Última revisión
19/07/2000
Sentencia Penal Nº 74, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 124 de 19 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 74
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 124 /1999
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BETANZOS
JUICIO DE FALTAS n° 305 /1998
NUMERO 74
El/la Iltmo/a. Sr/a. D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA a diecinueve de julio de dos mil.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Betanzos, en juicio de faltas n° 305/98, seguido de oficio por lesiones, figurando como apelante/s DOMINGO B y como apelado/s ANTONIO D y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 3-3-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a don Domingo B como autor de una falta del art. 617,1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 500 ptas con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas de multa impagadas; y a que indemnice a don Antonio Fernando D , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000) y con imposición de costas al condenado."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por DOMINGO B , que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El motivo impugnatorio de error en la apreciación de la prueba ha de ser desestimado. Ni siquiera el apelante se atreve a negar la existencia del incidente violento con la persona que estaba en el establecimiento después de haber tomado una consumición en él, pero, aunque trate de disculparse diciendo que, por estar alborotando en el local con descortesía para los que estaban allí y en estado de ebriedad se limitó a cogerlo por un brazo y mandarlo salir, sin darle golpe o empujón alguno, lo cierto es que la versión del ofendido -que sostuvo con coherencia desde un primer momento que había sido empujado, zarandeado y golpeado en un pie de un fuerte pisotón- ofrece por un lado, mayor credibilidad por los numerosos matices y explicaciones que ofrece respecto a lo ocurrido, y, por otro, se ve amplia y naturalmente reforzada por el dato objetivo de las lesiones que sufrió, de las que fue inmediatamente atendido en un centro médico, siendo el alcance y características de las heridas compatible con el modo en que dijo que había sido atacado y revelador, como medio probatorio complementario y directo, de la verdad del contenido de la denuncia, según la recta e imparcial apreciación del juzgador de instancia, quien, por tanto, tuvo suficientes elementos de juicio para poder considerar desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al acusado y condenarlo como autor responsable de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1° del Código Penal.
SEGUNDO.- Tampoco puede considerarse desproporcionada la cuantía de la indemnización concedida como consecuencia de la acción civil de resarcimiento ejercitada, comprensiva tanto de los días de baja padecidos como del daño moral que le fue inferido mediante la ofensa de que fue objeto.
TERCERO.- Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación presentado, con declaración "de oficio" de sus costas procesales.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3-3-99 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Betanzos, en la causa de la que el presente rollo dimana, debo confirmarla y la confirmo en su integridad, con declaración "de oficio" de las costas procesales de esta alzada.

