Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 74/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 76/2014 de 11 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 74/2015
Núm. Cendoj: 07040370022015100238
Núm. Ecli: ES:APIB:2015:852
Núm. Roj: SAP IB 852/2015
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 76/14
S E N T E N C I A NÚM. 74/15
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
D. ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS
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En Palma de Mallorca, a once de mayo del año dos mil quince.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 76/14,
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3578/14, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. uno de los
de Palma de Mallorca, por un delito de lesiones y otro de atentado a agente de la autoridad, contra el acusado
Casiano , nacido el día NUM000 de 1966, con NIE. núm. NUM001 , natural de Nigeria; sin antecedentes
penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26 al 28 de octubre de 2011; representado
por la Procuradora Dª. Elen Dols Winkler y defendido por la Letrada Dª. María Canudas Pujol.
Siendo partes acusadoras, como Acusación Particular, D. Fermín , representado por la Procuradora
Dª. Mª José Rodríguez Hernández y defendido por la Letrada Dª. Mª Carmen Ledesma Pérez y el Ministerio
Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Gabriel Rul.lán.
Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS
GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de lesiones y otro de atentado a agente de la autoridad, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Casiano , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal , por lo que interesó que no se impusiera pena alguna, manteniéndose las peticiones de Responsabilidad Civil, consistente en indemnizar a Fermín en 6.000 # por todos los conceptos, de los que ya ha abonado 1.000 #, abonando el resto en 500 # mensuales a partir de junio de 2015. Se le impondrá la medida de libertad vigilada con las medidas de prohibición de aproximación por cualquier medio a una distancia de 500 metros por tiempo de tres años respecto de Fermín y obligación de seguir tratamiento médico externo ambulatorio por tiempo de tres años.
La Acusación Particular se adhirió a las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que en Palma, sobre las 11:00 horas del día 26 de octubre de 2011, el acusado Casiano , mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM000 de 1966, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España, en la Rambla de los Duques de Palma, sin otro propósito que el de menoscabar la integridad física de un tercero, agredió brutalmente, sin mediar palabra ni discusión previa, de forma totalmente sorpresiva, y mediante varios puñetazos en el rostro, al transeúnte Fermín , quien pasaba por la zona en compañía de su esposa y empujando con ambas manos el carrito de su hijo recién nacido. A consecuencia de estos hechos, Fermín sufrió el arrancamiento traumático de dos incisivos superiores (piezas 11 y 21), un hematoma en la mucosa del labio superior, contusión en codo, contusión con hematoma en región frontal y malar izquierda y hematoma en la pirámide nasal, que precisaron pasa su curación de una primera asistencia médica y posterior tratamiento, consistente en control por estomatólogo y cirujano maxilofacial, la administración de tratamiento farmacológico, la extracción quirúrgica de las raíces dentarias, la implantación de injerto de tejido conectivo, la implantación de una prótesis provisional tipo Maryland con una férula quirúrgica para la correcta colocación de los implantes, la implantación de prótesis provisional de resina sobre los mismos y, finalmente, la colocación de implantes definitivos de fundas de circonio-porcelana, tratamiento no cubierto por la Sanidad Pública y que ha supuesto al lesionado un desembolso de 6199 euros, así como 52 días de convalecencia, durante los cuales estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales.
Personada en el lugar una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, y cuando el agente con carnet profesional NUM002 trató de identificar al acusado, éste, sin otro propósito que el de menoscabar gravemente el principio de autoridad, agarró de la ropa de la uniformidad por la zona del cuello al citado funcionario y trató de propinarle un puñetazo con la otra mano, lo que fue evitado por el propio agente, que esquivó el golpe, y por sus compañeros, que procedieron a su inmediata reducción haciendo uso de la fuerza, ya que el acusado se opuso de forma muy violenta a la actuación de los agentes y a su detención.
El acusado cometió estos hechos con una completa anulación de sus facultades intelectivas y volitivas, no comprendiendo en modo alguno el alcance y consecuencias de los mismos, debido a un trastorno psicótico.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Casiano , de los delitos de lesiones y atentado contra agente de la autoridad, al concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente completa del artículo 20.1. Se le impone la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, con las siguientes medidas: - Prohibición de APROXIMACIÓN y COMUNICACIÓN por cualquier medio a una distancia de 500 metros por tiempo de TRES AÑOS respecto de Fermín .- Obligación de seguir TRATAMIENTO MÉDICO EXTER NO AMBULATORIO por tiempo de TRES AÑOS.
Por vía de responsabilidad civil, indemnizará a Fermín en 6.000 # por todos los conceptos, de los que ya ha abonado 1.000 # y el resto los abonará en 500 # mensuales a partir de junio de 2015, y al pago de las costas procesales.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.
Doy fe.-
