Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 36/2013 de 12 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 74/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100136


Encabezamiento

RP 36-2013

Juicio Oral 91-2012

Juzgado de lo Penal 35 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 74/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 12 de febrero de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Anselmo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 35 de Madrid, el 13 de noviembre de 2012 , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

'Consta acreditado, que el acusado Anselmo , al que le fue impuesta en virtud de auto de fecha 5 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Leganés de Madrid , la medida de prohibición de aproximarse a su expareja Ana María , a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por esta, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, y haciendo caso omiso a dicha resolución judicial el día 18 de septiembre de 2010, sobre las 05:20 horas, incumplió dicha orden, al encontrarse ;junto a su expareja en la Avda. Emperatriz Isabel de Madrid, siendo sorprendido por los agentes del CNP'.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

'Que debo condenar a Anselmo , sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 468.2 CP , a la pena de DOCE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en costas al acusado,

Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento acordadas, en su caso.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid, indicando si es o no firme ( art. 789.5 LECRIM )'.

Segundo: La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente y, subsidiariamente se aprecie la eximente de toxicomanía.

Tercero: El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.


Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, añadiendo un párrafo del siguiente tenor:

El acusado al tiempo de los hechos tenía sus facultades volitivas afectadas por una grave adicción a las drogas.


Fundamentos

Primero: El apelante asegura en primer lugar que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que no ha quedado acreditado que se encontrara en compañía de Ana María el día de los hechos. Que tanto el acusado como ésta declararon que el encuentro fue casual.

Pues bien, en la valoración, por el Juez 'a quo', de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en 'dueños de la valoración', sin que el Tribunal 'ad quem' pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración, que en el presente caso no se da.

Y no se da desde el momento en que el agente de la policía NUM000 manifestó en el juicio que acudieron al lugar comisionados por el 091 con motivo de una discusión. Que, al llegar, el acusado manifestó que había discutido con un hombre, que ya no estaba allí, porque intentó besar a su pareja. Que la pareja no estaba en la calle, por lo que la hicieron salir, descubriendo que pesaba una orden de alejamiento entre ellos. Que la chica no dijo que el encuentro fuera casual, sino que había habido una discusión y no quería saber nada.

Además, pese a la falta de memoria del otro agente que depuso en el juicio, ello resulta confirmado periféricamente por las manifestaciones del propio acusado. Dijo que era un lugar al que acudía habitualmente con su expareja, lo que ya supone un quebrantamiento desde el momento en que asume el riesgo, dolo eventual, de encontrase con ella. Que cuando estaba siendo filiado por la policía salió Ana María y él le dijo que se fuera para dentro. Esto es, no se sorprendió de verla. Tampoco le dijo que se marchara, sino que entrara al local, lo que es coherente con que hubieran acudido juntos y, tras el incidente, pactado que ella permaneciera dentro en evitación de que, al llegar la policía, se descubriera el quebrantamiento enjuiciado.

Segundo: El recurrente insta la apreciación de la eximente de toxicomanía.

Un día (19-9-10) después de ser detenido (18-9-10) fue sometido (folio 21) a pruebas de detección de drogas de abuso en orina, arrojando resultados positivos a cannabis, cocaína y benzodiacepinas.

Por otra parte, ha acreditado con la documentación aportada como cuestión previa al juicio, unida como pieza separada a la causa, que solicitó tratamiento en el CAD de Vallecas, por problema adictivo, el 9-9-10, esto es, poco antes de los hechos que nos ocupan. Según esos documentos, ha continuado el tratamiento de adicción a la cocaína en ese Centro, acude de manera regular desde entonces, mostrando actitud colaboradora y respetuosa. Su evolución es positiva, realizando controles toxicológicos que demuestran abstinencia a la cocaína, teniendo buena conciencia de la enfermedad, compromiso y motivación para el cambio de estilo de vida anterior, tomando adecuadamente los psicofármacos prescritos por el médico del CAD.

Todo ello, unido al resultado de los análisis practicados al ser detenido, permite aplicarle una atenuante simple de drogadicción, pero no la eximente solicitada. Demuestra grave adicción, pero no otra cosa.

Y es que la STS de 21-11-97 recuerda que no basta la condición de drogadicto para que se entienda disminuida la imputabilidad, es necesario:

Acreditar no sólo la adicción sino también el grado de deterioro mental... saber hasta qué punto, una vez probada la situación de dependencia física o psíquica, ese estado especial ha podido influir en el desarrollo de los hechos y en la actuación de las facultades intelectivas y volitivas

La STS 16-10-2001 resume la doctrina aplicable al decir que:

el Código contempla la incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal bajo las siguientes alternativas: eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. De eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión. La atenuante contempla los supuestos de grave adicción, afectante en los términos vistos de las facultades psíquicas del sujeto, que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos. ( SSTS 31-7-98 , 23-11-98 , 27-9-99 y 20-1-00 )

Esta doctrina se ha visto completada, llegando a entenderse que concurre la eximente incompleta, en supuestos:

De ansiedad extrema provocada por el síndrome de abstinencia ( STS 9-6-95 )

De drogodependencia asociada a otras situaciones o enfermedades deficitarias del psiquismo del agente ( SSTS 15-12-94 y 20-12-96 )

En que la antigüedad y continuidad de la adicción han llevado a producir un deterioro de la personalidad que disminuye de forma notoria la capacidad de autorregulación del sujeto ( STS de 20-12-97 )

Tercero: El que el acusado haya sido absuelto finalmente en la causa que motivó la orden de alejamiento (folios 57 y ss.) es irrelevante a los efectos que nos ocupan. Olvida que el bien jurídico protegido no solo es la seguridad de la víctima, sino también es el principio de autoridad y de cumplimiento puntual de las resoluciones judiciales.

Cuarto: Así las cosas y al haberse apreciado una atenuante simple el acusado habrá de ser sancionado (ex artículo 66.1.1 del Código Penal ) con la pena mínima, seis meses de prisión, con las accesorias correspondientes.

En consecuencia, con declaración de oficio de las costas de esta instancia

Fallo

Se estima parcialmente el recurso formulado por Anselmo , confirmando la Sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012, por el Juzgado de lo Penal 35 de Madrid, en Juicio Oral 91-2012, si bien el párrafo primero de su Fallo quedará redactado como sigue:

Que debo condenar a Anselmo , concurriendo la atenuante simple de toxicomanía, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Publicación:leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.