Última revisión
20/11/2009
Sentencia Penal Nº 740/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 164/2009 de 20 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 740/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm.833/08
Rollo de Apelación núm. 164/09
Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró
En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 833/08 sobre desobediencia Rollo de apelación núm. 164/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Adela y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Gabino .
Antecedentes
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con 9 de marzo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 4 de Mataró se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 833/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Doña Adela y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 30 de octubre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm.833/08
Rollo de Apelación núm. 164/09
Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró
En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 833/08 sobre desobediencia Rollo de apelación núm. 164/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Adela y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Gabino .
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con 9 de marzo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 4 de Mataró se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 833/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Doña Adela y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 30 de octubre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Adela contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró en el Juicio de Faltas núm. 830/08 y debo confirmar y confirmo dicha resolución
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Adela contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró en el Juicio de Faltas núm. 830/08 y debo confirmar y confirmo dicha resolución
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
