Sentencia Penal Nº 74/201...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 50/2014 de 26 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: RODRÍGUEZ PUENTE, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 74/2014

Núm. Cendoj: 48020370062014100587


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016667
Fax / Faxa: 94-4016995
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.03.1-11/900210
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2011/0900210
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 50/2014 - K
Atestado nº./ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA Y FALSEDAD EN DOC.MERCA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2
zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 124/2012
Contra / Noren aurka : Santos , Ángel Daniel , Diego y Jorge
Procurador/a / Prokuradorea : CARLOS MUNIATEGUI LANDA, MYRYAM GARCIA OTERO, MIREN
MAITE ALBIZU ORBE y MIREN MAITE ALBIZU ORBE
Abogado/a / Abokatua : MARIA DEL VALLE ARTIGUE VIELVA, PATRICIA ARZANEGUI
ELGUEZABAL, RICARDO AMUTIO ABERASTURI y MIREN LETAMENDIA BERAZA
Felicidad en calidad de Acusador particular
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER PASTOR DE LA CAL
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI
SENTENCIA Nº 74/14
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº
50/14 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 124/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika, en la

que figuran como acusados Santos , Jorge , Diego y Ángel Daniel , representados por los Procuradores
D. Carlos Muniategi Landa, Dª Miren Maite Albizu Orbe, Dª Miren Maite Albizu Orbe y Dª Myrian García Otero
respectivamente y defendidos por los Letrados Dª María del Valle Artigue, Dª Miren Letamendia Beraza, D.
Aitor Amutio en sustitución de D. Ricardo Amitio Aberasturi y Dª Patricia Arzanegui, habiendo sido parte como
acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª Ana Laura Núñez y como acusación
particular Dª Felicidad representada por la Procuradora Dª María Cruz Celaya Ulibarri y asistida del Letrado
D. Francisco Javier Pastor de la Cal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1 apartado 7 º, 392.1 en relación con el artículo 390.1 apartado 2 º y 3 º, artículo 77,16 y articulo 62 todos ellos del Código Penal (en adelante CP), consideró responsables penales al acusado Santos en concepto de autor y a los acusados Jorge , Diego y Ángel Daniel en concepto de cooperadores necesarios, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó que los acusados fueran condenados a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y abono de las costas procesales. La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado 392 en relación con el artículo 390.1 apartado 1 , 2 y 3 y de un delito de estafa procesal previsto en el artículo 250.1 apartados 2 º, 5 º, y 7º, todos ellos del Código Penal , consideró responsables penales a los acusados Santos , Jorge , Diego y Ángel Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó que los acusados fueran condenados por el delito de falsedad documental a las penas de tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y que por el delito de estafa el acusado Santos fuera condenado a las penas de cinco años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y los acusados Jorge , Diego y Ángel Daniel fueran condenados a las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y al abono de las costas procesales icluidas las de la acusación particular.



SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución.



TERCERO.- Señalado día para la celebración del juicio, al inicio dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó su conclusión provisional Quinta en sentido de solicitar que el acusado Santos fuera condenado por el delito de estafa en grado de tentativa a las penas de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de falsedad documental a las penas de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , y que los acusados Jorge , Diego y Ángel Daniel fueran condenados por el delito de estafa en grado de tentativa a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de falsedad documental a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP . El Letrado de la acusación particular, los Letrados defensores y los acusados mostraron su conformidad con las citadas conclusiones del Ministerio Fiscal, y no considerándose necesaria la continuación del juicio por los Letrados defensores de los acusados, se dictó la sentencia oralmente y fue declarada firme en dicho acto.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Por conformidad se declara probado que el acusado Santos , nacido en Nanclares de la Oca el día NUM000 de 1962, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el acusado Jorge , nacido en Ortigueira (La Coruña) el día NUM002 de 1928, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, el acusado Diego nacido en Barakaldo el día NUM004 de 1948, con DNI NUM005 y sin antecedentes legales y el acusado Ángel Daniel , nacido en Ortigueira el día NUM006 de 1973, con DNI NUM007 y sin antecedentes legales, cometieron los siguientes hechos: En marzo de 2007 Felicidad contrató la realización de unas obras en su vivienda a Santos y a su socio Leoncio . Felicidad adelantó una cantidad de dinero para la realización de las mismas y como consecuencia de ello firmó un documento a Leoncio en el que este reconocía haber recibido esa cantidad, entregando Leoncio dicho recibo a su socio Santos .

Posteriormente, Santos , manipuló el documento señalado, recortando el mismo por la parte que incluía la firma de Felicidad y bien por sí mismo o por redacción de un tercero simuló un contrato de préstamo celebrado el 21 de enero de 2007 en virtud del cual Santos y su padre Jorge prestaban a Felicidad la cantidad de 69.000 euros y en cual intervienen como testigos de la entega de este dinero Diego y Ángel Daniel , constando las firmas manuscritas de los cuatro junto con la firma de Felicidad .

El 31 de mayo de 2010 Felicidad recibe una carta remitida por la representación legal de Santos instándole a devolver el capital recibido en el supuesto contrato de préstamo.

El 25 de noviembre de 2010, Santos interpone una demanda de juicio ordinario frente a Felicidad reclamándose 73.700 euros en concepto del préstamo más el 20% de interés, aportando, a sabiendas de su falsedad, el documento por éste manipulado como contrato de préstamo y así obtener una resolución judicial para él beneficiosa. La representación de dicha demanda dio lugar al Juicio Ordinario nº 903/10 que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gernika Lumo y que se encuentra suspendido en virtud de Auto de 24 de febrero de 2011 .

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena de prisión pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por los acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Crimunal (en adelante LECrim.), debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil a penar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 del Código Penal y las penas solicitadas son procedentes y no exceden de seis años de prision, siendo innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, a la participación que en los mismos han tenido los acusados y a la imposición de costas.

Vistos los art. 1, 3, 6, 12, 15, 16, 28, 61, 62, 66. 1.6ª, 77.3 , 123 , 248.1 , 250.1 apartado 7 º, 392.1 en relación con el artículo 390.1 apartado 2 º y 3º del Código Penal , y los art. 239 al 241de la LECrim . y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS como responsables penales de un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al acusado Santos por el delito de estafa agravada en grado de tentativa a las penas de ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de falsedad documental a las penas de DOCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , y a cada uno de los acusados Jorge , Diego Y Ángel Daniel por el delito de estafa en grado de tentativa a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de falsedad documental a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , con imposición a los acusados de las costas procesales causadas.

Se declara la firmeza de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.

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