Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 230/2014 de 06 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 74/2014
Núm. Cendoj: 47186370022014100071
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00074/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
-
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo:N54550
N.I.G.:47186 43 2 2012 0329579
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000230 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000335 /2013
RECURRENTE: Pedro Miguel
Procurador/a: MARIA LUISA GUILLEN ZANON
Letrado/a: MANUEL POTENTE GUILLEN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000230 /2014
SENTENCIA Nº 74/14
En VALLADOLID, a seis de Marzo de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr.D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ MAGISTRADOde Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Pedro Miguel , siendo las partes en esta instancia como apelante Pedro Miguel , y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 21.11.13 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
' UNICO.-Que el día 7 de Mayo del 2012, Pedro Miguel presentó denuncia ante la Policía en la que manifestaba que el día anterior había sido agredido por Aurelio .'
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que debo absolver y absuelvo a Aurelio de la falta de lesiones dolosas de la que había sido denunciado.
Se declaran de oficio las costas procesales. '
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Pedro Miguel , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de la prueba.
- Infracción de precepto legal.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
1º.- La doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, indica la difícil posibilidad de ser revocada una sentencia absolutoria de instancia, cuando el Juez de Instrucción ha llegado a tal convicción con el apoyo del principio de inmediación en la valoración de pruebas personales y con el apoyo de principios lógicos y racionales. Ello obedece fundamentalmente a la importancia que el principio de inmediación tiene en nuestro proceso penal. Tal doctrina es vinculante para los tribunales de esta Jurisdicción Penal Ordinaria.
Partiendo de ello y observando la valoración que el Juez de Instrucción ha realizado de la actividad probatoria obrante en el presente procedimiento, con apoyo en el principio de inmediación y utilizando principios lógicos y racionales, el Magistrado Ponente que ahora resuelve ha llegado a igual convicción que obtuvo el Juez de Instrucción, esto es, nos surgen dudas sobre si realmente el acusado fue el autor de los hechos objeto de acusación. Se ha basado para ello la sentencia de instancia en el principio de inmediación y ha aplicado principios lógicos y racionales, y examinando ahora el resultado de la prueba no apreciamos error en la valoración de la misma.
La sentencia apelada no es arbitraria, las dudas las razona el Juez 'a quo' con criterios lógicos y racionales y pese a la inmediación con las pruebas, no las pudo despejar. Compartimos tales dudas y haciendo aplicación del principio 'in dubio pro reo' desestimamos el recurso de apelación. En síntesis el denunciante mantiene que fue agredido por el denunciado. Este niega tal versión y expone que encontrándose discutiendo por hechos relacionado con la hija del mismo y el denunciante, este tropezó con el bordillo de la calle, cayéndose para atrás, golpeándose seguidamente contra un árbol y cayéndose al suelo. No existe prueba testifical objetiva que avale la versión de uno u otro. Los testigos no sitúan al denunciado en el lugar de los hechos. Los partes médicos, lo único que avalan es que el denunciante presentaba traumatismo nasal y hematoma en rodilla derecha. No existe una prueba objetiva que acredite que tales lesiones fueron propias de una agresión en la forma que describe el denunciante o que pudieran haberse producido bajo la versión declarada por el denunciado. No se practicó prueba pericial al respecto. Las dudas en consecuencia le surgen a este Magistrado que ahora resuelve, de igual forma que las tuvo el Juez de Instrucción. La doctrina al inicio de este razonamiento jurídico expuesta, esencialmente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y Tribunal Constitucional, unido a los datos que acabamos de exponer y a la aplicación del principio in dubio pro reo, motivan la desestimación del recurso de apelación.
Estamos ante un juicio de faltas, por lo que no es posible condena por delito de omisión del deber de socorro.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID en Juicio de Faltas 335/13 resolución que confirmamos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
