Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca
Proc.: J.O nº 277/19
S E N T E N C I A Nº 74/2020
En Cuenca, a 16 de Junio de 2020
Vista la presente causa por Dª Mª Elena Rivera Ochandio, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, tramitada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca (PA nº 52/18), registrada con el nº 277/19 de Juicio Oral, seguida por un delito de maltrato animal de los art. 337.1 del Código Penal contra Dª. Marta, representada por la Procuradora Sra. León de Irujo y defendida por el Letrado Sr. López Garrido, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Amador Jiménez Vicente.
Antecedentes
ÚNICO.-Recibidos los presentes autos del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca (PA nº 52/18), una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, acordada la apertura del juicio oral y presentado el escrito de Defensa, por Auto de ... se resolvió sobre la admisión o inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la celebración del juicio oral el día 15-6-20, en que se practicó en un solo acto toda la prueba admitida, tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus calificaciones provisionales, interesando la condena de la acusada como autora penalmente responsable de un delito de maltrato animal del art. 337.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales durante un año y un mes, y al pago de las costas procesales; por su parte la Defensa de la acusada también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó su libre absolución por falta de prueba de su culpabilidad; tras los informes de las partes no se puedo oír a la acusada porque no compareció, pese a constar citada en legal forma, por lo que el juicio quedó 'Visto para Sentencia'.
Hechos
PRIMERO.-Se declara expresamente probado, como consecuencia de los medios de prueba practicados durante el Plenario, que la acusada Dª. Marta, sin antecedentes penales, era, cuando menos, una de las personas encargadas del cuidado de la perra de raza 'Husky Siberiano' que ella misma entregó el día 19-4-16de forma voluntaria a las denunciantes Dª Noelia y Dª Olga en un corral de un inmueble deshabitado, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Cuenca, donde dicho animal había sido descubierto sobre el día 4-4-16solo, bajo un techado de madera, atado con una correa de eslabones metálicos, rodeado de sus propios excrementos, extremadamente delgado, con una herida profunda en la parte superior del cuello de unos 20 cm, producida por la propia cadena metálica con la que estaba atado y que le rodeaba el cuello, la cual le había perforado piel, tejido subcutáneo y muscular, y necrosis en la punta del rabo, circunstancias conocidas por la acusada que no hizo nada para poner término a las mismas; las heridas referidas precisaron para sanar de anestesia general, limpieza, sutura y tratamiento con antibióticos y analgésicos, permaneciendo la perra ingresada en la clínica veterinaria 'Canifel' de Cuenca durante 48 horas, siendo así que en la revisión de fecha 23-5-16todos los resultados de la analítica que se le hizo fueron favorables, descartándose una enfermedad sistémica, presentando el animal un evidente aumento de peso.
SEGUNDO.-Incoada la causa por Auto de de 20-5-16 y practicadas las diligencias de instrucción acordadas en el mismo y en las posteriores Providencias de 30-6-16 (declaraciones testificales de fechas 7-10-16 y 20-12-16) y 27-7-17 (informe pericial que no llega a emitirse), por Auto de 27-2-18 se acuerda la transformación en procedimiento abreviado, permaneciendo por lo tanto paralizada injustificadamente la tramitación procesal durante 7 meses, a contar desde que se practicara la última declaración testifical, tras lo cual por sendas Providencias de 9-4-18 y 22-6-18 se acuerdan las diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal (informe pericial que se incorpora a los autos con fecha 10-5- 18), no confiriéndose nuevo traslado de la causa al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el Auto de 27-2-18 sino por diligencia de ordenación de fecha 17-5-19, luego transcurridos otros 11 mesesde paralización injustificada de la tramitación procesal, a contar desde la recepción del referido informe pericial.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve de maltrato animal del art. 337 bis del Código Penal, introducido por LO 1/2015de 30 de marzo, que entró en vigor el 1-7-15, del que resulta penalmente responsable en concepto de autora la acusada Dª. Marta, dada su acreditada participación material en los hechos ( art. 27 y 28 del Código Penal).
Valorada en conciencia y en su conjunto la totalidad de la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral, tal como exige el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consistente, a falta de la declaración de la acusada que, citada en forma, no compareció y no alegó justa causa que se lo impidiera, en:
-La declaración testificalde las denunciantes Dª Noelia y Dª Olga, las cuales coinciden al manifestar que vieron el estado en que se encontraba la perra por una foto que le enviaron a la primera por 'whatsapp', que la perra estaba atada a un árbol, que la cadena con la que estaba atada le rodeaba el cuello, que estaba rodeada de escombros y excrementos, precisando la primera testigo que ella se acercó al lugar donde les dijeron que estaba la perra y la vio 'desde arriba', que su estado era 'lamentable', añadiendo esta testigo que en un principio ella no sabía quien era el propietario de la perra, coincidiendo de nuevo ambas testigos al manifiesta que fue la acusada llamada Marta la persona que les entregó a ellas la perra en el inmueble en el que se encontraba, a donde ellas acudieron cuando la responsable de 'la Protectora' les llamó, una semana después precisa de nuevo la primera testigo, para decirles que la propietaria les cedía la perra, añadiendo ambas que ese mismo día ellas la llevaron a la clínica veterinaria porque tenía el cuello 'cortado' e incrustada en el mismo parte de la cadena metálica con la que estaba atado y que le rodeaba el cuello, refiriendo la segunda testigo que la pareja propietaria de la perra, la mujer que se la entregó y su compañero, creían que la cuidaban bien, que les dijeron que la querían .
-La declaración testificalde los agentes de la Policía Local nº NUM001 y NUM002, los cuales coinciden al manifestar que ellos lo que hicieron fue ira a la clínica veterinaria a raíz de la llamada que les hizo 'la Protectora', que allí pudieron comprobar el estado en que se encontraba el animal, añadiendo que como los de 'la Protectora' formularon denuncia ellos realizaron gestiones para identificar al propietario del animal, que resultó ser la acusada, por las informaciones recabadas por sus compañeros que se desplazaron al inmueble donde se hallaba el animal y hablaron con los vecinos y también porque las denunciantes les dijeron que la acusada fue la persona que les hizo entrega del animal, reconociendo que no consiguieron localizar a la acusada ni en el inmueble donde fue descubierto el animal ni por el teléfono que les fue facilitado por las denunciantes, razón por la cual no se le recibió declaración.
-Declaración pericial de Dª Camino, que es la veterinaria que asistió a la perra y que firma el informe médico obrante en autos, la cual ratifica su informe y manifiesta que la perra se la llevó la denunciante Dª Noelia a la clínica, que tenía un corte en el cuello producido por la correa con la que estaba atada, la cual llevaba puesta y la tenía en parte incrustada 'en algunas zonas de la herida', que consistía en un 'corte importante', que su cura consistió en limpiar y suturara la herida, añadiendo que si la correa hubiera seguido perforando la herida podría haber dañado algún 'vaso o estructura importantes', sin llegar a producir la muerte del animal, que los animales son 'muy resistentes' a las infecciones, pero que ella califica la lesión como grave para la salud de la perra, que puso en grave peligro, que incluso su vida hubiera peligrado si la herida hubiera seguido avanzando.
-Y finalmente la documental obrante en autos, destacando el atestado origen de la presente causa penal y su posterior ampliación, destacando el atestado origen de la presente causa penal, ratificado en el Plenario por los dos agentes que deponen como testigos, en el que se deja constancia de la denuncia verbal formulada por Dª Noelia el día 4-4-16, dando cuenta de '... sobre el estado de un perro que se encuentra mal nutrido, atado a un poste a la intemperie dentro de un corral ...', un informe de fecha 8-4-16 en el que se deja constancia de la localización del animal objeto de denuncia y se identifica a la acusada como su propietaria, ampliación de su primera denuncia por Dª Noelia de fecha 8-4-16, en la que se constata '... que ha transcurrido 4 días y el perro continúa en el mismo estado de abandono ...', otro informe de fecha 18-4-16 comprensivo de un reportaje fotográfico del lugar donde se encontraba atado el perro y una segunda ampliación de la inicial denuncia de fecha 19-4-20, en la que se deja consta de la recogida por la denunciante del animal y del estado en que el mismo se encontraba en ese momento '... presenta numerosas lesiones ... un gran corte en el cuello ...' y un primer informe de la clínica veterinaria 'Canifel', donde fue atendida la perra de sus lesiones, fechado el día 20-4-16; documental a la que sólo cabe añadir el certificado negativo de antecedentes penalesde la acusada y un ulterior informe de la clínica veterinaria 'Canifel'fechado el 2-5-18, en el que se deja constancia del estado de la perra cuando fue llevada a la clínica el día 20-4-16, a saber '... vemos un animal extremadamente delgado, presenta una herida profunda en parte superior del cuello de aproximadamente 20 cm producida por una cadena metálica mediante la que se encontraba atado y que ha perforado la piel, tejido subcutáneo y muscular, también haya una erosión y necrosis de la punta del rabo ... sometido a anestesia general y se limpia y sutura la herida del cuello. Se instaura tratamiento con antibióticos y analgésicos. Se mantiene hospitalizado y en observación en el centro veterinario, la herida evoluciona favorablemente. A las 48 horas es dada de alta ... El 23/05/16 se realiza analítica general y todos los resultados son favorables, descartando enfermedad sistémica. Se pone de manifiesto la clara recuperación del animal con aumento evidente de peso ...'.
Enatención a todo lo cualla Juzgadora considera que se ha practicado en el Plenario prueba de cargo suficiente a los efectos de enervar la presunción de inocencia que el art. 24.2 de la Constitución Española proclama como derecho fundamental de toda persona a la que se imputa la comisión de un delito, y ello porque el estado de abandono en que se encontraba el animal ya desde el día 4-4-16 en que se formulara la primera denuncia hasta el día 19-4-16 en que la acusada lo entregó voluntariamente a las denunciantes, voluntarias de 'La Protectora' de animales de Cuenca, asumiendo así la acusada la condición de responsable del animal, tal y como consta en el informe elaborado por la Policía Local a raíz de esa primera denuncia, el cual obra unido al atestado, ratificado en el Plenario por los dos agentes que deponen como testigos, los cuales coinciden con las denunciantes en atribuirle a la acusada la condición de cuidadora responsable del animal, posiblemente junto con su pareja, según refiere la testigo Dª Olga, contra la que sin embargo no se dirige el procedimiento, ambos domiciliados en el inmueble en cuyo corral se encontraba la perra, según se hace constar en el referido informe policial, dicho estado de abandono resulta acreditado por todos los medios de prueba practicados en el Plenario, tanto las manifestaciones de las dos denunciantes a las que se lo entregó la propia acusada, según las cuales el animal tenía el cuello 'cortado' e incrustada en el mismo parte de la cadena metálica con la que estaba atado y que le rodeaba el cuello, como las de los dos agentes que se personaron en la clínica veterinaria y pudieron observar directamente el estado que presentaba el animal, como finalmente el informe emitido por dicha clínica, firmado por la veterinaria que lo ratifica en el Plenario y manifiesta que la perra tenía un corte en el cuello producido por la correa con la que estaba atada, la cual llevaba puesta y la tenía en parte incrustada 'en algunas zonas de la herida', que consistía en un 'corte importante', recogiendo los informes firmados por esta doctora que el animal al llegar a la clínica el día 20-4-16 también presentaba otra herida en el rabo ('necrosis de la punta del rabo') y estaba 'extremadamente delgado', así como que en la revisión fechada el 23-5-16 '... Se pone de manifiesto la clara recuperación del animal con aumento evidente de peso ...', a lo que aún cabe añadir lo referido por la denunciante Dª Noelia sobre que la perra, tal y como se intuye en el reportaje fotográfico unido al atestado, estaba sucia y rodeada de escombros y de sus propios excrementos, todo lo cual no deja lugar a dudas sobre el estado de abandono de este animal por su cuidadora, la acusada, que no atendía debidamente sus necesidades de alimento e higiene y que no previno, pudiendo hacerlo, que sufriera las lesiones que el mismo presentaba, por ejemplo utilizando otro tipo de correa para atarlo, lo que bien podría la finalidad de que no se escapara y causa daño a terceros, ni le curó, ni recabó para el mismo los cuidados médicos necesarios, manteniéndolo atado con la cadena metálica que le originó esas importantes lesiones, concretamente un importante corte en el cuello producido por la correa con la que estaba atada, la cual tenía en parte incrustada 'en algunas zonas de la herida', además de la necrosis de la punta del rabo, pudiendo también haber recabado el auxilio de terceros, entre ellos la Protectora de Animales de Cuenca.
Asi las cosas,entiende la Juzgadora que el comportamiento de la acusada con la perra no se puede calificar de consciente y voluntario maltrato animal, que es la conducta recogida en el tipo penal objeto de acusación por el Ministerio Fiscal ( art. 337.1 CP), sino de abandono consciente que si bien no persigue directamente causar sufrimiento al animal, lo acepta para el caso de que se produzca, lo que integra el concepto de dolo eventual, porque lo que se ha acreditado es que la acusada no hizo absolutamente nada por poner término a la delicada situación en que se hallaba la perra ( 'extremadamente delgado' y con las heridas referidas) hasta que se formuló denuncia por parte de las voluntarias de 'La Protectora', hechos que sí tienen perfecta cabida en el tipo penal recogido en el art. 337 bis del Código Penal, ambos tipos penales dolosos, si bien en el que es objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal el dolo comprende el conocimiento y voluntad del sujeto de causar con su comportamiento, generalmente activo, a diferencia del comportamiento omisivo propio del abandono, una/s lesión/es grave/s que suponga un grave menoscabo de la salud del animal, siendo así que en el presente caso la veterinaria que depone en el Plenario ciertamente califica como graves las lesiones que presentaba la perra, pero liga la gravedad del riesgo que las mismas suponían para su salud al supuesto de que tales lesiones hubieran permanecido en el tiempo sin ser atendidas, lo que a su vez hubiera agravado las lesiones que la perra presentaba en el momento en que ella la atendió, descartando la posibilidad de infección al manifestar que los animales son muy resistentes a las infecciones, a lo que aún cabe añadir, por un lado lo manifestado por la propia denunciante Dª Olga refiere que la acusada le dijo que ella creía que estaba cuidando bien del animal y que tanto ella como su familia lo querían, y por otro lado el contenido del atestado, ratificado en el Plenario por los agentes que deponen como testigos, los cuales refieren que con posterioridad a la entrega del animal a 'La Protectora' no pudieron localizar a la acusada en el inmueble en cuyo corral se encontraba atada la perra porque al parecer no vivía allí, lo que podría explicar, que no justificar, que tuviera al animal atado, para que no se escapara, sin alimentar ni limpiar con la necesaria perioricidad, todo lo cual apunta también en dirección al abandono del animal tipificado como delito leve en el art. 337 bis del Código Penal, que a la más grave comportamiento activo de maltrato animal recogido en el tipo penal objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-.Los hechos declarados probados en el relato fáctico de esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito leve de abandono animal del art. 337 bis del Código Penal , no así del delito de maltrato animal tipificado en el art. 337.1 del mismo Código y que castiga a '... el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud ... a) un animal doméstico o amansado. B) un animal de los que habitualmente están domesticados. D) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano. d) cualquier animal que no viva en estado salvaje ...', pues son elementos o requisitos de este tipo penal los que recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de fecha 26-9-19 ,en la que se declara que '...El artículo 337 del CP , recoge un tipo en baseal cual el legislador busca la protección a los animales domésticos, requiriéndose en su inicial redacción la realización de un maltratode especial relevancia... ensañamiento que ya no requiere la redacción actual dada por la LO 5/2010 de 22 de Junio. Asimismo se hace preciso como resultado, la causación de un resultado de muerte o lesión grave, esto es, de un menoscabo físico de entidad, con lo que en el presente caso visto que el resultado lesivo está presente y asimismo el acto de maltrato que no se cuestiona, solo cabe debatir si el comportamiento asumido por el recurrente está justificado,y ya se indicó que no lo está ...', siendo así que en el supuesto enjuiciado, como ya se ha razonado, no concurren los requisitos ni de la gravedad del menoscabo de la salud ni del dolo o conocimiento y voluntad de causar ese tipo de lesión con el maltrato injustificado del animal, sino más bien la aceptación de la lesión derivada de un abandono consciente y voluntario de los elementales deberes de cuidado de un animal doméstico, como es la perra de autos.
En tanto que el art. 337 bis del Código Penal castiga a 'El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad ... ', habiendo ido perfilando la denominada Jurisprudencia Menor los caracteres de este tipo penal, así en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona de 13-11-19 se declara que '... Ese abandono en tales condiciones, colocando al animal en riesgo para su vida o integridad, constituye la acción tipificada en el artículo 337 bis del Código Penal , norma esta que alcanza a aquella conducta omisiva que revela el abandono del animal en su cuidado y atención...', o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21-12-17 que '... El artículo 337 bis CP castiga al que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior (cualquier animal que no viva en estado salvaje) en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. La acción típica es 'abandonar', lo que supone ostentar previamente una posición de dominio sobre el mismo o al menos de mera posesión y control del animal y seguidamente dejar de cumplir los deberes de asistencia o de prestar la asistencia necesaria para su sustento o su atención. El delito de abandono de animales es un delito que por su propia naturaleza es de comisión por omisión (no hacer), la conducta del sujeto del delito es siempre omisiva, dejar de cumplir los deberes inherentes a su condición de poseedor...', tal y como se ha acreditado que la acusada hizo en el supuesto de autos, en que mantenía a la perra sola en el corral de un inmueble en el que parece ser que no habitaban, desnutrida y atada con una cadena metálica que le acabó originando las importantes lesiones constatadas en los informes emitidos por la veterinaria que los ratifica en el Plenario, faltando así al cumplimiento de los más elementales deberes de cuidado del animal doméstico del que era poseedora (alimentación, limpieza, salud, compañía ...), sin que pueda alegar desconocimiento o falta de intencionalidad desde el momento en que era su obligación visitar al animal con la frecuencia necesaria para darle de comer, beber, limpiarlo y atender las lesiones que pudiera presentar o recabar al respecto auxilio de terceros, incluso de personal médico si fuera necesario, como es el caso, aunque bien podría haber evitado la lesión que la perra sufrió en el cuello usando otro tipo de correa, que incluso podría haber sujetado a un pie, por ejemplo, y no al cuello, y/o con menor presión, conjunto de circunstancias por las que la Juzgadora no duda de que la situación de la perra, que no podía ser ignorada por la acusada en tanto que cuidadora de la misma, también fue consentida por aquélla, aceptando el resultado lesivo finalmente producido, aunque no fuera ésta la finalidad perseguida por la misma con la situación de abandono, esta sí deliberadamente consciente, en que mantuvo a la perra de raza 'Husky Siberiano' que finalmente cedió a 'La Protectora', a mayor abundamiento sin 'chip' de identificación, ni seguro, ni vacunas, etc, porque la Defensa, sobre la que recae tal carga probatoria, no ha aportado ningún medio de prueba acreditativo de lo contrario.
Este cambio de tipificación penal no resulta contrario al principio acusatorioque informa nuestro Derecho Penal porque los hechos enjuiciados se mantiene inalterados, el nuevo tipo penal es de igual naturaleza y protege el mismo bien jurídico que el que era objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal, de hecho constituye un subtipo atenuado respecto de éste último recogido en el mismo capítulo IV, dedicado a los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales doméstico, del título XVI, y finalmente la penalidad es sensiblemente inferior pues contempla pena de multa, en lugar de la pena de prisión prevista en el tipo penal objeto de acusación.
TERCERO.-Concurre en el supuesto de autos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal , consistente en 'La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa', dado que, incoada la causa por Auto de de 20-5-16 y practicadas las diligencias de instrucción acordadas en el mismo y en las posteriores Providencias de 30-6-16 (declaraciones testificales de fechas 7-10-16 y 20-12-16) y 27-7-17 (informe pericial que no llega a emitirse), por Auto de 27-2-18 se acuerda la transformación en procedimiento abreviado, permaneciendo por lo tanto paralizada injustificadamente la tramitación procesal durante 7 meses, a contar desde que se practicara la última declaración testifical, tras lo cual por sendas Providencias de 9-4-18 y 22-6-18 se acuerdan las diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal (informe pericial que se incorpora a los autos con fecha 10-5-18), no confiriéndose nuevo traslado de la causa al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el Auto de 27-2-18 sino por diligencia de ordenación de fecha 17-5-19, luego transcurridos otros 11 mesesde paralización injustificada de la tramitación procesal, a contar desde la recepción del referido informe pericial, cuando la instrucción de esta causa es sencilla y el delito leve apreciado en la sentencia tiene un plazo de prescripción de un año ( art. 131.1 CP), que no llega a completarse a falta sólo de un mes.
CUARTO.-El art. 337 bis del Código Penal recoge unas penas multa de uno a seis meses, añadiendo que '... el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los perros y para la tenencia de este tipo de animales'; a la vista de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta las circunstancia del hecho (entidad de las lesiones sufridas por la perra) y las personales de la culpable (sin antecedentes penales), así como la circunstancia atenuante muy cualificada motivada en el fundamento anterior, procede rebajar la pena en un grado ( art. 66.2ª CP) e imponerle a la acusada la pena de UN MESE DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, en total 90 euros, pues no consta que la misma tenga una capacidad económica superior ( art. 50 CP), quedando sujeta, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas ( art. 53 CP), y de CINCO MESES DE INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionada con los perros y para la tenencia de este tipo de animales.
QUINTO.-En materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, de conformidad con lo establecido en los art. 109 y s.s del Código Penal, no procede hacer pronunciamiento condenatorio de la acusada porque ninguna reclamación efectúa el Ministerio Fiscal en materia de responsabilidad civil.
SEXTO.-De conformidad con lo establecido en los art. 123 del Código Penal y 240 de la LECrim, dado el contenido mixto de esta sentencia, procede condenar a la acusada al pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación ...
Fallo
Que debo CONDENAR Y CONDENOa Dª. Marta como autora penalmente responsable de un delito leve de abandono de animal doméstico del art. 337 bis del Código Penal, a las penas de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, en total 90 euros, quedando sujeta, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y de CINCO MESES DE INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionada con los perros y para la tenencia de este tipo de animales, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, el cual podrá interponerse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación en legal forma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.