Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 74/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 68/2016 de 01 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION

Nº de sentencia: 74/2017

Núm. Cendoj: 08019370202017100038

Núm. Ecli: ES:APB:2017:814

Núm. Roj: SAP B 814:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APPEN 68/16 D

Procedimiento Abreviado nº: 213/15

Juzgado de lo Penal nº: 1 de DIRECCION000

Recurrente: Luis Manuel

SENTENCIA nº 74/2017

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D. José Emilio Pirla Gómez

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 1 de febrero de 2017

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 68/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 213/15 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 , por un delito continuado de amenazas graves y de quebrantamiento de condena; entre partes, de una y como apelante D. Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Ruiz Amat, y defendido por el Letrado Sr. Lao Morales; y de otra, como apelada, Dª. Emilia , representada por el Procurador Sra. París Noguera, y defendida por el Letrado Sr. Abril, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de 28.01.16 , por la que se condenaba a Luis Manuel como autor de un delito continuado de amenazas graves y un delito continuado de quebrantamiento de condena, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Manuel , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, quedando a la espera del turno correspondiente.

TERCERO.-Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.


Los hechos probados de la sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

' PRIMERO.- Que el acusado D. Luis Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales en la presente causa, al haber sido condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 8 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 en el Procedimiento abreviado 133/12 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 del CP a la pena de un año de prisión y 1 año de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y por un delito de violencia en el ámbito familiar (amenazas) del artículo 171.4 y 5 del CP , a la pena de dos años de prisión, dos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, tres años d prohibición de aproximarse a la víctima y 3 años de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

Y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 22 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en el Juicio Rápido nº 73/11, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 del código Penal , a la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de inhabilitación para el derecho de sufragio; y por un delito e violencia en el ámbito familiar (amenazas) del artículo 171.4 y 5 CP , a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas , y 2 años de prohibición de aproximare y comunicarse con la víctima.

SEGUNDO.- Que el acusado, con el ánimo de amedrentar a su ex pareja, Dª. Emilia , y mantenerla en una continua situación de temor, le envió entre noviembre de 2012 y marzo de 2013 tres cartas. En concreto.

-En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al 12 de noviembre de 2012, el acusado le envió una carta al domicilio de Dª. Emilia , sito en la CALLE000 , nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 , dirigida formalmente a nombre del padre de la víctima, D. Rogelio , pero personalizada por su contenido contra Dª. Emilia , para intentar evitar el incumplimiento de la prohibición de comunicación con Dª. Emilia que estaba en vigor.

-En fecha indeterminada, pero en todo caso anterior al 5 de enero de 2013, el acusado envió otra carta al domicilio de Dª. Emilia , ya mencionado, dirigiéndola formalmente a la menor Esmeralda , hija del acusado y la víctima (de tres años de edad), pero personalizada en su contenido contra Dª. Emilia , para tratar de evitar el incumplimiento de la prohibición de comunicación que pesa sobre él.

En este sobre consta en el remite el nombre y apellidos del acusado, así como el Centro Penitenciario de DIRECCION002 , en el que se encontraba en el momento de los hechos. Además, en esa carta se recogían las frases , ,

Però el papa et promet que obtindràn una resposta proporcional i contundent que farà que tothom els recordi pel que van fer, els hi caurà toto el pes de la justicia>, , >tu ets la meva força i per tu faré el que calgui i a qui calgui a tots els que ens han volgut destruir>.

-En fecha indeterminada, pero en todo caso anterior al 19 de marzo de 2013, el acusado volvió a enviar otra carta al domicilio de Dª. Emilia , ya mencionado, dirigiéndola formalmente a su madre, Dª. Claudia , pero personalizada en contenido contra Dª. Emilia , para evitar el incumplimiento de la prohibición de comunicación que pesaba sobre él. En este sobre consta en el remite el nombre y apellidos del acusado, así como el Centro Penitenciario de DIRECCION002 , en el que se encontraba en el momento de los hechos. Además, en esa carta se recogían las frases , .

El acusado, mientras realizaba estos actos, no respetaba de forma consciente y sin causa justificativa de su comportamiento, la pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Dª. Emilia durante dos años, que le fue impuesta por sentencia firme 558/2012, dictada el 22 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en el juicio rápido 73/2011, habiéndose sido convenientemente notificada al acusado, junto con la liquidación de condena de la referida prohibición el 22 de octubre de 2012 (folios 2888 a 291)'

Se admiten parcialmente los hechos probados, si bien eliminando parte de su contenido, al no haber quedado suficientemente acreditado.

Los hechos deberán quedar del siguiente modo:

'El acusado D. Luis Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales en la presente causa, al haber sido condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 8 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 en el Procedimiento abreviado 133/12 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 del CP a la pena de un año de prisión y 1 año de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y por un delito de violencia en el ámbito familiar (amenazas) del artículo 171.4 y 5 del CP , a la pena de dos años de prisión, dos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, tres años d prohibición de aproximarse a la víctima y 3 años de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

Y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 22 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en el Juicio Rápido nº 73/11, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 del código Penal , a la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de inhabilitación para el derecho de sufragio; y por un delito e violencia en el ámbito familiar (amenazas) del artículo 171.4 y 5 CP , a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas , y 2 años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima.

En fecha indeterminada, pero en todo caso anterior al 5 de enero de 2013, el acusado envió una carta al domicilio que Dª. Emilia compartía con sus padres y su hija Esmeralda desde su separación del acusado, sito en la CALLE000 , nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 , dirigiéndola formalmente a la menor Esmeralda , hija del acusado y la víctima (de tres años de edad), que el acusado sabía que vivía allí con su madre, y que, por la reducida edad de la menor, sabía también que dicha misiva sería abierta y leída por ella.

El contenido de dicha carta, que la niña no podía ni leer ni entender, iba dirigido materialmente a Emilia , habiéndose enviado a su hija para evitar que se le pudiera atribuir el incumplimiento de la prohibición de comunicación que pesaba sobre él.

En este sobre constaba como remitente el nombre y apellidos del acusado, así como el Centro Penitenciario de DIRECCION002 , en el que se encontraba en el momento de los hechos. Además, en esa carta se recogían las frases , ,

Però el papa et promet que obtindràn una resposta proporcional i contundent que farà que tothom els recordi pel que van fer, els hi caurà toto el pes de la justicia>, , >tu ets la meva força i per tu faré el que calgui i a qui calgui a tots els que ens han volgut destruir>.

Además, en fecha no determinada, pero en todo caso anterior al 12 de noviembre de 2012, el acusado le envió una carta al domicilio de Dª. Emilia , sito en la CALLE000 , nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 , dirigida a nombre del padre de la víctima, D. Rogelio . De igual modo, en fecha indeterminada, pero en todo caso anterior al 19 de marzo de 2013, el acusado volvió a enviar otra carta al domicilio de Dª. Emilia , ya mencionado, dirigiéndola formalmente a su madre, Dª. Claudia . En este sobre constaba en el remite el nombre y apellidos del acusado, así como el Centro Penitenciario de DIRECCION002 , en el que se encontraba en el momento de los hechos. Además, en esa carta se recogían las frases , .

No consta que estas dos últimas cartas fueran remitidas por el acusado para amedrentar a Emilia , ni para comunicarse indirectamente con ella a fin de evitar que se le pudiera atribuir un quebrantamiento de medida cautelar'.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba, en cuanto a los elementos definidores de las amenazas graves y del delito de quebrantamiento de medida cautelar se refiere, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado los mismos del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de las referidas infracciones penales, con todos los pronunciamientos favorables.

Pues bien, el análisis de lo actuado en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción e igualdad entre las partes, según se constata en el grabado de su celebración, así como de la documental de las actuaciones, deriva que la prueba practicada constituye sustento suficiente sólo para tener por demostrados los hechos en la forma descrita en el relato fáctico de la presente resolución.

En efecto, por un lado, la parte recurrente considera que no hubo quebrantamiento de la prohibición de comunicación. Primero, porque dice desconocer que Emilia vivía en ese domicilio con sus padres y su hija. Segundo, porque las cartas fueron dirigidas a padre, madre e hija de Emilia respectivamente, pero nunca a ella, que era la persona protegida por la prohibición.

En relación con la primera de las cuestiones sometida a debate en esta alzada, debe recordarse que, tanto la ex pareja del acusado como sus padres, manifestaron en el plenario que, desde la separación de la pareja, Emilia y su hija Esmeralda se habían ido a vivir con ellos, y que tal extremo era conocido por el acusado. Ninguna duda cabe al tribunal de la certeza de estas aseveraciones. En efecto, el acusado demostró conocer bien la dirección de sus suegros, pues no erró en ningún caso al enviar las tres cartas que aquí nos ocupan y que les fueron enviadas a ellos. Tampoco presentó el más mínimo asomo de ignorancia al manifestar conocer la dirección de su hija Esmeralda , la misma que la de sus abuelos según se puso de manifiesto con el envío de las cartas. Y claro está que, teniendo la menor sólo tres años, estando el padre en la cárcel y no habiendo sido privada la madre de la patria potestad ni de la custodia de su hija, la vivienda de Emilia era la misma que la de la menor, de modo que la declaración efectuada por el acusado de su ignorancia sobre el particular debe ser interpretada como un argumento meramente exculpatorio sin adecuado apoyo en qué sustentarse.

Más matices en la respuesta requiere la segunda manifestación, según la cual expresa la apelante que el acusado no dirigía las cartas materialmente a su ex pareja, sino a sus respectivos destinatarios lo que pone de manifiesto, según su postura, que no vulneró con ellas la prohibición de comunicación que mantenía vigente con Emilia . Los matices se encuentran íntimamente ligados a los destinatarios de las cartas, los padres, por un lado, la hija de tres años de edad, por otro.

Con respecto a los primeros, aunque el acusado pudiera imaginar que le enseñarían, tanto la carta como su contenido a su hija, en tanto que vivían en el mismo domicilio, y las referencias existentes en su interior afectaban a los tres moradores, también cabía la posibilidad de que los mismos optaran por silenciar su recepción para evitar a Emilia temores y padecimientos adicionales. No ocurre lo mismo con la menor, toda vez que, por su corta edad, las cartas dirigidas a ella deben ser, necesariamente, abiertas por su representante legal, en este caso la madre, que ostentaba tanto la patria potestad como la custodia, al hallarse en la cárcel su progenitor. Debido a ello, debemos concluir que, cuando Luis Manuel envió al referida carta a la menor, sabía que, en realidad, se la estaba enviando materialmente a su madre, en tanto que sería ella la que la abriera y la que la leyera y, por tanto, la que sufriera de este modo las amenazas manuscritas que su ex pareja había dirigido de esta forma fraudulenta hacia ella.

Lo anterior motiva que se estime parcialmente este motivo de apelación y, en consecuencia, que se eliminen de las conductas delictivas de la sentencia apelada las comunicaciones dirigidas por el acusado a los padres de Emilia , manteniéndose exclusivamente como conductas merecedoras de reproche penal las dirigidas formalmente a la menor. Debido a ello, la continuidad delictiva debe ser eliminada.

SEGUNDO.-Invoca, a su vez la recurrente que no se dan en el presente caso los elementos definidores del delito continuado de amenazas graves por el que ha recaído condena, al negar que su patrocinado actuara con el ánimo de amedrentar a los destinatarios de las cartas, añadiendo que no existía verosimilitud en sus afirmaciones, ni concreción en los contenidos, todo lo cual privaba a los mismos de aptitud para intimidar, solicitando también por esta causa la absolución de su patrocinado respecto de esta segunda infracción penal.

El motivo no puede encontrar favorable acogida en esta alzada. Y ello porque esta segunda cuestión se encuentra íntimamente ligada a la primera, en el sentido de que la carta dirigida de manera formal a la hija lo fue, materialmente, a la madre. Y, acreditado lo anterior, procede analizar si el contenido de la misma cumple las exigencias jurisprudenciales para merecer el calificativo de amenaza grave o si, por el contrario, como sostiene la apelante, nos hallamos ante simples fanfarronadas de una persona enfadada incapaz de liberar de otra forma su frustración.

La postura unánime de la Sala asimila la actuación del acusado con la conducta descrita en el artículo 169 del Código Penal , que sanciona'al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico'.

Así, pocas figuras penales se ven revestidas de tanto subjetivismo como las amenazas, cuyas descripciones típicas exigen para que pueda ser conocido el adecuado alcance de su capacidad lesiva para el bien jurídico protegido del pormenorizado aquilatamiento de las circunstancias envolventes del hecho enjuiciado, diseñando la jurisprudencia una elaborada doctrina destinada a enumerar las características de que se debe ver revestido el mal anunciado para merecer la calificación, que debe ser injusto, determinado, futuro, posible y dependiente de la voluntad del sujeto activo.

En el presente caso, si bien las expresiones vertidas en la carta formalmente dirigida a la menor no son un modelo de concreción, ello no obsta para que su contenido intimidatorio quede al margen de toda duda, cuando indica, tras referirse despectivamente a Emilia como<...la maldita puta que fue tu envase... >y a sus pretendidos agravios, que <... has de entender que a veces se han de hacer cosas para que otros puedan vivir mejor y que a veces el planeta se queda pequeño para dos personas y entonces una de ellas se ha de marchar para que la otra pueda seguir viviendo en paz y armonía>,emitiendo así una velada, pero incuestionable amenaza de muerte tributaria de reproche penal.

Por último, la amenaza se califica de grave por su seriedad y verosimilitud, al provenir del hoy apelante, quien envía esa carta llena de expresiones inquietantes de venganza y agresividad, y lo hace constatando en el remite el nombre del establecimiento penitenciario en que se encuentra interno, como una ostentación del poder de su violencia, exacerbado por un entorno tan hostil.

A pesar de que se elimina la continuidad delictiva de ambas infracciones penales, mantenemos las mismas penas que fueron impuestas en la sentencia apelada, en aplicación de lo previsto en el artículo 66.7º del Código Penal , en atención a la mayor gravedad del hecho, al carácter violento y agresivo del autor y a que el sujeto pasivo de su acción fue su ex compañera sentimental, con la que tienen una hija menor en común, a pesar de lo cual este hecho no le disuadió de su contumaz conducta delictiva.

No procede sustituir la pena por trabajos en beneficio de la comunidad teniendo en cuenta que no está prevista para la infracción por la que ha recaído condena.

TERCERO.-A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Manuel contra la sentencia de fecha 28.01.16, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado nº 213/15, y en consecuencia debemos revocar y revocamos la misma en el único extremo decondenar al acusado como autor de un solo delito de amenazas graves y de un solo delito de quebrantamiento de medida cautelar a las mismas penasque figuraban en la sentencia apelada. Mantenemos el resto de la resolución recurrida compatible con esa modificación. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.


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