Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 74/2019, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1040/2019 de 05 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 74/2019
Núm. Cendoj: 20069370012019100074
Núm. Ecli: ES:APSS:2019:411
Núm. Roj: SAP SS 411/2019
Resumen:
PRIMERO.-Debate jurídico.-
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/009368
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2016/0009368
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 1040/2019-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 216/2018
Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 3 zenbakiko Epaitegia
- Zigor-arloko ZULUP
SENTENCIA N.º 74/2019
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan,
ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 216/18 del Juzgado de lo Penal nº 3 de
esta Capital, seguido por un delito de Robo con Intimidación, en el que figura como apelante Nicolas ,
representado por el Procurador Sr. González Corredor y defendido por el letrado Sr. Juan Luis Urkizu, habiendo
sido parte apelada el Ministerio Fiscal, así como CAIXABANK S.A . representada por el Procurador Sr.
Garmendia y defendida por el letrado Sr. José Manuel Ibarbia.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre
de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2018 , que contiene el siguiente FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Nicolas también filiado como Nicolas , como autor de un delito de robo con intimidación, con la concurrencia de la atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y a que indemnice a CAIXABANK S.A. en la cantidad de 390 euros. Impútese la cantidad consignada incautada al condenado, que asciende a 330 euros al pago de la indemnización, debiendo hacerse entrega de la misma a CAIXABANK S.A.'
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 18 de marzo de 2019, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1040/19, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 4 de abril de 2019, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO .- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, con las modificaciones que se señalarán: ' Nicolas , también filiado como Nicolas , ciudadano afgano, mayor de edad, PERPOL n º NUM000 , con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, el día 11 de octubre de 2016, sobre las 12:30 horas, acudió a la entidad Caixabank sita en la Avenida de Madrid, 8, en la localidad de San Sebastián. Una vez allí, mostró a Doña Carla , que se encontraba en ese momento en la caja, un folio en el que se podía leer 'es un atraco, no te muevas. La caja en la bolsa, si note arajaré en lacara 8 cm, para toda la vida. Tienes dos minutes después me acompania a la puerta de salida tú nunca me visto si me la juegas- 8 cm'. A la vista de dicho escrito, la Sra. Carla , atemorizada y con miedo a que si no accedía a ello podria sufrir daño, entregó a Nicolas 390 euros entre billetes y monedas que éste guardó en una mochila, que fue hallada en su poder en su domicilio a las 12:42 horas por los agentes de la ertzaintza que acudieron a su domicilio, si bien Nicolas solo conservaba 330 euros de lo que había así obtenido.
En el momento de los hechos, Nicolas padecía una posible descompensación psicopatológica con presencia de clínico de características psicóticas, lo que limitaba de forma grave sus facultades intelectivas y volitivas. '
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico.- 1.- Con fecha 29 de Diciembre del 2018, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº3 de Donostia- San Sebastián dictó sentencia condenando al ahora recurente, como autor de un delito de robo con intimidación, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.
2. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación su defensa técnica, interesando que se aprecie para su defendido la eximente incompleta de anomalía psíquica, con subsiguiente rebaja en la pena impuesta, hasta el año y un día de prisión.
A tal efecto, sostiene la recurrente que la afección mental que sufre el recurrente, incluso a partir del informe emitido por la Médico-Forense, en ningún caso puede calificarse de leve y justificaría la aplicación de la mencionada eximente.
3 .- Evacuado el preceptivo traslasdo al Ministerio Fiscal y Letrado de la acusación particular, sólo por este se ha procedido a contestar e impugnar al recurso interpuesto de contrario.
SEGUNDO.- Error en la valoración de las pruebas.- La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( art. 795.2 de la L.E.Crim .). En otras palabras, la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas conducentes a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C .E. En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el proceso. Extramuros del discurso de la estructura racional del razonamiento del Juzgador queda, por tanto, la cuestión referida a la credibilidad, dado que las premisas de veracidad y adecuación real sobre las que se asienta el juicio de credibilidad precisan para su adveración un escenario judicial permeable a la inmediación.
TERCERO.- Exámen del caso de autos.- 1. - En el caso de autos, contamos con el mismo material probatorio que el obrante ante el Juzgado de lo Penal.
La defensa interesó la aplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal .
2.- Para resolver esta cuestión resulta sustancial recurrir a los informes médicos que obran en la causa y en particular al elaborado por la médico forense obrante en los folios 201 a 203, puesto que contiene un resumen de los distintos informes médicos aportados y que realizó con total rigor y exhaustividad contando para ello con la mencionada documentación, con toda la que consideró necesaria así como con la propia exploración directa, en una entrevista clínica semiestructurada que mantuvo con el acusado.
Acude al Servicio de Urgencias de Psiquiatría traído por Ertzaintza por indicación del Juzgado n° 4 de Donostia...
Refiere que desde hace más de una década tiene insertado un chip en el cerebro a través del cual recibe órdenes. Cree que este chip está gestionado por la inteligencia alemana y polaca y que todo se debe a una trama política en su contra. Expresa que durante los últimos días, coincidiendo con que ha dejado de recibir una prestación social, ha cometido varios actos delictivos (quemar motos, robar un banco) guiado por estas escuchas. Sostiene que estos actos, que considera impropios de él, se deben al control que están ejerciendo sobre su persona. Solicita activamente que se le ayude a extraer el chip ya que, de lo contrario, sería capaz de extraérselo con un cuchillo Se ofrece ingreso en psiquiatría que acepta. Ante las dudas suscitadas en cuanto al juicio de realidad, la nula conciencia de enfermedad y la afirmación de que no tomará la medicación que no considere necesaria, se procede a ingreso involuntario.
A partir de estos datos, el citado informe en el apartado correspondiente a consideraciones médico- forenses señala que el contenido del informe médico relativo al ingreso hospitalario del informado podemos considerar que éste presenta un cuadro compatible con un trastorno de personalidad no especificado (Clúster B) con abuso de cannabis. Atendiendo a lo descrito en el resto de informes cabría considerar una posible descompensación psicopatológica con presencia de clínico de características psicóticas, presente probablemente en el momento de los hechos. En este contexto cabría establecer una limitación de sus capacidades intelectivas y volitivas.
Con respecto a los hechos, a la vista de la valoración médica realizada el día 12 de octubre de 2016, podría establecerse una limitación de sus capacidades intelectiva y volitiva.
3.- Tal y como acertadamente señala la parte apelante, los propios antecedentes viculados a su derivación al Servicio de Urgencias de Psiquiatría en la fecha de autos, los datos recogidos en la exploración y en el informe de psiquiatría, nos sitúan ante una persona que padece una enfermedad mental grave, que cometió estos hechos en un momento de descompensación psicopatológica, con presencia de un cuadro clínico de características psicóticas, es decir, que existe base biológica, que incidía en su voluntad, mermando de forma relevante la misma.
El propio informe médico-forense nos ofrece la base para considerar que esta afectación a su voluntad no debe considerarse leve, sino grave, puesto que no establece distinción o limitación en tal sentido.
Es decir, procedería apreciar una eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP .
La consecuencia de la aplicación de esta eximente será la rebaja penalógica subsiguiente, en la forma interesada por la defensa, hasta el año y un día de pena de prisión, ex. art. 68 del CP .
4.- La estimación del recurso conllevará, no obstante, la declaración de oficio de las costas de esta apelación, ex. art. 123 y 124 del CP , y art. 239 y 240 de la LECrim .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Nicolas contra la sentencia, de fecha 29 de Diciembre del 2018, dictada por la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia- San Sebastián , en el sentido de apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de alteración mental, y rebajar la pena de prisión que procede imponer al acusado hasta el año y un día de duración, confirmando el resto de pronunciamientos de la resolución de instancia, y con declaración de oficio de las costas de esta apelación.Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
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