Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 106/2013 de 26 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ RAMOS, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 74/2014

Núm. Cendoj: 38038370052014100082


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 106/13, procedente del Procedimiento Abreviado nº 052/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arona (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Arona), seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Ricardo , nacido en Ponferrada (León) el día NUM000 /1981, hijo de Víctor y de Modesta y con DNI nº NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , planta NUM003 , de Ponferrada, y en situación de libertad provisional sin fianza por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Adán Díaz y defendido por el Letrado don Xabier Ortiz Torrego; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Carmen López Palmero. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 26 de febrero de 2014, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con las nuevas conclusiones propuestas al comienzo del acto del juicio oral y conformadas con la defensa, por las cuales el Ministerio Público calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud -cocaína-, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para el acusado una pena de TRES AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de MULTA DE DOCE MIL EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada cuota multa de 1.000 euros, o fracción, impagada; y al pago de las costas procesales.

Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , una vez firme la sentencia.

TERCERO.- El acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con las penas solicitadas, considerándose innecesaria por su Defensa la continuación del juicio.

CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación, manifestando el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado que no tenían voluntad de recurrirla, por lo que se declaró en el acto su firmeza.


ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que: Sobre las 21:25 horas del día 26 de septiembre de 2010, agentes del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el centro médico HOSPITEN SUR ante la sospecha de que el acusado Ricardo , nacido el NUM000 .1981, con DNI nº NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien había ingresado con dolor agudo en el estómago, hubiera ingerido sustancias estupefacientes.

Los agentes tuvieron que trasladar al acusado al Hospital de la Candelaria donde expulsó diecinueve cápsulas de cocaína que ocultaba en el interior de su organismo, con un peso total de 198,36 gramos y con una riqueza de 16.2 %.

El valor total de la sustancia intervenida que causa grave daño a la salud, cocaína, en el mercado ilícito era de 11.828,21 euros, de haber materializado su propósito de venderla.


Fundamentos

PRIMERO.- Que siendo las penas solicitadas las procedentes, y habiéndose confesado autor el acusado, que se conforma además con las penas para la misma solicitadas, y, manifestando el Letrado defensor la innecesariedad de la continuación del juicio, procede, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 , 694 y 793.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad sin más trámite, imponiendo las penas pretendidas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.

TERCERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, en el acto, se declarará la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 635 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción, y demás normativa aplicable en la materia, procede dar a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino que se dirá en el fallo de esta resolución.

En atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación y por la Autoridad conferida por el Pueblo español a través de la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Ricardo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud -cocaína-, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de DOCE MIL EUROS (12.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cuota multa de 1.000, o fracción, impagada; y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.