolores, en prisión provisional por esta causa desde el 30 de octubre de 2012, representada por el Procurador Sr.Colom Ferrá y defendida por el Letrado Sr.Mateas Castañer, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Dolores Marcos Posse, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr. Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 5 de Palma dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual dedujo acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dictó Auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente a la representación del acusado que formuló escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 2 de julio del actual y que por Auto del día diez de septiembre dispuso la admisión de las pruebas propuestas y entrega de la causa a la Secretaria Judicial para el señalamiento del juicio, el cual tuvo lugar el día de hoy, compareciendo los acusados y las demás partes.

SEGUNDO.-Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el 368 del CP, del que estimó responsable a los acusado Victoriano y Rosana , concurriendo en el primero la circunstancia atenuante de toxifrenia del artículo 21.2 del CP y en la segunda la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante analógica de colaboración con la justicia del artículo 21.7, en relación con el 21.4 del CP , solicitando una pena de 3 años de prisión y multa de 200 euros, con 30 días de arresto en caso de impago para el primero de los nombrados y de 3 años y 6 meses de prisión, con la misma accesoria, multa de 300 euros y con 30 días de arresto en caso de impago para la segunda, costas por mitad, comiso del dinero y bienes incautados en el registro, de la droga intervenida y destrucción de esta última.

TERCERO.-Por las defensas de ambos acusados se solicitó su libre absolución.


Probado y así se declara que: el acusado Victoriano se venía dedicando, desde agosto de 2012, a la distribución entre terceros de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM003 de Palma de Mallorca. Así, el día 18 de agosto de 2012, entregó a Domingo , una papelina con una sustancia pulvurulenta blanca que debidamente analizada resultaron ser 0,407 gramos de cocaína con una pureza del 26,6%, pericialmente tasada en la cantidad de 23 euros y otra papelina con una sustancia pulvurulenta blanca que, debidamente analizada, resultaron ser 0,362 gramos de cocaína con una pureza de 28%, pericialmente tasada en la cantidad de 21,94 euros, hallándose esta en poder de Imanol . El día 25 de agosto del mismo año, entregó a Nicanor una bolsita con una sustancia pulvurulenta blanca que, debidamente analizada resultaron ser 1,745 gramos de cocaína, con una pureza de 13,8%, pericialmente tasada en la cantidad de 51,17 euros. El día 26 de octubre de octubre de 2012, entregó a Jose Ramón , una bolsita que contenía en su interior una sustancia blanca, que debidamente analizada, resultaron ser 0,349 gramos de cocaína, con una pureza del 7,7% y pericialmente tasada en la cantidad de 5,71 euros.

La acusada Rosana se venía dedicando, al menos desde octubre de 2012, a la distribución entre terceros, a cambio de dinero, de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 de Palma de Mallorca. En concreto, el día 26 de octubre de 2012, la acusada entregó, a cambio de 30 euros, a Belarmino , una papelina de una sustancia blanca en polvo que, debidamente analizada, resultaron ser 0,418 gramos de cocaína con una pureza del 9,6%, pericialmente tasados en 8,52 euros.

El día 30 de octubre de 2012 se practicó registro de los dos domicilios antes indicados, encontrando, en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM003 de Palma, en el que habitaba el acusado Victoriano , diversas rocas de una sustancia blanca que debidamente analizada resultaron ser 9,295 gramos de cocaína, con una pureza del 6,8% y pericialmente tasada en la cantidad de 134,32 euros, que el acusado poseía con el fin de distribuirla entre terceras persona. En el mismo domicilio se hallaron diversos papeles transparentes, servilletas de papel, una navaja, tijeras, un pincel con restos de sustancia y una báscula de precisión de marca tanita, que el acusado utilizaba para la preparación de las dosis que posteriormente vendía. También se incautaron un televisor LCD de la marca philips, un TDT de la marca Atlanta y 138,85 euros, todo ello procedente de la venta ilícita de sustancias estupefacientes. En el domicilio de la acusada Rosana , de la CALLE000 NUM004 , se encontraron 19 envoltorios de pequeñas dimensiones que contenían una sustancia en polvo de color blanco que, debidamente analizada, resultaron ser 8,146 gramos de cocaína con una pureza del 11,3% y pericialmente tasada en la cantidad de 295,61 euros, que la acusada poseía para la distribución entre terceros. En el domicilio también se incautaron, 9,014 gramos de procaína, un juego de bolsitas de plástico y cuatro recortes de plásticos, que la acusada utilizaba para la adulteración de la droga y la confección de las dosis para su venta a terceros; también se incautaron 110 euros, una televisión pantalla LCD de la marca samsung y otra de la marca toshiba, todo ello procedente de la ilícita actividad de distribución entre terceros de sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del CP , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, siendo su objeto sustancia cocaína.

La acreditación de los hechos declarados probados los obtiene esta Sala a partir de la confesión prestada por ambos acusados Victoriano y Rosana en el acto del plenario, con las debidas garantías procesales y de las diligencias de registro de sus respectivos domicilios, introducidas documentalmente, y sin que sea necesarias mayores precisiones en orden a la valoración probatoria, toda vez que modificadas sus conclusiones por el Ministerio Fiscal, la defensa de ambos acusados se adhirieron a las mismas y sus defendidos al ejercer su derecho a la última palabra mostraron su conformidad con la condena solicitada.

SEGUNDO.- Del expresado delito han de responder en concepto de autores ambos acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CP .

TERCERO.- Concurre en el acusado Victoriano la circunstancia atenuante de toxifrenia del artículo 21.2 del CP y en la acusada Rosana concurren la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y la atenuante analógica de colaboración con la justicia del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP .

CUARTO.- En cuanto a la pena a imponer se impone al acusado Victoriano la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio y multa de 200 euros, con 1 mes de arresto en caso de impago y a la acusada Rosana la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la misma accesoria y multa de 300 euros, con 1 mes de arresto en caso de impago.

QUINTO.- Se imponen las costas a ambos acusados.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Victoriano , como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, concurriendo la circunstancia atenuante de toxifrenia, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 200 euros, con 1 mes de arresto en caso de impago. Y a Rosana , como autora de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de colaboración con la justicia, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 300 euros, con 1 mes de arresto en caso de impago y abono de costas por mitad.

Se acuerda el comiso del dinero y bienes incautados en el registro, de la droga intervenida y destrucción de esta última.

Notifíquese esta resolución a los acusados y demás partes personadas y hágasele saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Casación, en el plazo de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, extendida en el anverso de folios de papel de oficio, y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia.-La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.


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