Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 74/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 41/2018 de 25 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: GONZALEZ CASSO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 74/2018
Núm. Cendoj: 06083370032018100152
Núm. Ecli: ES:APBA:2018:400
Núm. Roj: SAP BA 400/2018
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00074/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766
Teléfono: UPAD 924312470
Equipo/usuario: JBA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 06083 41 2 2017 0002508
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000041 /2018
Delito/falta: DAÑOS
Recurrente: Purificacion
Procurador/a: D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Núm. 74/2018
Recurso de apelación Juicio delitos leves núm. 41/2018
En Mérida a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 41/2018 se sigue
en este Tribunal dimanante del Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves número 10/2018 del Juzgado
de Instrucción núm. 3 de Mérida por un delito leve de DAÑOS en la que han sido partes: como apelante,
Purificacion , representada por el procurador don Luis Mena Velasco y defendida por el letrado don Francisco
Gómez Rodríguez y como apelado Francisco y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida se dictó el día uno de marzo de dos mil dieciocho sentencia en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 10/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Purificacion como autora responsable de un DELITO LEVE DE DAÑOS, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO DE EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Purificacion a indemnizar a Francisco en la cuantía de 423, 50 €.'
SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de Purificacion se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.
TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don Joaquín González Casso.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la condenada, Purificacion , la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida el pasado 1 de marzo alegando en esencia el derecho a la presunción constitucional de inocencia y el principio in dubio pro reo. Se valoran las pruebas practicadas en la vista oral y se discrepa de la conclusión a la que llega el Juez de Instancia, tanto en cuanto a la declaración de la víctima, Francisco , como la del testigo que compareció en la vista oral, dudando de la veracidad de las declaraciones de uno y otro.
A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado.
Como ha tenido oportunidad de reiterar, tanto el Tribunal Constitucional (SS. de 30 de noviembre de 1989 , 26 de abril de 1990 , 28 de noviembre de 1991 , 283/93, de 27 de septiembre , 347/2006, de 11 de diciembre y 126/2010, de 29 de noviembre ), como el Tribunal Supremo en múltiples sentencias (entre otras muchas, sentencias de 23 de marzo de 1.999 , 31 de octubre de 2000 , 10 de julio de 2001 , 28 de noviembre de 2002 , 5 de mayo de 2003 , 16 de abril de 2013 , 28 de mayo de 2015 y 1 de junio de 2015 ), las declaraciones de los perjudicados, víctimas y sujetos pasivos de las infracciones criminales pueden constituir válida prueba de cargo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, descartado el anquilosado aforismo romano 'testes unus, testes nullus', que pugna con el sistema de libre valoración del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , verdadero avance procesal frente al clásico de la prueba tasada, declaraciones que tienen la consideración de prueba testifical ( s. del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1991 ) y que han de ser valoradas aun cuando del cónyuge se trate ( ss. del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1996 , 29 de abril de 1997 y sentencia del Tribunal Constitucional núm. 347/2006, de 11 de diciembre ), parientes (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2003 ), menores (ss. del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 , 10 de julio de 2001 , 5 de mayo de 2003 , 16 de abril de 2013 o 1 de junio de 2015 y sentencia del Tribunal Constitucional núm. 57/2013, de 11 de marzo ) o deficientes mentales (ss.
del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1995 y 2 de enero de 1996 ).
Como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de enero de 2003 (caso 'Korellis ') tiene especial peso el hecho de que la convicción pueda basarse en el testimonio oral de la víctima que fue descrita por el Tribunal como 'completamente creíble'.
Por tanto, la declaración del denunciante-víctima, tiene pleno vigor para introducirse en el proceso, constituyendo prueba de cargo que, en todo caso, ha de ser valorada por el Juez o Tribunal Penal partiendo fundamentalmente de la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones de acusador-acusado; la verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que las avalen y la persistencia en la incriminación que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pudiendo llegarse perfectamente, por qué no, a una conclusión absolutoria si existe una duda racional cuando el juzgador se encuentre carente de otros elementos de convicción, pues el viejo principio procesal se desarrolla en momento procesal distinto y posterior a la presunción constitucional 'iuris tantum'.
En realidad el recurrente no discute la existencia de prueba de cargo, sino que discrepa de su contenido y de su valoración, algo que es facultad exclusiva del Juez Penal de acuerdo con los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . A este respecto, S. Sª en la sentencia apelada, valora la declaración del denunciante y de un testigo. Ahora se le da importancia a datos accesorios sobre los que se dice que nada se indicó en la denuncia inicial, como por ejemplo el medio por el cual Purificacion , una señora de 84 años, ralló el lateral del vehículo del denunciante. Duda la defensa de la recurrente que con un anillo se puedan causar esos daños, cuando es justamente un instrumento apropiado para ello, si lleva inserta una piedra y no digamos si es de brillantes, en cuanto que el diamante está en la pirámide de la tabla de dureza de Mohs.
El relato del denunciante quien, no nos olvidemos, vio directamente a la denunciada rallar su coche, viene corroborado por la declaración de un testigo que indicó en juicio que en la calle de la denunciada era habitual los coches rallados. Y por otro dato muy relevante: los daños se producen a la puerta de la casa de Purificacion en la CALLE000 NUM000 esquina a la calle Bosque Feronia, de Mérida, siendo la vivienda de la denunciada una casa unifamiliar en la que simplemente lo que ocurre es que le molesta que estacionen los vehículos en la puerta o debajo de las ventanas de su casa.
Por todo ello, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida en el proceso por delitos leves, debiendo indicar únicamente que a la vista del informe pericial, no era este el proceso adecuado para la instrucción y decisión de esta causa, sino el proceso penal abreviado.
TERCERO.- Por la desestimación del recurso, deben imponerse las costas de esta alzada al recurrente por aplicación de los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por Purificacion , representada por el procurador don Luis Mena Velasco y en el que han sido partes apeladas, Francisco y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida el día uno de marzo de dos mil dieciocho en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 10/2018, CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE la mencionada resolución y con imposición de las costas al recurrente.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.
Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo
