Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 74/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 21/2015 de 27 de Diciembre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 74/2015
Núm. Cendoj: 48020370022015100411
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Teléfono / Telefonoa: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/030220
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.3-2012/0030220
Rollo penal abreviado 21/2015-
Atestado nº/ Atestatu-zk.: ESCRITO QUERELLA
Delito / Delitua: Estafa agravada, Estafa (todos los supuestos) y Falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil / Maula larriagotua, Maula eta Merkataritza-agiriak faltsifikatzea /
Contra / Noren aurka: Luis Pablo
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PASCUAL MIRAVALLES
Abogado/a / Abokatua: RODRIGO RAFAEL VILALLONGA ELORZA
CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES S.A. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: AMAYA BARRENECHEA JUDEZ
Procurador/a / Prokuradorea: AITOR SUAREZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 74/15
ILMOS/AS SRES/AS:
MAGISTRADO/A D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO/A D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.
MAGISTRADO/A Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.
En la Villa de Bilbao a 28 de diciembre de 2015.
Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 21/15, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 3285/12 ante el Juzgado de Instrucción nº10 de los de Bilbao, por los DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA PROCESAL contra D. Luis Pablo , nacido el NUM000 -1969 en Barakaldo, con D.N.I. nº NUM001 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marta Pascual Miravalles y bajo la dirección letrada de D. Rodrigo Rafael Villalonga Elorza; como acusación particular CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador D. Aitor Suarez Fernández y bajo la dirección letrada de Dª Amaya Barrenechea Judez y habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Inés Fuertes.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por querella interpuesta por CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES SA que motivó la incoación de las Diligencias Previas nº 3285/12 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado nº 60/15, contra D. Luis Pablo , habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 25/04/2014, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles del art. 392.1 CP en relación con el 390.1.2 ª y 74.1 CP y un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 , 249 y 250.1.7 CP en relación con el 16.1 y 62 CP , ambas infracciones en relación con el art. 77 CP . Estimando responsable en concepto de autor a D. Luis Pablo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses a razón de 12? de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago y abono de las costas procesales.
Por su parte, la Acusación Particular ejercida en nombre de CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES SA en su escrito de conclusiones provisionales presentado el 22/05/2014 calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documentos mercantiles del art. 392.1 CP en relación con el 390.1.2ªCP y un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 , 249 y 250.1.7 CP en relación con el 16.1 y 62 CP , ambas infracciones en relación con el art. 77 CP . Estimando responsable en concepto de autor a D. Luis Pablo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses a razón de 10? de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago y abono de las costas procesales. Civilmente solicitó se le condenara a indemnizar la cantidad que quede acreditada en el acto de la vista o en ejecución de sentencia por los gastos causados a CYCASA por la tramitación del procedimiento ordinario nº 230/2012 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Bilbao instado por LOYMAR contra CYCASA respondiendo directa y subsidiariamente las sociedades LOYMAR y JUNEKAL en aplicación de lo dispuesto en el art. 120.4º CP al ser LOYMAR la sociedad que presenta la demanda por indicación del acusado, persona física representante de JUNEKAL y, a su vez. Administrador único de LOYMAR.
SEGUNDO.-Tras el Auto de apertura de juicio oral de 25/05/2014, la defensa de D. Luis Pablo presentó el día 19/12/2014 escrito solicitando su libre absolución.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones originales para su enjuiciamiento en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia se dictó Auto el 22/06/2015 declarando la pertinencia de la prueba propuesta y señaló día para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el 25/11/2015 a las 9,30h de su mañana, llevándose a cabo la práctica de la totalidad de las pruebas, sin que plantearan cuestiones previas por ninguna de las partes.
CUARTO.-Terminada la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y dictar sentencia.
El día 20/06/2007 se llegó a un acuerdo contractual por los representantes legales de LOYMAR PROYECTOS SL y CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES SA en virtud del cual la primera realizaría ciertos trabajos de albañilería en la construcción de 60 viviendas en Etxebarri (Bizkaia) que estaba llevando a cabo la segunda.
En dicho acuerdo, en el que estuvo actuando en todo momento en nombre de LOYMAR el acusado D. Luis Pablo ( cuyas circunstancias personales constan en autos y sin antecedentes penales)se incluía junto con un presupuesto de los trabajos acordados con el material puesto en planta, la posibilidad de emitir partes de trabajo por administración (fuera del presupuesto inicial) que se irían reflejando en unos documentos autocopiativos compuestos de dos hojas.
En ellos D. Gumersindo , en su condición de encargado de obra de LOYMAR, iba dejando constancia de los trabajos fuera de presupuesto que se realizaban y los entregaba a D. Pablo (alias Avispado ) a su vez encargado de obra de CYCASA, quien estampaba su firma en prueba de conformidad, guardando un ejemplar de cada parte en una caja de la mesa del jefe de obra de CYCASA, D. Luis Antonio y entregando el otro al acusado.
En concreto, el Sr. Gumersindo redactó 41 partes de trabajo de administración correspondientes al período comprendido entre el 26/06/2007 y el 8/01/2008, figurando en todos la firma del Sr. Pablo como prueba de conformidad de CYCASA. Los 41 partes de trabajo por administración dieron lugar a la factura 08/109 de 30/01/2008 emitida por LOYMAR a cargo de CYCASA por importe de 75.489,25?.
Seis de dichos partes correspondían el mes de octubre y, entre ellos, cuatro a la última semana del mes. El Sr. Pablo causó baja laboral por enfermedad del 1/10/2007 al 6/11 del referido año, siendo despedido de CYCASA en 02/2008.
El día 14/04/2008 tuvo lugar a instancia de CYCASA en sus oficinas una reunión para liquidar la obra con LOYMAR, finalizando la misma sin acuerdo al no aceptar CYCASA la totalidad de las cantidades reclamadas y no conformarse a su vez tampoco LOYMAR con la cifra de 11.880,64 ? ofrecida de inicio por CYCASA como cantidad pendiente ni tampoco con la última propuesta a que se llegó de 25.000?, en la que se incluía la aceptación, si no de todas, sí de algunas de las partidas y conceptos reclamados por LOYMAR.
Con posterioridad a la reunión se giró también por LOYMAR la factura 08/113 el 30/04/2008 por importe de 65.014,06? correspondientes a los servicios prestados por un gruista y dos peones especialistas.
No llegándose a ningún acuerdo entre LOYMAR Y CYCASA por las cantidades adeudadas, finalmente el 15/02/2012 LOYMAR interpuso demanda de procedimiento ordinario reclamando a CYCASA junto con otras partidas el importe de las facturas nº 08/109 y 08/113, acompañando como prueba ambas facturas y los 41 partes de administración y dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 230/2012 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Bilbao en virtud de decreto de incoación de 5/03/2012.
El 27/07/2012 CYCASA formuló querella contra, entre otros, el ahora acusado por falsedad documental y tentativa de estafa en relación a las facturas nº 08/109 y 08/113 y los 41 partes de administración mencionados.
No ha resultado probado que los 41 partes por administración o las facturas nº 08/109 y 08/113 no se correspondiesen con trabajos efectivamente realizados por LOYMAR en favor de CYCASA ni que el acusado a sabiendas de ello hubiera encargado su confección guiado por ánimo de lucro.
Fundamentos
PRIMERO.-De entre los hechos que han sido sometidos a enjuiciamiento no es objeto de controversia que el 20/06/2007 se llegó a un acuerdo contractual por los representantes legales de LOYMAR PROYECTOS SL y CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES SA en virtud del cual la primera realizaría ciertos trabajos de albañilería en la construcción de 60 viviendas en Etxebarri (Bizkaia) que estaba llevando a cabo la segunda. Que en dicho acuerdo estuvo actuando en todo momento en nombre de LOYMAR como Jefe de Obra el ahora acusado -D. Luis Pablo - siendo a su vez el Jefe de Obra de CYCASA -D. Luis Antonio .
También es pacífico que en dicho acuerdo se incluía la posibilidad de facturar por dos vías. Partes o certificaciones de obra para los trabajos presupuestados y partes de administración para los que, no habiendo sido presupuestados, la necesidad de su realización iba surgiendo conforme avanzaba la obra, reflejándose dichas partidas en unos documentos autocopiativos compuestos de dos hojas. Y que correspondía al Encargado de Obra de LOYMAR, D. Felipe , por ser quien solía estar a pie de obra diariamente, rellenar los partes de administración en los que recogería las tareas realizadas, y entregarlos al Encargado de la Obra de CYCASA, D. Pablo , para su firma en prueba de conformidad, guardándose uno de los ejemplares en una caja que había en la mesa del Jefe de Obra de CYCASA, y devolviéndose el otro para que lo guardara a su vez el acusado como Jefe de Obra de LOYMAR.
Siendo en ese contexto en el que difieren las partes en los concretos hechos con los que conforman las respectivas acusaciones y defensa, y sobre los que hemos de valorar en conciencia la prueba practicada, ex art. 741 LECrim , para concluir si se ha aportado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que rige en el Derecho Penal.
Y así, el Ministerio Fiscal entiende que el Encargado de Obra de LOYMAR, confeccionó por encargo del acusado 41 partes de administración (unidos a los folios 185 a 205 vuelto) dejando constancia de una serie de trabajos fuera de presupuesto en el período comprendido entre el 26/06/2007 y el 8/01/2008, a sabiendas de que no se habían realizado. Y que la firma plasmada en los mismos en prueba de conformidad por parte del Sr. Pablo como Encargado de Obra de CYCASA se desconoce cuándo se plasmó, ya que estuvo de baja laboral desde el 1/10 al 6/11/2007 y lo hizo en todo caso en contra de las indicaciones del Jefe de Obra de CYCASA. Siendo dichos partes rigurosamente falsos los que justificaron la emisión de la factura 08/109 de 30/01/2008 por importe de 75.489,25? objeto de reclamación, junto con los intereses devengados, en el Procedimiento Ordinario nº 230/2012 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Bilbao en virtud de decreto de incoación de 5/03/2012.
Añade la acusación particular ejercitada en nombre de CYCASA que también en la factura 08/113 de 30/04/2008 por importe de 65.014,06?, igualmente objeto de reclamación en el Procedimiento Ordinario nº 230/2012, se reflejan servicios correspondientes a dos peones especialistas y un gruista que no son más que una invenciónde LOYMAR creada ex professopara tratar de inflar la cantidad total reclamada a CYCASA.
Y frente a ello la defensa de D. Luis Pablo niega haber tenido ningún tipo de intervención fraudulenta en la confección y firma de los 41 partes de administración controvertidos y de las dos facturas 08/109 y 08/113. Afirma que dichos documentos reflejan trabajos efectivamente realizados. Y llama la atención sobre el dato de que negando CYCASA haber firmado dichos partes y manteniendo que era el Jefe de Obra quien lo hizo con los partes de LOYMAR al habérselo prohibido al Sr. Pablo como Encargado de Obra porque no se fiaba de él, no haya podido aportar ninguno de los partes verdaderos al juicio habiendo curiosamente desaparecido.
SEGUNDO.-Planteada de la forma expuesta las cuestiones a analizar, el examen de los hechos habrá de realizarse teniendo presente que el proceso tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia supone la valoración en conciencia de si se ha aportado o no prueba de cargo suficiente para enervarlo concluida con observancia de los principios de oralidad, inmediación, y contradicción.
Que únicamente cabe considerar prueba de cargo suficiente a dicho fin aquella encaminada a fijar el hecho incriminado que en tal aspecto constituye el delito, las circunstancias concurrentes en el mismo y la participación del acusado con las demás características subjetivas y la imputabilidad ( SSTC. 33/2000 de 14 de febrero y 171/2000 de 26 de junio ). Y que al no tolerar el referido derecho a la presunción de inocencia que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado ( SSTC. 87/2001 de 2 de abril , FJ.8, 8/2006 de 16 de enero , FJ.2) no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados, por más que la prueba de este último sea dificultosa y que, en la mayoría de los casos, no quepa contar para ello más que con la existencia de la prueba indiciaria ( STS 741/2013 de 17 de octubre )
Y en particular, que para que la prueba indiciaria pueda sustentar un pronunciamiento de condena ( SSTS 870/2008, de 16 de diciembre y 791/2010, de 28 de septiembre ) se exige que reúna una serie de requisitos:
1º.- Que los hechos integrantes de los indicios estén suficientemente demostrados en la causa a través de una prueba legítima y directa. Esto es, han de basarse en hechos plenamente probados, no en meras sospechas, conjeturas o probabilidades.
2º.- Que no se trate de un indicio único o aislado sino que han de ser plurales, en concurso con otros, radicando en la relación o afinidad significativa existente entre ellos su fuerza probatoria.
3º.- Que entre los hechos que sirven de base a laprueba indiciariaexista conexión o armonía relevante, a fin de que la convicción del Juzgador se forme carente de toda duda razonable.
4º.- Por último, que tales datos o elementos indiciarios guarden una relación directa y material con la acción delictiva y el sujeto debiendo explicarse por el Juzgador el razonamiento lógico o deductivo en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, se llega a una conclusión de culpabilidad. No siendo bastante y concluyente dicho razonamiento cuando la inferencia es excesivamente abierta, débil o imprecisa. Y debiéndose proceder en todo caso con cautela y mesura a la hora de fundamentar el juicio de culpabilidad únicamente sobre la prueba indiciaria ( SSTC. 145/2003 de 6 de junio , 70/2007 de 16 de abril ).
Aplicando dicha doctrina al presente caso por las razones que seguidamente se exponen no se ha contado con material probatorio suficiente del cual concluir más allá de toda duda razonable elementos esenciales en la estructuración de los delitos de falsedad documental continuada en concurso medial con estafa procesal en grado de tentativa que son objeto de acusación.
La prueba personal practicada ha consistido en la declaración del acusado y las testificales ofrecidas, principalmente por el Jefe de Obra de CYCASA, D. Luis Antonio , Encargados de Obra de LOYMAR y CYCASA, D. Felipe y D. Pablo , y D. Valentín y D. Pascual , operarios que realizaron trabajos en la obra para LOYMAR como peones especialistas.
D. Luis Pablo en su declaración en juicio como acusado, ratificándose íntegramente en la anteriormente prestada en instrucción, niega en todo caso que los 41 partes de administración o las dos facturas 08/109 y 08/113 no se correspondan con trabajos efectivamente realizados, poniendo de manifiesto que la discusión con CYCASA en última instancia es sobre los conceptos por los que se factura más que sobre la propia falsedad de los partes o las facturas.
Declara que desde febrero de 2007 aproximadamente hasta febrero de 2008 estuvieron realizando en LOYMAR trabajos de albañilería para CYCASA confeccionando para ello certificaciones de obra por los trabajos incluidos en el presupuesto inicial y partes de administración para los que no estando presupuestados iban surgiendo durante su ejecución.
Que él en su condición de Jefe de Obra no estaba a pie de obra todos los días, sino el Encargado de Obra que en este caso era el Sr. Gumersindo , siendo él por tanto quien rellenaba los partes de trabajo por administración y los entregaba a la firma al Encargado de Obra de CYCASA, D. Pablo (alias Avispado ), al estar también a pie de obra salvo un período de tiempo en el que estuvo de baja, desconociendo si alguien firmó por él los partes, pero sabiendo que cuando volvió firmó partes atrasados. Ya que aunque los Encargados de la Obra tomaran nota diaria de los partes de administración para reflejar los trabajos que se iban haciendo, no se controlaban diariamente, negando que el Sr. Luis Antonio , como Jefe de Obra de CYCSA, firmara los partes de administración. Que por todo ello, junto con otras partidas por un gruista y dos peones especialistas que tuvieron que contratar y que tampoco estaban previamente presupuestos, se le reclamó a CYCASA al finalizar la obra no poniéndose de acuerdo en una reunión que a instancia de ésta mantuvieron en sus oficinas en abril de 2008, ya que inicialmente les reconocían una cantidad de 11.880,64?, y finalmente subieron únicamente a 25.000? siendo el importe de los trabajos realizados notoriamente superior, por lo que finalmente tuvieron que formular una demanda en el año 2012 en reclamación de la totalidad de lo adeudado, no pudiéndolo haber hecho antes por problemas económicos para poder atender honorarios de abogados y procuradores.
La versión facilitada por el acusado, rebatida abiertamente por la testifical de D. Luis Antonio , ha sido corroborada en lo esencial por la restante prueba testifical y documental, poniendo toda ella en su conjunto en abierta tela de juicio las afirmaciones efectuadas por el Sr. Luis Antonio sobre las que sustentan las acusaciones la supuesta falsedad documental premisa de la posterior comisión del delito de estafa.
En concreto, afirma que como Jefe de Obra de CYCASA sobre julio/agosto 2007 le prohibió al Encargado de la Obra, Sr. Pablo , firmar los partes de administración de LOYMAR porque no se fiaba, siendo él a partir de entonces quien se encargó de firmarlos tras la comprobación física de que se habían hecho los trabajos reflejados en ellos, negando por tanto que puedan existir partes de administración de julio a enero de 2008 que no estén firmados por él. Que incluso en ese período tuvo que retener los partes de administración que le entregaba LOYMAR para pagar a sus trabajadores que ante el impago de sus honorarios les reclamaban a ellos como responsables civiles subsidiarios. Que ni los tipos de trabajo ni el montante de horas reflejadas en los 41 partes de administración coincidían con las que él tenía registradas en sus partes, y de todo lo reclamado por LOYMAR, CYCASA solo reconocía adeudar 11.880,64? aunque se llegó a ofrecer 25.000? admitiendo algunas de las partidas, pero no todas. Y justifica el que no se haya aportado al procedimiento por CYCASA los verdaderos partes de administración firmados en que transcurrido poco más de un año de la finalización de la obra se tiraron.
Frente a dicho testimonio el Encargado de Obra de CYCASA, D. Pablo , niega en su declaración testifical que le hubiera prohibido el Sr. Luis Antonio firmar los partes de administración de LOYMAR, reconociendo haberlo hecho en todos y cada uno de los 41 partes unidos a la causa. Que lo hacía diaria o semanalmente a que se confeccionaran por el Sr. Gumersindo , previa comprobación que los trabajos que reflejaban se habían realizado salvo del 1/10 al 6/1172007 en que estuvo de baja en que firmó varios partes al volver al fiarse de él, y que unos meses después, febrero de 2007, fue despedido manifestando que lo fue porque según le dijo D. Juan , había poco trabajo.Rechazando en todo caso haber firmado conscientemente partes de administración falsos por indicación del acusado o de un tercero. Y su declaración es íntegramente corroborada por la testifical de D. Felipe , Encargado de Obra de LOYMAR, afirmando haber sido quien confeccionó todos y cada uno de los 41 partes de administración, que lo reflejado en ellos se corresponde con trabajos de administración efectivamente realizados para CYCASA y que era él quien los entregaba a Avispado para que los firmara, no recordando que lo hiciera nunca el Jefe de Obra Sr. Luis Antonio , ya que ni él se los entregó ni vio ninguno firmado por él. Y que una vez firmados una copia del parte se la quedaba CYCASA y la otra LOYMAR.
Examinada la prueba documental consta que el Sr. Pablo causó baja laboral por enfermedad del 1/10/2007 al 6/11 del referido año y abarcando las fechas que figuran en los 41 partes de administración el período comprendido entre el 26/06/2007 hasta el 8/01/2008, seis de dichos partes son del mes de octubre y, de entre ellos, cuatro corresponden a la última semana de octubre, habiéndose incorporado el Sr. Pablo al trabajo apenas una semana después.
Apunta la acusación particular a la dudosa credibilidad del testimonio ofrecido por los testigos Sres Pablo y Gumersindo , al haber sido el primero despedido de CYCASA en 02/2008, y ser que el único motivo de no comparecer al juicio también acusado, ya que contra el mismo se dirigió inicialmente también la querella, el auto por la Instructora el 10/03/2014 de sobreseimiento libre por prescripción del delito de falsedad documental cometido con anterioridad a marzo de 2008, con argumentación expresamente extensible a la posible participación del Sr. Gumersindo , al no presentarse la querella hasta julio de 2012. Y no obstante el peso argumental de dichas consideraciones, de la restante prueba testifical y documental practicada no se desprenden datos objetivos que conduzcan a dudar de la veracidad de lo expuesto por dichos testigos en detrimento de la versión exculpatoria de la defensa, al resultar lo manifestado por ellos en diversos aspectos avalada por prueba directa y más lógica incluso que la de la acusación.
La testifical de los Representantes Legales de LOYMAR y CYCASA, D. Luis Pedro y D. Arcadio , no ha aportado ciertamente datos relevantes al limitarse a corroborar la participación directa en la obra por parte del acusado en nombre de LOYMAR, negando la suya propia, pero resulta de interés recordar lo manifestado por el segundo sobre lo tratado en la reunión celebrada en abril de 2008 a instancia de CYCASA para liquidar la obra con LOYMAR, tras la previa reclamación efectuada por LOYMAR en marzo de 2008. Relatando que si bien inicialmente CYCASA solo reconocía adeudar una cantidad cercana a los 11.000? finalmente llegaron a ofrecer a LOYMAR 25.000? para, según le dijeron, quitárselos de en medio.
De la prueba documental aportada con la querella junto con los posteriormente aportados por la defensa o a instancia del Juzgado, singularmente los que fueron objeto de debate en la reunión mantenida entre CYCASA y LOYMAR en abril de 2009 para liquidar la obra (folios 74 a 78 del Tomo I de Sala y folio 403 del Tomo II de las diligencias remitidas por el Juzgado Instructor) se desprende que la totalidad de los trabajos y horas recogidas en los 41 partes de administración tachados de íntegramente falsos por CYCASA no fueron rechazados en todo momento por inventados, pareciendo más bien que lo discutido fue en última instancia la mayor o menor diligencia en el control de las partidas recogidas en los partes a fin de constatar que se correspondían con el efectivamente realizado y si el mismo había sido necesario y su duración la indicada. Y considerando la acusación particular como indicio incriminatorio de la falsedad de los 41 partes y, en consecuencia, de la factura 08/119, la no coincidencia de los trabajos recogidos en los partes falsoscon los de los partes realesde trabajo rellenados y entregados en la obra en las mismas fechas ,el cotejo de ambos tipos de partes no se ha podido realizar al manifestarse que los reales-de los que ningún testigo de los que han depuesto han podido confirmar su existencia- se tiraron en CYCASA transcurrido algo más de un año de la finalización de la obra, lo que resulta sorprendente ya que LOYMAR les había reclamado cantidades elevadas presentando otros partes que se reputaban falsos y no constaba que hubieran llegado a un acuerdo o que LOYMAR hubiera desistido de su pretensión.
Por otro lado, la interpretación incriminatoria que pretende la acusación de la circunstancia de que se recojan en varios de los partes de administración firmados por el Sr. Pablo trabajos supuestamente realizados durante el período correspondiente al que estuvo de baja, ha sido ya examinada valorando que no resultaba increíble que se hubieran podido firmar con posterioridad una vez incorporado al mismo tal y como el mismo afirmó por indicación de lo manifestado por el Sr. Gumersindo como Encargado de Obra de LOYMAR, al resultar corroborado por éste y ser irrelevante, en todo caso, el escaso número de partes -6 respecto a un total de 41- en los que se recogían trabajos realizados entre el 1/10 y el 6/11/2007. Todo ello valorando además que no se ha aportado prueba de que hubiera sido otra persona en CYCASA la encargada de firmar los referidos partes no solo durante el referido período de baja sino también con posterioridad hasta el último de los emitidos supuestamente de forma fraudulenta.
Y respecto a la supuesta falsedad también atribuida por la acusación particular a los trabajos recogidos en la factura 08/113 por importe de 65.104,06? por un gruista y dos peones especialistas, manifestando no haber tenido conocimiento de ella hasta la presentación de la demanda civil y tratarse todo de una invención de LOYMAR, han comparecido a instancia de la defensa como testigos D. Valentín y D. Pascual , manifestando haber trabajado para LOYMAR como peones especialistas en el silo y en la planta durante seis meses y conocer que también trabajó para LOYMAR un gruista llamado D. Jacobo .
A la vista de todo ello, no habiendo llegado la Sala mediante la prueba aportada al nivel de convencimiento necesario que permita, excluyendo dudas razonables, alcanzar la mínima certeza objetiva exigible de la falsedad documental perpetrada a instancia del acusado en los 41 partes de administración que justificaron la emisión de la factura 08/109 ni en la factura 08/113 decae no solo la justificación de una condena por dicho delito e impide valorar la posible comisión de un delito de estafa procesal en grado de tentativa al tener en la previa falsedad documental su objeto, debe dictarse en su favor una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.-En materia de costas con arreglo a lo dispuesto a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240(2º) Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio la totalidad de las causadas, sin expresa condena en costas para la acusación particular, pese a haberse solicitado expresamente así por la defensa, al haber mantenido hasta el último momento su actuación homogénea y prácticamente coincidente a la del Ministerio Fiscal y no desprenderse de lo actuado en el proceso datos reveladores de una actuación temeraria o de mala fe.
Vistos, los preceptos legales citados,
Fallo
ABSOLVEMOS A D. Luis Pablo DE LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL Y TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL POR LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADO CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la tramitación de la causa.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, mediante escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as.
Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día doce de enero de dos mil dieciseis, de lo que yo el Secretario certifico.
