Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 77/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 74/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100065

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00074/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 003

Rollo: 0000077 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MULA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000001 /2009

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 74 /2013

En la Ciudad de Murcia, a treinta de enero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 77/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mula con el nº 1/2009, por presunto delito de tráfico de drogas, en el que figura como acusado Lorenzo ( Olegario ), nacido en Ucrania el NUM000 de 1990, hijo de Oleh y de Olga, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Santiago de la Ribera, San Javier (Murcia), con N.I.E. Nº NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente ( auto de insolvencia de 8 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mula ) y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad los días 1 y 2 de enero de 2009, y del 3 al 5 de julio de 2012), representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendido por el Letrado Sr. Arrese Pérez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:El Juzgado de Instrucción 2 de Mula dictó auto de fecha 14 de agosto de 2009 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 22 de octubre de 2009 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 25 de septiembre de 2012.

Por auto de 26 de septiembre de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 19 de noviembre de 2012 el 30 de enero de 2013 para eventual vista de conformidad.

El 30 de enero de 2013 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero penúltimo inciso (sustancias que causan grave daño a la salud ) y párrafo segundo, del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Lorenzo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Lorenzo la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, y el comiso de la droga intervenida.

TERCERO:La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.

CUARTO:En la Vista Oral, desarrollada el 30 de enero de 2013, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Lorenzo su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

El Ministerio Fiscal informa que de no tener el acusado antecedentes penales, no se opondría a la suspensión de la pena, solicitando que el plazo de suspensión en su caso no sea inferior al de tres años.

La Defensa ha solicitado se conceda a su defendido la suspensión de la pena privativa de libertad.


ÚNICO:Sobre las 00'30 horas del día 1 de enero de 2009, los agentes de la Guardia Civil de Pliego con carnet profesional NUM003 y NUM004 , teniendo conocimiento que se pudieran estar realizando actividades de venta de droga en la zona de ocio de la citada localidad, montaron un dispositivo con la modalidad de servicio no uniformado en el interior de las dependencias de la Policía Local de Pliego, que se encuentran situadas frente al establecimiento denominado 'Cal Toni', sito en la calle Juan Carlos I de la citada localidad, y observaron sobre las 1 horas al acusado Olegario ( Lorenzo ), de nacionalidad ucraniana, mayor de edad (nacido el NUM000 de 1990), con NIE NUM002 , y sin antecedentes penales, salir del establecimiento con dirección a la Avenida de Mula, por lo que iniciaron su seguimiento, interceptándolo más adelante tras mostrarle sus placas identificativas, siendo trasladado a las dependencias policiales para su identificación, y tras un intento de fuga en la puerta de las mismas, frustrado por los agentes actuantes, le intervinieron un envoltorio, bolsa de plástico con la serigrafía de Mercadona, en cuyo interior se hallaron 12 papelinas de cocaína, localizada en su ropa interior, y otras 2 papelinas de la misma sustancia introducidas en el calcetín derecho, manifestándoles el acusado que iba a comenzar a venderlas a través de encuentros concertados mediante llamadas telefónicas a clientes.

Una vez analizada por el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno la sustancia intervenida, se confirmó que se trataba de 4'59 gramos de cocaína con una pureza del 37 %.

Junto a la droga analizada se le intervinieron al acusado los siguientes efectos: 1 billete de 50 euros, 4 billetes de 20 euros, 3 billetes de 10 euros, 1 billete de 5 euros, 9 monedas de 1 euro, 2 monedas de 50 céntimos de euro, 1 moneda de 10 céntimos de euro y 1 moneda de 5 céntimos de euro, por un total de 175 ,15 euros; reconociendo el acusado que de la cantidad intervenida 90 euros eran suyos y el resto del dinero lo había obtenido de la venta de la droga antes de la intervención policial.

Manifestando y reconociendo el acusado que elaboraba las papelinas en colaboración con un tal Bernardino , con el que se repartía las ganancias entre ambos, quedándose el acusado con el 40 % y Bernardino con el 60 %; y manifestando también que la droga intervenida la había adquirido a través de un tal Mangatoros , de la pedanía de Patiño, con el que se había relacionado por primera vez en el merendero El Patio sobre las 6 de la tarde, habiéndose puesto en contacto con él a través de un tal Antonio.

La droga intervenida ha sido valorada por la Unidad Orgánica de la Guardia Civil, agentes con identificación profesional NUM005 y NUM006 , informando que del decomiso de 4'59 gramos de cocaína se obtienen 3'33 gramos de la misma sustancia con un valor en el mercado ilícito de 200'53 euros.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Lorenzo , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero penúltimo inciso (sustancias que causan grave daño a la salud ) y párrafo segundo del Código Penal .

SEGUNDO:Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado Lorenzo ( Olegario ), en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.

TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Procede imponer al acusado Lorenzo la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago.

En cuanto a la sustancia intervenida, procede su comiso y destrucción. Y en cuanto al dinero que consta intervenido (175,15 euros) procede su aplicación al pago parcial de la multa impuesta (al no haberse solicitado el comiso).

QUINTO:Las costas se imponen al condenado Lorenzo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Lorenzo ( Olegario ) como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago; así como al pago de las costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal . Y aplíquese el dinero que consta intervenido (175,15 euros) al pago parcial de la multa impuesta.

Se aprueba el auto de insolvencia de 8 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mula respecto a Lorenzo .

Solicítese hoja histórico-penal y antecedentes policiales del condenado Lorenzo a fin de determinar la procedencia o improcedencia de aplicar algún tipo de beneficio penal.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación, que habrá de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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