Sentencia Penal Nº 74/201...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1015/2013 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 74/2014

Núm. Cendoj: 20069370012014100109

Núm. Ecli: ES:APSS:2014:417

Núm. Roj: SAP SS 417/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-11/003159
Rollo penal abreviado 1015/2013 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 843/2012
Contra: Maximino , Segundo y Luis Andrés
Procurador/a: NEREA ARIÑO DELGADO, Abogada: ANA MENDIZABAL GOROSTEGUI
Contra: Ambrosio
Procurador: JOSE MARIA BARRIOLA ECHEVERRIA, Abogada:: BEGOÑA LASAGABASTER
GARCIAECHAVE
Acusación Particular: Ambrosio
Procurador: JOSE MARIA BARRIOLA ECHEVERRIA, Abogada:: BEGOÑA LASAGABASTER
GARCIAECHAVE
Acusación Particular: Luis Andrés
Procurador/a: NEREA ARIÑO DELGADO, Abogada: ANA MENDIZABAL GOROSTEGUI
SENTENCIA Nº 74/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1015/13, dimanante del Procedimiento
Abreviado 843/12 del Juzgado de Instrucción nº 3, Bergara, seguidos por un delito de LESIONES , contra
Ambrosio , con DNI: NUM003 , nacido en Eskoriatza (Gipuzkoa) el día NUM004 /1979, hijo de Hernan
y de Lorenza , representado por el Procurador Sr. Barriola y defendido por la Letrada Sra. Lasagabaster,
contra Segundo , con DNI: NUM005 , nacido en Tamayo (República Dominicana) el día NUM006 /1991,

hijo de Olegario y de Tatiana , contra Luis Andrés , con DNI: NUM007 , nacido en Bayahonda de Urilla,
(República Dominicana) el día NUM008 /1986, hijo de Jose Francisco y de Blanca y contra Maximino , con
NIE: NUM009 , nacido en la República Dominicana, el día NUM010 /1989, hijo de Olegario y de Tatiana ,
representados todos ellos por la Procuradora Sra. Ariño Delgado y defendidos por la Letrada Sra. Mendizabal
Gorostegui. Como acusación particular, Luis Andrés y Ambrosio , en sus representaciones acreditadas en
autos. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dª Eva Alonso.
Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: - -UN DELITO DE LESIONES del articulo 147.1 , 148.1 Y 150 CP , - -Y UN DELITO DE LESIONES del articulo 147.1 CP * De los mencionados delitos es responsable, en concepto de autores, los inculpados, por haber realizado los hechos por sí solo ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

Ambrosio responde del primer delito y los demás acusados responden del segundo delito.

* No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer delito.

Concurre la circunstancia AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD del articulo 22.2 CP .

* Procede imponer a Ambrosio la pena de 5 años de Prisión, ACCESORIA correspondiente del artículo 56 y COSTAS.

A los acusados Segundo Luis Andrés Y Maximino , la pena de 3 años de PRISION.

En caso de que estos últimos acusados estén en situación irregular en España, se interesa la SUSTITUCION DE LA PRISION POR EXPULSIÓN, ex artículo 89 CP .

* El acusado Ambrosio indemnizará a Argimiro en 350 euros por los días de sanidad y en la cantidad que se acredite en juicio oral o en ejecución de sentencia relativa al tratamiento odontológico posterior, en su caso.

Los restantes acusados indemnizarán a Ambrosio en 1.400 y 350 euros por los días impeditivos y no impeditivos, respectivamente.

Todas estas cantidades se incrementarán con los intereses legales correspondientes.



SEGUNDO.- Después de iniciarse el proceso de Mediación, se presentó en fecha 2/08/2013 el Acta de Reparación realizada por el Equipo de Mediación, compareciendo en esta Secretaría de la Audiencia Dª Remedios , D. Ambrosio , D. Luis Andrés y D. Argimiro , renunciando a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderles.

En fecha 5 de marzo de 2014 se convoca a las partes y a los acusados a la vista oral, presentado el Ministerio Fiscal un escrito en el que habiendo llegado a un acuerdo con la defensa sobre el escrito de calificación provisional se modifica éste en los siguientes términos: *Conclusión I : Añadir: ' El acusado Ambrosio fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 13/04/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián , por un delito de lesiones a una pena de un año de prisión Como consecuencia del proceso de mediación penal, el acusado Ambrosio ha pedido disculpas al perjudicado Argimiro y asimismo ha indemnizado al perjudicado en la cantidad de 5.480 euros por las lesiones causadas, por lo que el Sr. Argimiro ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales.

Como consecuencia del proceso de mediación penal, los acusados Segundo , Maximino , Luis Andrés han pedido disculpas al Sr. Ambrosio , indemnizado conjuntamente a Ambrosio en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones causadas, por lo que el Sr. Ambrosio ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales'.

* Conclusión IV: Concurre en el acusado Ambrosio la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8 del Código Penal . Concurre en los acusados la circunstancia atenunate muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P .

* Conclusión V : Procede: Imponer a Ambrosio la pena de un año, un mes y quince días de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a cada uno de los acusados Segundo , Maximino y Luis Andrés la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se retira la solicitud de expulsión respecto de los acusados Segundo , Maximino y Luis Andrés .

* Conclusión VI: Se elimina el párrafo completo.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.



TERCERO. - En el acto de la vista oral celebrada el día 5 de marzo de 2014, el Ministerio Fiscal al igual que los Letrados de las defensas y los propios acusados se ratificaron con el escrito de fecha 5 de febrero de 2014 del Ministerio Fiscal.



CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.



QUINTO.- Las defensas de los acusados Segundo , Maximino y Luis Andrés solicitaron la suspensión de la pena de privación de libertad, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la mencionada suspensión, toda vez que concurren los presupuestos de los arts. 80 y 81 del C.P .

La defensa del acusado Ambrosio solicitó la sustitución de la pena de prisión impuesta a éste, de un año, un mes y quince días, por multa con una cuota diaria de cinco euros impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la mencionada sustitución, dado el esfuerzo realizado por el acusado en aras a la reparación del daño causado, pero interesando que la conversión se efectúe conforme al módulo establecido en el art.

88 del Código Penal .



SEXTO.- El Tribunal acordó conceder a los penados Segundo , Maximino y Luis Andrés la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a los mismos, por un periodo de dos años y notificó dicho acuerdo a las partes y a los propios penados en el propio acto.

SÉPTIMO.- Asimismo, el Tribunal acordó conceder a Ambrosio la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de dos años, dos meses y treinta días multa, con una cuota diaria de 3 euros, anunciándolo en el mismo acto del juicio.

HECHOS PROBADOS A) El acusado Ambrosio , mayor de edad y sin que consten los antecedentes penales en la causa, el día 30 de octubre de 2011 sobre las 05:30 horas, se acercó en el parking de la discoteca JET SET sita en el barrio de San Andres de Arrasate Mondragón, a Argimiro que se encontraba en compañía de un amigo, y con ánimo de causarle lesiones y sin mediar palabra, le golpeó en la cara con un machete que el acusado portaba en las manos, causándole las siguientes lesiones: - - Perdida traumática de incisivo central superior, - -Perdida traumática de incisivo lateral superior izquierdo.

Las lesiones precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistente en exploración clínica y antiinflamatorios, tardando en sanar 7 dias no impeditivos.

En el momento en que fue examinado el perjudicado por el médico forense el dia 19 de diciembre de 2011, portaba fundas removibles, estando pendiente de valorar la colocación de implantes osteointegrados.

Se desconoce si el perjudicado ha llevado a cabo algun tratamiento odontológico posterior y se desconoce su valor.

B) A continuación, los acusados Segundo , Luis Andrés Y Maximino , todos mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales en la causa, de nacionalidad dominicana y sin que conste su residencia legal o no en España, junto con otro varón no identificado, se acercaron hasta Ambrosio que iba junto con su novia Remedios y otro amigo Bartolomé por la calle Zarugalde de la misma localidad, y puestos de común acuerdo y comenzaron a golpear con animo de atentar contra su integridad física a Ambrosio , causándole las siguientes lesiones: - - Fractura desplazada de huesos propios nasales con sangrado nasal, - -Herida puntiforme en ceja derecha y - -Contusión maxilar izquierda.

Para la sanidad, las lesiones precisaron de exploración clínica y radiológica, limpieza de heridas y administraciones de antiinflamatorios, reducción de la fractura y colocación de férula en el Hospital Txagorritxu, controles ORL los días 2/11/111 y 10/11/11 y TAC facial el dia 21/12/11.

Como secuelas le ha quedado persistencia de dolor a nivel de huesos propios nasales, y dolor de sienes y dolor a la palpación nasal.

Las lesiones tardaron en sanar 21 dias, siendo 7 de ellos impeditivos para las ocupaciones habituales.

El acusado Ambrosio fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 13/04/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián , por un delito de lesiones a una pena de un año de prisión.

Como consecuencia del proceso de mediación penal, el acusado Ambrosio ha pedido disculpas al perjudicado Argimiro y asimismo ha indemnizado al perjudicado en la cantidad de 5.480 euros por las lesiones causadas, por lo que el Sr. Argimiro ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales.

Como consecuencia del proceso de mediación penal, los acusados Segundo , Maximino , Luis Andrés han pedido disculpas al Sr. Ambrosio , indemnizado conjuntamente a Ambrosio en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones causadas, por lo que el Sr. Ambrosio ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales.

Fundamentos


PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim . En este caso, además, al ser la conformidad una plasmación procesal de un trabajo de mediación previa, se cumplen las exigencias de inserción social constructiva promovidos por la justicia restaurativa.



SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Segundo , Maximino y Luis Andrés , dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.

Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que los penados no delincan durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ).



TERCERO.- Sustitución de la ejecución de la pena de prisión De conformidad con el art. 88.1 del Código Penal procede decretar la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS de prisión impuesta al condenado Ambrosio por la pena de DOS AÑOS, DOS MESES Y TREINTA DÍAS MULTA, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto. La regla de conversión viene fijada de manera indisponible en el primero de los párrafos de dicho apartado y a ella debe atenerse este Tribunal. La cuota diaria de tres euros resulta ajustada a la capacidad económica del penado.



CUARTO.- Costas procesales Se imponen a los acusados las costas procesales causadas.

Fallo


PRIMERO.- CONDENAMOS a Ambrosio , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en los arts. 147.1 , 148.1 y 150 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P , y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . a la pena de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEGUNDO.- CONDENAMOS a Segundo , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en los arts. 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



TERCERO.-CONDENAMOS a Maximino , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en los arts. 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



CUARTO.-CONDENAMOS a Luis Andrés , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en los arts. 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



QUINTO.- Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.



SEXTO.- SE SUSPENDE, por un plazo de DOS AÑOS, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Segundo , Maximino y Luis Andrés , quedando condicionada dicha suspensión a que los mismos no delincan durante el plazo de la suspensión.

El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si los penados incumplieran la condición establecida.

SEPTIMO.-SE SUSTITUYE la pena de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN impuesta a Ambrosio por PENA DE MULTA de DOS AÑOS, DOS MESES Y TREINTA DÍAS, con una diaria de 3 euros.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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