Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 28/2013 de 08 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Nº de sentencia: 74/2013
Núm. Cendoj: 46250370032013100113
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA - - - SECCIÓN TERCERA APA 28/13 PA 576/11 JPenal nº 3 PA 27/11 JInstr nº 1 Massamagrell SENTENCIA Nº 74/2013 En la ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil trece.La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso, como apelante Adriano , con la representación del Procurador don Juan Jesús Bochons Valenzuela y con la defensa del Letrado don Miguel Angel Sampedro Ródenas, y como apelado Cipriano , con la representación del Procurador don Carlos Francisco Díaz Marco y con la defensa del Letrado don Agustín Calpe Gómez, y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por don Rubén Ortega Cotarelo, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
I.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, número 369, de fecha 9 de julio de 2012, declaró probados los hechos siguientes: El acusado es Adriano , mayor de edad, con antecedentes penales no computados al tiempo de los hechos. El día 8 de octubre de 2009, sobre las 17?53 hora, agentes de Policía Local de las poblaciones de Massalfassar, Albuixech, Albalat dels Sorells y Museros, con números respectivos NUM000 , NUM001 , NUM001 y NUM002 , acudieron a la vivienda sita en Massalfassar, AVENIDA000 nº NUM003 , como consecuencia de la llamada recibida dando cuenta de que había una mujer desnuda pidiendo socorro. Personados en el lugar, los agentes que primero llegaron constataron este extremo y que además la mujer decía que la querían matar; los agentes llamaron a la puerta de la vivienda; les abrió el inquilino, Modesto , quién les facilitó de forma voluntaria la entrada; el acusado, que se encontraba en el interior de la casa, al ver a los agentes, comenzó a subir las escaleras, por lo que los agentes de Massalfassar y Albalat del Sorells le siguieron; el acusado se giró y lanzó un objeto con dirección al agente de Massalfassar, primero en la persecución; el agente esquivó el objeto y fue rebasado por el agente de Albalat dels Sorells, que alcanzó al acusado cuando comenzaba a subir el tramo de escaleras del segundo piso; el acusado se quitó de encima al agente con un empujón, no cayendo por las escaleras merced a que se cogió a la barandilla y a que fue sujetado por el agente de Massalfassar; acto seguido los cuatro agentes se abalanzaron sobre el acusado para inmovilizarlo, y el acusado se opuso a la detención con una fuerte carga de agresividad que manifestó lanzando patadas y puñetazos, además de empujones, sin que conste que con las patadas y puñetazos alcanzara a alguno de los agentes; ya inmovilizado y con las esposas puestas, se abalanzó sobre el agente de Albuixech, cogiéndolo de la mano izquierda y lanzándolo contra la pared. Al tiempo de la inicial persecución, el acusado se dirigía a los agentes de forma oral diciendo 'Hijos de puta, no me vais a coger, y a ella no le vais a sacar nada', y más adelante, dirigiéndose a la mujer que estaba en la casa y estando él ya engrilletado, le dijo 'Si hablas te mato, puta'. Como consecuencia del empujón y sujeción de la mano izquierda, el agente de Policía Local de Albuixech, con número de placas NUM001 , resultó con esguince en muñeca izquierda, cervicalgia y dorsalgia, precisando primera asistencia y tratamiento posterior consistente en collarín cervical, inmovilización de muñeca con férula, pauta con analgésicos y posteriores controles en atención primera; tras el alta inicial el 30 de octubre de 2009, el agente sufrió recaída en la dorsalgia, precisando nueva baja laboral desde el 10 al 16 de diciembre de 2009, con reinstauración de tratamiento con analgésicos, tardando en curar un total de 68 días, de los que 29 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como consecuencia de alguno de los empujones recibidos, el agente de Policía Local de Massalfassar, con número de placa NUM000 , sufrió dorsalgia postraumática, requiriendo una única primera asistencia facultativa consistente en estudio clínico y pauta de analgésicos, tardando 3 días en curar durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Al tiempo de los hechos el acusado había consumido cocaína y alucinógenos de síntesis -cristal- que alteraban de forma notable los mecanismos de inhibición para control de la voluntad, siendo consciente de sus actos y no presentando patología de base, bien por dolencia mental crónica de etiología natural, bien por drogodependencia de larga evolución.Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Adriano , como autor responsable de un delito de RESISTENCIA a agentes de la autoridad, previsto y penado en el Art. 556 del C. Penal , concurriendo la EXIMENTE INCOMPLETA de INTOXICACIÓN PARCIAL POR CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS y SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, prevista en el Art. 21-1, en relación con el Art. 20-2, ambos del C. Penal , a la pena de PRISIÓN en la extensión de CUATRO MESES y QUINCE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. Debo condenar y condeno a Adriano , como autor responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en el Art. 147-1 del C. Penal , concurriendo la EXIMENTE INCOMPLETA de INTOXICACIÓN PARCIAL POR CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS y SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, prevista en el Art. 21-1, en relación con el Art. 20-2, ambos del C. Penal , a la pena de PRISIÓN en la extensión de CUATRO MESES y QUINCE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice al agente de Policía Local de Albuixech, con número de placa NUM001 , en la suma de CUATRO MIL OCHENTA EUROS mas intereses desde sentencia. Debo condenar y condeno a Adriano , como autor responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el Art. 617-1 del C. Penal , a la pena de MULTA en la extensión de CUARENTA Y CINCO DÍAS con una cuota diaria de DIEZ EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice al agente de Policía Local de Massalfassar, con número de placa NUM000 , en la suma de NOVENTA EUROS mas intereses desde sentencia. Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite, sin incluir las de la acusación particular.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
II. Hechos probados Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Sostiene el recurrente, por un lado, que el morador de la vivienda no autorizó a la fuerza policial interviniente para que penetrase en su interior, de tal manera que los policías actuaron por su propia iniciativa y de manera ilegítima. Sin embargo, las razones tomadas en consideración en la sentencia apelada para considerar que la penetración policial en la vivienda fue legítima se comparten plenamente. Ante todo, los policías no llegaron a ese domicilio casual o caprichosamente, sino porque algún vecino llamó avisando de que había una mujer desnuda en el balcón de esa vivienda y que estaba pidiendo auxilio. Con lo que la intervención policial estaba justificada por un hecho así, siquiera sea de una manera putativa, dado que aquélla aparentaba ser víctima de algún hecho delictivo. Además, los policías obtuvieron una autorización verbal del morador de dicha vivienda, que tenía la condición de arrendatario, tal y como consta firmado por él a los folios 30 y 31, y luego corroborado en la declaración que hizo en fase sumarial ante presencia judicial. Precisamente por todo esto no son creíbles las manifestaciones que el morador hizo en el acto del juicio acerca de que no había dado su consentimiento para la penetración policial: todo lo actuado hasta entonces evidencia que sí había dado ese consentimiento, por lo que lo que dijo en juicio sólo puede entenderse como un intento de ayudar al acusado, que era amigo suyo, lo que roza el delito de falso testimonio.Por otro lado, la pena impuesta se considera proporcionada con la entidad o gravedad de lo sucedido. El juzgador de primera instancia redujo la pena en un solo grado, por las razones que expuso en la sentencia apelada, que ahora se hacen propias de este tribunal, sustancialmente referidas a la gravedad de la conducta del acusado al haber agredido a varios policías que iban de uniforme. Por lo que debe confirmarse íntegramente la sentencia apelada.
Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Adriano .Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

