Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 74/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 1239/2015 de 11 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 74/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100100
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:219
Núm. Roj: SAP CS 219/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 1239/2015
Juicio Oral nº 154/2014
Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón
SENTENCIA Nº 74
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
----------------------------------------------------
En Castellóna once de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 1239/2015, incoado en virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal
nº 2 de Castellón, en Juicio Oral nº 154/2014 , sobre quebrantamiento de condena.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Gervasio , representado por la Procuradora Dª.
Francisca Toribio Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. Alicia Amorós Bellmunt, y en calidad de APELADO,
el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia objeto de recurso declaró probado: 'Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que en virtud de sentencia de fecha 02/03/11 dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 de Castellón se condenó al acusado Gervasio -mayor de edad y condenado or sentencia de fecha 25/02/11 por el Juzgado de Instruccion nº4 de Villarreal por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y por sentencia de fecha 02/03/11 por el Juzgado de lo penal n º4 de Castellón como responsable de dos delitos de violencia de género- como responsable de dos delitos de maltrato familiar, a las penas entre otras, de prohibición de aproximarse a Valentina a una distancia inferior a 500 metros, a cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio y lugar de trabajo, y comunicar con ella por tiempo de un año por cada delito, penas que debía cumplir desde el dia 21/02/11 hasta el dia 19/02/13 según liquidación de condena practicada el dia 02/03/11, y notificada personalmente al acusado con los apercibimientos legales oportunos.
A pesar de dicha prohibición, el dia 2 de mayo de 2012, sobre las 23:36 horas y a las 23:44 horas, el acusado de manera consciente de que con su actuación contravenía la referida resolución judicial y con un claro desprecio por la misma, envió a Valentina dos mensajes de texto a su teléfono móvil'
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia dice: 'Que debo condenar y condeno a Gervasio como responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimien¬to de la pena'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones el día 23 de diciembre de 2015, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente en sustitución, por necesidades del servicio, del que por turno corresponde, señalándose finalmente para deliberación y votación el día de la fecha 11 de marzo de 2016.
QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón condenó a Gervasio por delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP , con la agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión, por considerar acreditado que, habiendo sido condenado por delitos de violencia de género con la prohibición de aproximación y de cualquier tipo de comunicación, el día 2 de junio de 2012 envió sendos mensajes de texto a su ex pareja Valentina .
Disconforme con tal pronunciamiento interpone la defensa recurso de apelación, alegando como único motivo vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.
Pretensión revocatoria a la que se opone el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de dicha sentencia.
SEGUNDO.- El recurrente cuestiona en el motivo único de recurso la valoración de la prueba efectuada, afirma que los datos que utiliza la Juzgadora de instancia no son suficientes para considerar destruida su presunción de inocencia; cuestiona la credibilidad subjetiva de la víctima, porque dice que los mensajes iban dirigidos a un familiar suyo Luis Andrés , que es primo y amigo del acusado, además de que en la agenda del teléfono su nombre, al que se le conoce como Alfredo , aparece justo antes de que el de Valentina , estando escritos los mensajes en género masculino. Por ello, solicita la estimación del recurso, pues si bien la existencia de los mensajes resulta de la declaración de la denunciante y de su constatación material ante el Juzgado, ninguna de dichas actuaciones probatorias sirve para verificar, en ningún caso, la autoría material de tales mensajes.
Relatan los hechos declarados probados que el acusado, condenado por delitos de violencia de género y quebrantamiento de condena, a quien afectaba la prohibición de aproximarse a su ex pareja Valentina o de comunicarse con la misma, le envió dos mensajes de texto sobre las 23:36 y las 23:44 horas del día 2 de mayo de 2012. La Juzgadora estima acreditados estos hechos en base a la declaración de la denunciante, persistente, sin ambigüedades ni contradicciones, al tiempo que advierte contradicciones manifiestas del propio acusado entre las diferentes ocasiones que prestó declaración.
En el caso, las pruebas han sido obtenidas con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo, y son suficientes para razonablemente llegar a la convicción asumida por la Juzgadora de que el recurrente fue el autor material, habiendo hecho expresa mención, en el fundamento de derecho primero, a las pruebas en que se asienta la convicción, realizando un examen de la declaración de la víctima, indicando que reúne todos los requisitos que se exigen por la jurisprudencia para que pueda servir de prueba de cargo. Descripción de los hechos en la que no se aprecian incongruencias ni contradicciones en los elementos esenciales por los que ha sido condenado el recurrente. En definitiva, si se analizan las versiones de la víctima tanto en el Juzgado de Instrucción como en el acto del juicio se constata que ha sido persistente, y si bien pudiera existir algún dato accesorio no coincidente, dicha circunstancia, a la vista de la incoherente versión del propio acusado, no solo no desvirtúa aquella declaración, sino que refuerza la convicción de que se trata de un testimonio real, descartando cualquier duda razonable si tenemos en cuenta la distancia temporal entre las diferentes declaraciones.
Frente a ello la parte recurrente cuestiona la suficiencia de la prueba de cargo, aduciendo que esos mensajes no iban dirigidos a ella sino a un familiar, cuando el hecho de decirle 'Ei tío...' obedecía simplemente al hecho de que en ocasiones el acusado se refería a ella como en masculino, como igualmente la frase referida a la pistola de 9 mm obedecía al hecho de que siempre estaba amenazando de ese modo a su ex pareja. Se alega que los mensajes iban dirigidos a Gervasio , sin más especificaciones pese a decir que era amigo suyo, al margen de que ningún dato objetivo acredita tal afirmación y fácil hubiera sido para el acusado, de ser cierta la misma, proponer a dicho amigo como testigo. Es cierto que no pueden descartarse, sin más, otras hipótesis alternativas favorables a la tesis de la defensa, porque nadie vio al acusado enviar los mensajes, lo que es compatible con lo manifestado por el mismo en el sentido de que no había sido el autor, pero esta hipótesis fáctica exculpatoria ya ha sido excluida con argumentos razonables por la Juzgadora de instancia, a la vista de las contradicciones apreciadas en el plenario, no aclaradas por el acusado, toda vez que en fase instructora se acogió a su derecho a no declarar, no siendo hasta cinco meses después cuando ofrece su primera versión de los hechos. Con lo cual, solo cabe extraer la conclusión, al margen de la transcripción de los mensajes como prueba documental, de que el acusado fue el autor de los hechos. Por lo demás, los argumentos alternativos con que opera la parte recurrente no resultan convincentes ni consistentes con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica de lo razonable. Y desde luego no debilitan la valoración probatoria realizada por la Juzgadora de instancia. El fundamento de derecho primero de la resolución combatida verifica un minucioso análisis de los elementos de cargo sobre los que se construye la autoría, así como la intencionalidad por parte del acusado a la hora de enviar los mensajes a su ex pareja, consciente de la prohibición de comunicación que le afectaba.
No hay, en consecuencia, vacío probatorio en este caso, sino un conjunto de acreditaciones de diversa naturaleza, tomadas en cuenta por la Juez de instancia. El verdadero origen de la discrepancia hay que situarlo, pues, no tanto en la ausencia de pruebas, cuanto en la valoración que a las mismas ha atribuido la Juez 'a quo'. La sentencia exterioriza el razonamiento que ha llevado a concluir la condena del recurrente, con la entidad necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia. Por tanto, el recurso de apelación debe ser desestimado.
TERCERO.- En atención a las precedentes consideraciones procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas, según lo previsto en el art. 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gervasio contra la sentencia de 3 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en Juicio Oral nº 154/2014 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas al apelante.Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

