Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 110/2012 de 17 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS
Nº de sentencia: 74/2013
Núm. Cendoj: 28079370172013100052
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
JUICIO ORAL
NÚMERO Y AÑO
PROCEDIMIENTO
0110/2012
ABREVIADO
DILIGENCIAS PREVIAS
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO
LOCALIDAD Y NÚMERO
1695/2012
DE INSTRUCCIÓN
MADRID 17
MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:
Doña Carmen Lamela Díaz
Don Jesús Fernández Entralgo
Doña María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A
NÚMERO
74/13
En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero del dos mil trece.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz (quien la preside), Don Jesús Fernández Entralgo y Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto, por conformidad de las partes, la causa seguida, con el número 110 del 2012, de rollo de Sala, instruído como Diligencias Previas de Proecimiento Abreviado número 1695 del 2012 del Juzgado de Instrucción número 17 de los de Madrid, por supuesto delito contra la salud pública, contra Onesimo ; nacido el NUM000 del mil novecientos setenta y uno; hoy, de cuarenta y un años de edad; hijo de Francisco y de María; natural de Monistrol de Montserrat (Barcelona) ; y vecino de Manresa, CALLE000 , número NUM001 , piso NUM001 , puerta NUM002 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; con instrucción; con antecedentes penales; cuya solvencia no consta procesalmente determinada; en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Gutiérrez Sanz; y defendido por la Abogada Doña Mónica Montero Casillas.
Intervino como parte acusadorael Ministerio Fiscal.
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Primero:
Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito contra la salud pública, contra Onesimo .
Segundo:
El Ministerio Fiscal, al comienzo de la sesión del juicio oral, interesó la condena del acusado Onesimo , como autor, penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado contra la salud públicaen relación sustancia gravemente dañosa para la salud, tipificado y penado por el artículo 368 del Código Penal vigente, a las penas de tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos mil doscientos veintiséis euros con dos céntimo de euro, con advertencia de responsabilidad personal para caso de impago consistente en dos días de restricción de liberta; y al pago de las costas.
Tercero:
A preguntas del Presidente del Tribunal, el acusad mostró su conformidad con las pretensiones contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Su Defensa no estimó precisa la continuación del juicio. La causa quedó vista para sentencia.
Se declara, expresa y terminantemente, probado, por conformidad de las partes, que, sobre las diez horas y veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil doce, Onesimo , nacido el NUM000 del mil novecientos sesenta y uno, llegó al Aeropuerto de Barajas en vuelo NUM004 de Air Europaprocedente de Santo Domingo (República Dominicana), llevando consigo una chaqueta provista de un doble fondo en que se ocultaban cuatro envoltorios que contenían cocaína:el primero, trescientos diez gramos de peso neto, al 3,9 por ciento de pureza; el segundo, doscientos noventa y seis gramos de peso neto al 2,8 por ciento de pureza; el tercero, trescientos ocho gramos de peso neto, al 4por ciento de pureza; y un cuarto, trescientos veintiocho gramos de peso neto, al 3,1 por ciento de pureza.
Onesimo trata de introducir subrepticiamente el alijo en territorio del Estado Español, para su comercialización en el mercado clandestino dode toda la cocaína encontrada hubiera alcanzado un precio estimado en dos mil doscientos veintiséis euros con dos céntimos de euro.
Onesimo fue descubierto y detenido en el mismo aeropuerto.
Fundamentos
Primero:
El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en los términos siguientes el tratamiento de la resolución del caso por conformidad entre las partes:
«... 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. ...»
Segundo:
En el presente caso, el acusado aceptó la pretensión punitiva del Ministerio Fiscal libremente y consciente de su alcance.
De la información disponible no se desprende dato alguno que pudiera contradecir la reconstrucción de los hechos propuesta en el escrito de acusación ni la participación culpable del acusado en el delito que se le imputa.
Tercero:
Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal vigente, a los penalmente responsables del delito o falta.
Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general,
Fallo
que debemos condenar, y, en consecuencia, condenamos, por expresa conformidad de las partes, al acusado Onesimo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daños a la salud, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión (con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de dos mil doscientos veintiséis euros con dos céntimos de euro, con advertencia de responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago total o parcial, consistente en dos días de privación de libertad o el tiempo proporcionalmente correspondiente en caso de impago parcial; y al pago de las costas del juicio .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, al condenado, la totalidad del tiempo que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa.
Conclúyase a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil, para decidir sobre la solvencia o insolvencia del condenado.
Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha y en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente.
Doy fe.

