Sentencia Penal Nº 74, Au...il de 2000

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06/04/2000

Sentencia Penal Nº 74, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 162 de 06 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 74

Resumen:
La representación procesal de Sergio S se centra en la despenalización de la conducta de su representado, que viajaba como ocupante en el vehículo sustraído. La redacción del art. 244 del Código Penal de 1995, empleando la expresión "sustrajere", en contraposición a la de "utilizare", del art. 516 bis del Código de 1973, ha dado lugar a una nueva línea jurisprudencial, constatando que se ha modificado el contenido de dicha figura delictiva, de manera que la autoría se configura como la participación en la inicial sustracción del vehículo para después usarlo, y centrando la coautoría en la realización conjunta de esta acción de apoderamiento, siendo impune la simple utilización del vehículo por quienes con posterioridad a la sustracción y aún con conocimiento de ella, conducen o viajan a bordo del mismo, porque la conducta típica aparece centrada en la sustracción y no, como ocurría en la legislación derogada, en la utilización ilegítima. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

Rollo: 162 /2000

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 275 /1999

 

N U M E R O 74

 

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores don ANGEL MARÍA JUREL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA, y don DÁMASO BRAÑAS SANTA-MARÍA, Magistrados.

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a seis de Abril de dos mil.

 

 En el recurso de apelación penal número 162/2000 procedente del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre Robo de Uso de vehículo de Motor, entre partes de la una como apelante SERGIO S, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr don MIGUEL HERRERO DE PADURA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal de Ferrol, con fecha 23 de Noviembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado SERGIO S, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y una falta de hurto ya expresados, concurriendo la circunstancia atenuante de menor edad, a las penas de un mes y quince días de multa a razón de un cuota diaria de quinientas pesetas por el delito y un mes de multa a razón de idéntica cuota diaria por la falta, con abono de costas procesales

 

 SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21 de Diciembre de 1999, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el articulo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

 

 TERCERO.- Por proveído de fecha 21 de Diciembre de 1999, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso lo que se hizo con fecha 2 de Febrero de 2000, y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

 

 CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

ÚNICO: Sobre las 23,30 horas del día 9 de Mayo de 1997, el acusado Sergio S, nacido el 9 de Junio de 1980 y sin antecedentes penales, en compañía de un menor de edad, previamente concertados y guiados por el ánimo de utilizarlo temporalmente, se introdujeron en el vehículo Nissan Patrol pericialmente tasado en 600.000 pesetas, propiedad de "H..." S.L. que se encontraba en el lugar de Cotiño-Santa Cruz, término municipal de Cabañas. El acusado, previamente a introducirse en el vehículo, y guiado por el ánimo de obtener un lucro ilícito, se apodera de unas tenazas metálicas situadas en una caseta de obra existente en la zona donde tomaron el vehículo, propiedad de la referida empresa, a quien fueron posteriormente restituidas. La citada Empresa ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la sentencia apelada y

 

 PRIMERO.- La representación procesal de Sergio S se centra en la despenalización de la conducta de su representado, que viajaba como ocupante en el vehículo sustraído.

 

 La redacción del art. 244 del Código Penal de 1995, empleando la expresión "sustrajere", en contraposición a la de "utilizare", del art. 516 bis del Código de 1973, ha dado lugar a una nueva línea jurisprudencial, constatando que se ha modificado el contenido de dicha figura delictiva, de manera que la autoría se configura como la participación en la inicial sustracción del vehículo para después usarlo, y centrando la coautoría en la realización conjunta de esta acción de apoderamiento, siendo impune la simple utilización del vehículo por quienes con posterioridad a la sustracción y aún con conocimiento de ella, conducen o viajan a bordo del mismo, porque la conducta típica aparece centrada en la sustracción y no, como ocurría en la legislación derogada, en la utilización ilegítima ( SSTS. de 3 y 5 de Febrero y 16 de Septiembre de 1998 y 9 de julio de 1999)

 

 En el presente caso por el Juzgador "a quo", se aplica la anterior doctrina, puesto que el acusado desde el inicio ocupo voluntariamente el vehículo, y estuvo presente en todo momento en el transcurso de los hechos en concierto de voluntades con su primo y, por lo tanto, sin que la circunstancia de que fuese este último el que materialmente lo pilotase, pueda excluirle del concepto de autor, y así se razona el en segundo de los fundamentos de la sentencia recurrida.

 

 SEGUNDO.- Lo expuesto lleva a la confirmación de la sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Sergio S, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 23 de noviembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

 

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