Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 74/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 8/2016 de 28 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HITA MARTIZ, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 74/2016

Núm. Cendoj: 08019370022016100080

Núm. Ecli: ES:APB:2016:572

Núm. Roj: SAP B 572/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación nº 8/2016
Procedimiento Abreviado nº 506/2014
Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº.74
Ilmas. Srías:
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. María José Magaldí Paternostro
Dª María Carmen Hita Martíz
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 8/2016, formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 506/2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO
CON INTIMIDACIÓN , siendo parte apelante el Ministerio Fiscal , parte apelada el acusado Jose Augusto ,
actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Carmen Hita Martíz, quien, previa deliberación y
votación expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia cuyos hechos probados dice: ' El acusado Jose Augusto , con NIE nº NUM000 y numero de identificación policial de MMEE nº NUM001 , mayor de edad y carente de antecedentes penales-fol 20-, obrando con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, sobre las 0,15 horas del día 25/10/2014 en la confluencia de las calles Bossons con Escultor Canet de Barcelona, se dirigió a Antonio , de 13 años de edad, preguntándole la hora, tratando de arrebatarle el teléfono móvil que el menor llevaba en la mano oponiéndose Antonio a ello, momento en que el acusado requirió a otro individuo no identificado que le acompañaba que le ayudara, alcanzando finalmente sustraer el teléfono móvil de Antonio y saliendo corriendo del lugar, siendo seguidos por el menor Antonio , instante en que el acusado extrajo una navaja de pequeñas dimensiones, entre 2/3 cm de hoja, y colocándola en el cuello, a la altura de la oreja del menor Antonio , le manifiesta ' no me hagas hacerte huevadas', ante lo que el menor cesó en su persecución alcanzando finalmente a marcharse del lugar el acusado.

El teléfono móvil ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 200 euros-fol. 53-. Se reclama.

El acusado posee autorización de residencia administrativa temporal con vigor hasta el mes de octubre de 2015.

El acusado estuvo privado de libertad por la presente causa en el periodo comprendido de 13/11/2014 a 29/01/2015' Y cuya parte dispositiva: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto , con NIE nº NUM000 y numero de identificación policial de MMEE nº NUM001 , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso de menor entidad del artículo 237 , 242.1 º, 3 º y 4º del Código Penal , precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante l tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Por la vía de la responsabilidad civil indemnizará al legal representante de Antonio en el importe de 200 euros, con los intereses legales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó interesados.



TERCERO .- Admitido a trámites dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que consta en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona para la resolución del recurso.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- En esencia el Ministerio Fiscal impugna la Sentencia en cuanto en la misma, y pese a los hechos declarados probados, se condena al acusado como autor de un delito de Robo con Intimidación en su modalidad de subtipo atenuado previsto en el anterior artículo 242.3º del CP (actual 242.4º tras reforma de LO 1/2015 de 30 de marzo), al estimar que no concurren en los hechos elementos que permitan apreciar un desvalor de la acción intimidante. Por ello solicita la revocación de la Sentencia, y la condena al acusado por el tipo básico contenido en actual 242.1 y 3 del CP a una pena de 3 años y 9 meses de prisión, mas las accesorias así como al pago en concepto de responsabilidad civil de 200 euros.



SEGUNDO.- El motivo de recurso ha de prosperar pues, tras la lectura detenida de la sentencia y en concreto de sus hechos declarados probados, la Juez de Instancia consideró como tales que el acusado 'extrajo una navaja de pequeñas dimensiones 2/3 cm de hoja y colocándosela en el cuello, a la altura de la oreja del menor, Antonio , le manifiesta 'no me hagas hacerte huevadas' ante lo que el menor cesó en su persecución'. Todo ello tras haber, en compañía de otra persona, abordado al menor y haberle sustraído su móvil el día 25 de octubre de 2010 a las 0.15 horas.

Tales hechos impiden estimar el robo con intimidación en su modalidad de subtipo atenuado, por cuanto más allá de las pequeñas dimensiones de la navaja 2 o 3 cm ponderadas por la Juzgadora, lo cierto es que el resto de circunstancias no permiten subsumir la acción en el supuesto de menor entidad. Así, con esta navaja el acusado se aproximó al perjudicado y se la colocó en el cuello a la altura de los oreja; la víctima era un menor de 13 años edad que se encontraba solo mientras los sujetos activos eran dos y la acción se produjo a las 0.15 horas en una vía publica; y tras colocar la navaja en el cuello de la víctima le espetó ' no me hagas hacerte huevadas' lo que provocó que el menor. que hasta ese momento había seguido al acusado y su acompañante pidiéndole que le devolviera el móvil, decidiera cesar en su actitud. Todo ello que implica una intimidación que no puede ser calificada de leve o menor, y por tanto el recurso es estimado en cuanto procede revocar la sentencia y condenar al acusado como autor de un ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO del artículo 242.1 y 3 del CP actual, con la consecuente elevación de la pena.



TERCERO.- Respecto a la pena a imponer, solicitada por el Ministerio fiscal la imposición de 3 años y 9 meses de prisión, y partiendo de lo dispuesto en el artículo 242. 3 del CP actual que establece la imposición de la pena de dos a cinco años prevista en el artículo 242.1 en su mitad superior, y no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal en el acusado, en virtud de los criterios de métrica penal establecidos en el artículo 66.1.6º del CP , se impone la minina de la mitad superior, esto es, 3 años y 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en el tiempo de la condena, manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, especialmente la condena del abono de 200 euros en concepto de responsabilidad civil al legal representante del menor.



CUARTO.- En punto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona con fecha 13 de noviembre del pasado año 2.015 en sus autos de Procedimiento Abreviado arriba referenciado, y, en su consecuencia, REVOCAMOS aquella Sentencia, en el sentido de CONDENAR a Jose Augusto como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en el tiempo de la condena, y al pago de las costas manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, especialmente la condena al abono de 200 euros en concepto de responsabilidad civil al legal representante del menor.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado, debiendo el dicho Juzgado inscribir la correspondiente nota de condena en el Registro de Penados y Rebeldes.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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