Sentencia Penal Nº 740/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 740/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 153/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 740/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100217


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 153/2011.-

Procedimiento abreviado nº 184/2010 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Granada.

Juzgado de lo Penal nº Tres de Granada (Rollo Nº 293/2010).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 740/2011 -

ILTMOS. SRES.: José Juan Sáenz Soubrier.

Dª. Aurora González Niño.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 16 de diciembre de dos mil once.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 184/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Granada, Rollo nº 293/2010, por un delito de abandono de familia (impago de prestaciones económicas), siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Felipe , representado por la Procuradora Sra. Myriam Iglesias Linde y defendido por el Letrado Sr. Eduardo Rodríguez-Cano y Jiménez de la Chica, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2.011 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que en virtud de sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2006, en los autos de divorcio 911/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada , se declaró la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Guillerma y el acusado Felipe y aprobó el convenio regulador suscrito por ambos el 31 de marzo de 2006, estableciéndose a cargo del acusado la obligación de abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores de edad la cantidad de 220 euros mensuales actualizables automáticamente, todos los meses de enero de cada año, a tenor de la variación que experimente el Indice porcentual interanual de Precios al Consumo o coste de la vida, según estimación del Instituto Nacional de Estadística u organismo público que lo sustituya.

No obstante y a pesar de tener capacidad económica para ello el acusado no ha abonado el importe de la pensión correspondiente a los meses de enero de 2009, abril a diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo y abril de 2010, adeudando por tal concepto y por dichos periodos de tiempo, tras las actualizaciones correspondientes, la cantidad de 3.316,84 euros ".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " QUE CONDENO a Felipe como autor responsable de un delito de abandono de familia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular y a que indemnice a Guillerma en 3.316,85 euros.".-

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Felipe , por infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 227 del CP y por inaplicación indebida de la circunstancia eximente de estado de necesidad justificante.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al ahora recurrente, como autor de un delito de impago de prestaciones económicas del art. 227 del CP (pensión por alimentos a hijos de su matrimonio con la denunciante Guillerma ) a la pena de cuatro meses de prisión, accesoria, costas, y a que indemnice a Guillerma en 3.316,85 euros por las pensiones no satisfechas.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se sustenta en la denuncia de una indebida aplicación al caso del art. 227 del Código Penal . En esencia, sostiene el desarrollo del motivo, sin discutir la falta de abono de las pensiones reclamadas, que el impago ha sido debido a la imposibilidad económica de su atención, por su precaria situación (cobraba tan solo 426 euros de prestación por desempleo hasta que agotó la misma en enero de 2.011 y tiene otros dos hijos a su cargo, fruto de otra relación). En suma, que no ha pagado porque no ha podido hacerlo, y no de forma voluntaria, por lo que concurre una situación de necesidad justificante de su incumplimiento.

TERCERO.- La elección del motivo impone el respeto de los hechos probados de la sentencia de la instancia. Por lo demás, como hemos señalado, el recurso no está sometiendo a controversia la existencia de la pensión, ni su falta de pago en los periodos señalados en dicha declaración de hechos probados, sino la capacidad del acusado para hacer frente al mismo, atendida su situación económica.

La sentencia de la instancia ha contemplado cuál es dicha capacidad y ha valorado adecuadamente la misma, aun con sus limitaciones, para establecer que el acusado, aun encontrándose en desempleo, ha percibido una prestación de más de 800 euros entre el 1 de agosto de 2.009 y el 30 de mayo de 2.010 (folio 48) y pese a ello no ha pagado nada en los meses indicados en el factum, cuando pudo hacerlo, al menos de manera parcial, pues la circunstancia de que cargas familiares hayan aumentado al haber tenido descendencia derivada de otra relación pueda justificar un completo sacrificio de las necesidades de los beneficiarios de la pensión, a satisfacer mediante el pago de la misma. No hay por tanto una situación de necesidad que justifique el total incumplimiento de su obligación de pago.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso. Se declaran de oficio las costas del mismo.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Myriam Iglesias Linde, en nombre y representación de Felipe , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-