Última revisión
19/09/2007
Sentencia Penal Nº 740/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 76/2007 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 740/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 76/07
Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona
DP: 545-07
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 76/07, seguidas por delito electoral, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, contra María Cristina , nacida en 22-9-85, en Barcelona, hija de Visitación y Pedro Antonio, con NIE/DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, en calle DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , NUM002 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por el procurador D José Luque Toro, y defendido por el abogado D. Jordi Esmerats Raurell; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº14; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 17-9-07 , quedando visto para sentencia.
Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó/ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito electora del art. 143 inciso primero de LO 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, del que era autora el acusada María Cristina , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de multa de 40 días, con cuota día de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, y multa de 3 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de 8 años, y las costas del juicio
Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 76/07
Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona
DP: 545-07
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 76/07, seguidas por delito electoral, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, contra María Cristina , nacida en 22-9-85, en Barcelona, hija de Visitación y Pedro Antonio, con NIE/DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, en calle DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , NUM002 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por el procurador D José Luque Toro, y defendido por el abogado D. Jordi Esmerats Raurell; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº14; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 17-9-07 , quedando visto para sentencia.
Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó/ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito electora del art. 143 inciso primero de LO 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, del que era autora el acusada María Cristina , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de multa de 40 días, con cuota día de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, y multa de 3 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de 8 años, y las costas del juicio
Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
Que debemos condenar y condenamos a Dª María Cristina , como autora criminalmente responsable de un delito electoral, ya definido, a la pena VEINTIOCHO (28) días de multa, con cuota día de 3 euros, y a la pena de TRES (3) meses multa, con misma cuota día, así como con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante SEIS MESES, imponiéndole igualmente las costas del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Dª María Cristina , como autora criminalmente responsable de un delito electoral, ya definido, a la pena VEINTIOCHO (28) días de multa, con cuota día de 3 euros, y a la pena de TRES (3) meses multa, con misma cuota día, así como con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante SEIS MESES, imponiéndole igualmente las costas del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
