Sentencia Penal Nº 74/201...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 88/2014 de 17 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 74/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100300


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 88/14

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 1396/13

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 49 MADRID

SENTENCIA Nº 74

En la Villa de Madrid a 17 de marzo de 2014.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 49 de los de Parla , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1396/13 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Geronimo y como apelado el Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 49 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 5 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Geronimo como autor responsable de una falta de lesiones dolosas a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 8 euros con aplicación del art. 53 del código penal en caso de impago y costas, debiendo indemnizar a Sonsoles en la suma de 360 euros por las lesiones sufridas'.

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Geronimo se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.-Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 88/14..acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO-Alega la parte apelante como motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 68/04 de 19 de abril , 163/04 de 4 de octubre , 18/05 de 1 de febrero , 25 y 30/05 de 14 de febrero , 55 y 61/05 de 14 de marzo , 137/05 de 23 de mayo , 143 , 145 y 148/05 de 6 de junio , 205/05 de 18 de julio , 240/05 de 10 de octubre , 263 y 267 y 271/05 de 24 de octubre , 280 y 286/05 de 7 de noviembre , 312/05 de 12 de diciembre y 340/05 de 20 de diciembre , 1 y 8 /06 de 16 de enero , 26/06 de 30 de enero , 66/06 de 27 de febrero , 104/06 de 3 de abril , 123/06 de 24 de abril , 160//06 de 22 de mayo y 238/06 de 17 de julio , 284/06 de 9 de octubre , 340 , 344 , 345 , 346 y 347/06 de febrero , 76/07 de 16 de abril , 117/07 de 21 de mayo y 137/07 de 4 de junio ).

Pues bien, aún cuando hemos de estar con el recurrente en la parquedad del órgano judicial a la hora de efectuar las citaciones de testigos para el acto del juicio, puesto que los hechos se produjeron en presencia de dos hermanos del denunciado y también los agentes del C.N.P. que acudieron al inmueble presenciaron parte de la disputa y al parecer, reclamaron la presencia del SAMUR, lo cierto es que el testimonio de la víctima, por sí solo, constituye prueba de cargo bastante para enervar el principio constitucional invocado, no solo por la persistencia de la misma, sino por estar avalada por un dato objetivo cual es la constatación de las lesiones sufridas el día de los hechos y que se recogen en el informe clínico del Hospital Gregorio Marañón que fue emitido el día de autos, tras derivarla el propio SUMMA 112, plasmandose en él que Dª. Sonsoles presentaba esguince acromioclavicular de hombro derecho y contusión de cadera izquierda, lesiones plenamente compatibles con el tipo de agresión que la víctima afirmó haber sufrido y respecto de las cuales el denunciado no ofreció ninguna explicación, lo que dota de verosimilitud al testimonio de la denunciante, procediendo a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO .-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.,

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Geronimo contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid con fecha de 5 de febrero de 2014 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.


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